/ lunes 27 de mayo de 2019

Defender la autonomía universitaria en los tribunales: José Ramón Cossío Díaz

El ministro en retiro explicó cuál es la naturaleza jurídica de la autonomía universitaria y diferenció que, mientras las personas gozan de Derechos Humanos, los entes públicos tienen algo que se llama “garantías institucionales”

Al reanudarse la Cátedra Doctor Manuel Rodríguez Lapuente, el ministro en retiro, José Ramón Cossío Díaz, advirtió que la autonomía de las universidades puede ser defendida ante tribunales como una garantía institucional que está ligada a los Derechos Humanos de alumnos y profesores, y se trata de un valor que debe quedar intacto, independientemente de los vaivenes políticos.

El también doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid impartió la conferencia magistral “La autonomía universitaria como garantía institucional”, como parte de la cátedra “Doctor Manuel Rodríguez Lapuente”, organizada por el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara (STAUdeG) y que tuvo lugar en el Paraninfo Enrique Díaz de León.

Cossío Díaz explicó cuál es la naturaleza jurídica de la autonomía universitaria y diferenció que, mientras las personas gozan de Derechos Humanos, los entes públicos tienen algo que se llama “garantías institucionales”.



El Artículo 3° de la Constitución Mexicana, en su fracción VII, reconoce la autonomía universitaria y los fines de las instituciones de educación superior, que son: educar, investigar y difundir la cultura. Ese mismo precepto constitucional reconoce la libertad de cátedra e investigación, y la libertad de examen y discusión de las ideas.

En la Constitución Política Mexicana, comentó, tanto la autonomía universitaria como la libertad de cátedra están plasmadas en la Constitución, además permite que cualquier acto de autoridad que intente atentar contra ésta pueda ser combatido jurídicamente, y blindarla ante la llegada de cualquier gobierno.

“Quiere decir que la sociedad ha valorado, a través de sus representantes o procesos electorales, que el resto de las autoridades se adecúen a ellos, no los desconozcan, no los aplasten, para efectos de que todo el orden jurídico se estructure de la misma manera. Por ello, la posición de la autonomía universitaria es la máxima posición que puede tener cualquier valor, principio, reconocimiento o condición, al estar reconocido en la Constitución. Recuerden que por encima de la Constitución no existe nada en términos jurídicos”, subrayó.

Sí dejó en claro que las universidades obviamente no tienen Derechos Humanos porque no son personas, sino instituciones. No obstante, las funciones de una universidad sí están ligadas a los derechos a la educación (para los alumnos) y al empleo (para los profesores y administrativos).

Vuelve a leer:


En cambio, destacó, gozan de garantías institucionales, que son características irrenunciables para su labor de educación, investigación y difusión de la cultura.

Explicó que, aunque pocas, sí existen tesis o criterios jurisprudenciales de la SCJN en las que se habla de la garantía institucional de la autonomía. Recordó una sentencia de la primera sala en la cual se refirieron a esta garantía respecto a un asunto sobre la gratuidad de la educación.

Ante algún acto de autoridad, reiteró el ministro en retiro, una universidad no puede acudir al juicio de amparo, pero puede interponer una controversia constitucional para defenderse, siempre y cuando solicite a la Corte que se le reconozcan estas garantías institucionales; aunque admitió que esto requeriría de una argumentación jurídica compleja.

Al reanudarse la Cátedra Doctor Manuel Rodríguez Lapuente, el ministro en retiro, José Ramón Cossío Díaz, advirtió que la autonomía de las universidades puede ser defendida ante tribunales como una garantía institucional que está ligada a los Derechos Humanos de alumnos y profesores, y se trata de un valor que debe quedar intacto, independientemente de los vaivenes políticos.

El también doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid impartió la conferencia magistral “La autonomía universitaria como garantía institucional”, como parte de la cátedra “Doctor Manuel Rodríguez Lapuente”, organizada por el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara (STAUdeG) y que tuvo lugar en el Paraninfo Enrique Díaz de León.

Cossío Díaz explicó cuál es la naturaleza jurídica de la autonomía universitaria y diferenció que, mientras las personas gozan de Derechos Humanos, los entes públicos tienen algo que se llama “garantías institucionales”.



El Artículo 3° de la Constitución Mexicana, en su fracción VII, reconoce la autonomía universitaria y los fines de las instituciones de educación superior, que son: educar, investigar y difundir la cultura. Ese mismo precepto constitucional reconoce la libertad de cátedra e investigación, y la libertad de examen y discusión de las ideas.

En la Constitución Política Mexicana, comentó, tanto la autonomía universitaria como la libertad de cátedra están plasmadas en la Constitución, además permite que cualquier acto de autoridad que intente atentar contra ésta pueda ser combatido jurídicamente, y blindarla ante la llegada de cualquier gobierno.

“Quiere decir que la sociedad ha valorado, a través de sus representantes o procesos electorales, que el resto de las autoridades se adecúen a ellos, no los desconozcan, no los aplasten, para efectos de que todo el orden jurídico se estructure de la misma manera. Por ello, la posición de la autonomía universitaria es la máxima posición que puede tener cualquier valor, principio, reconocimiento o condición, al estar reconocido en la Constitución. Recuerden que por encima de la Constitución no existe nada en términos jurídicos”, subrayó.

Sí dejó en claro que las universidades obviamente no tienen Derechos Humanos porque no son personas, sino instituciones. No obstante, las funciones de una universidad sí están ligadas a los derechos a la educación (para los alumnos) y al empleo (para los profesores y administrativos).

Vuelve a leer:


En cambio, destacó, gozan de garantías institucionales, que son características irrenunciables para su labor de educación, investigación y difusión de la cultura.

Explicó que, aunque pocas, sí existen tesis o criterios jurisprudenciales de la SCJN en las que se habla de la garantía institucional de la autonomía. Recordó una sentencia de la primera sala en la cual se refirieron a esta garantía respecto a un asunto sobre la gratuidad de la educación.

Ante algún acto de autoridad, reiteró el ministro en retiro, una universidad no puede acudir al juicio de amparo, pero puede interponer una controversia constitucional para defenderse, siempre y cuando solicite a la Corte que se le reconozcan estas garantías institucionales; aunque admitió que esto requeriría de una argumentación jurídica compleja.

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