/ jueves 2 de septiembre de 2021

Declara Sala Regional improcedente juicio de Morena con Gobernador de Jalisco por mensajes en redes en campañas

Por unanimidad los magistrados desecharon y declararon infundados los agravios

Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco en donde se exonera al Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, del delito de promoción personal a través de mensajes de las redes sociales, tras el juicio interpuesto por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena)

Por unanimidad los magistrados de la Sala Regional Guadalajara desecharon y declararon infundados los agravios y confirmó la sentencia del tribunal local en donde se declara la “inexistencia de la violación objeto de la denuncia, atribuida al ciudadano Enrique Alfaro Ramírez en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco”.

Morena se quejaba de una promoción ilegal de la figura del mandatario estatal y argumentaban que violaba la prohibición marcada en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 Bis de la Constitución de Jalisco en donde se restringe la propaganda gubernamental a través de la cual se promocione la personalidad de algún servidor público.

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“De manera que, la infracción relativa a promoción personalizada del servidor público se encuentra necesariamente inmersa en la propaganda gubernamental. Por tanto, en primer lugar, debe analizarse si se trata de propaganda institucional, para posteriormente verificar si en ésta se incluyó nombre, imagen, voz o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor público, y entonces, analizar los elementos personal, objetivo y temporal”.

La Sala Regional, sostuvo la sentencia del tribunal local en donde se argumentaba que la promoción personalizada es aquella que contempla lo marcado por el tribunal local “bajo cualquier modalidad de comunicación social” y agrega que la prohibición de referencia, en sí misma, puede “materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros”.

Ante estos escenarios y dado que no se acreditó que la propaganda denunciada, se tratará de propaganda gubernamental, si no de información o comunicación gubernamental, en esas condiciones, “no es posible tener acreditada la promoción personalizada de un servidor público, pues tal prohibición es sólo para la propaganda gubernamental, presupuesto que no quedó demostrado”.

Por lo tanto al no actualizarse el supuesto de propaganda gubernamental, es que no hubo elementos para continuar con el análisis de si en ésta se incluyó nombre, imagen, voz o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor público.

Además consideraron que no era procedente continuar con el análisis de los elementos personal, objetivo y temporal. “En consecuencia, con base en los argumentos y razonamientos hasta aquí vertidos, se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada comicial, así como promoción personalizada atribuida al ciudadano Enrique Alfaro Ramírez en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco”.

Los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco en donde se exonera al Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, del delito de promoción personal a través de mensajes de las redes sociales, tras el juicio interpuesto por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena)

Por unanimidad los magistrados de la Sala Regional Guadalajara desecharon y declararon infundados los agravios y confirmó la sentencia del tribunal local en donde se declara la “inexistencia de la violación objeto de la denuncia, atribuida al ciudadano Enrique Alfaro Ramírez en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco”.

Morena se quejaba de una promoción ilegal de la figura del mandatario estatal y argumentaban que violaba la prohibición marcada en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 116 Bis de la Constitución de Jalisco en donde se restringe la propaganda gubernamental a través de la cual se promocione la personalidad de algún servidor público.

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La Sala Regional, sostuvo la sentencia del tribunal local en donde se argumentaba que la promoción personalizada es aquella que contempla lo marcado por el tribunal local “bajo cualquier modalidad de comunicación social” y agrega que la prohibición de referencia, en sí misma, puede “materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros”.

Ante estos escenarios y dado que no se acreditó que la propaganda denunciada, se tratará de propaganda gubernamental, si no de información o comunicación gubernamental, en esas condiciones, “no es posible tener acreditada la promoción personalizada de un servidor público, pues tal prohibición es sólo para la propaganda gubernamental, presupuesto que no quedó demostrado”.

Por lo tanto al no actualizarse el supuesto de propaganda gubernamental, es que no hubo elementos para continuar con el análisis de si en ésta se incluyó nombre, imagen, voz o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor público.

Además consideraron que no era procedente continuar con el análisis de los elementos personal, objetivo y temporal. “En consecuencia, con base en los argumentos y razonamientos hasta aquí vertidos, se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada comicial, así como promoción personalizada atribuida al ciudadano Enrique Alfaro Ramírez en su carácter de Gobernador del Estado de Jalisco”.

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