/ martes 31 de agosto de 2021

Dan luz verde a que las órdenes de restricción sean definitivas

Las pruebas recaerá sobre el presunto agresor, quien deberá presentar pruebas para desacreditar los actos u omisiones de violencia de los cuáles se le acusa

Dan luz verde diputadas de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género a la creación de órdenes de protección definitivas.

La autoridad jurisdiccional a quien se le haya solicitado el otorgamiento de una orden de protección definitiva deberá convocar a una audiencia que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días contados a partir de la solicitud. Durante el plazo que corra entre la solicitud y la audiencia podrán dictarse las órdenes de protección de emergencia o preventivas que se estimen necesarias.

Son susceptibles de otorgarse como órdenes tales: la prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima; de cometer, personalmente o a través de otra persona, cualquiera de los tipos de violencia mencionados en esta ley.

La prohibición al agresor de intimidar, molestar, llamar por teléfono o agredir por cualquier medio de comunicación a la mujer o niña en situación de violencia, directa o indirectamente, o amenazar o molestar a otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho.

Te recomendamos:

La diputada Sofía García Mosqueda, presidenta de la Comisión, subrayó que la duración de las órdenes de protección definitivas será determinada por la autoridad jurisdiccional y perderán su vigencia únicamente mediante determinación judicial, una vez que se determine que el riesgo o situación de violencia ha cesado. Se establece que son órdenes de protección definitivas aquellas que otorga una persona juzgadora de forma autónoma a un proceso jurisdiccional al momento de dictar sentencia. Podrán solicitarse en cualquier momento de un proceso jurisdiccional, o bien, de forma autónoma al mismo.

Dijo que podrán solicitarse en cualquier momento de un proceso jurisdiccional, o bien, de forma autónoma al mismo.

La persona juzgadora notificará la convocatoria de la audiencia oral a la solicitante y al presunto agresor en un plazo de cinco días, contados a partir de la solicitud. El órgano jurisdiccional tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la solicitante durante la audiencia;

Para el desahogo y valoración de las pruebas, explicó García Mosqueda, que "Cuando una mujer o representante de la niña que solicita la orden definitiva podrá señalar en su solicitud los medios de prueba que pretende desahogar en la audiencia; La carga de la prueba recaerá sobre el presunto agresor, quien deberá presentar pruebas para desacreditar los actos u omisiones de violencia de los cuáles se le acusa.

El presunto agresor podrá ofrecer medios de prueba por escrito, los cuales deberán ser notificados a la solicitante con una anticipación no menor a cinco días a la fecha en que se celebrará la audiencia. Al valorar las pruebas se desechará cualquier estereotipo o prejuicio de género, procurando visualizar las situaciones de desventaja por condiciones de sexo o género, manifestó García Mosqueda.

Conoce más...

  • Las órdenes definitivas sólo podrán ser revocadas o modificadas por una autoridad jurisdiccional en audiencia oral, una vez que se haya realizado el análisis de riesgo respectivo.
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  • Dan luz verde diputadas de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género a la creación de órdenes de protección definitivas.

    La autoridad jurisdiccional a quien se le haya solicitado el otorgamiento de una orden de protección definitiva deberá convocar a una audiencia que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días contados a partir de la solicitud. Durante el plazo que corra entre la solicitud y la audiencia podrán dictarse las órdenes de protección de emergencia o preventivas que se estimen necesarias.

    Son susceptibles de otorgarse como órdenes tales: la prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima; de cometer, personalmente o a través de otra persona, cualquiera de los tipos de violencia mencionados en esta ley.

    La prohibición al agresor de intimidar, molestar, llamar por teléfono o agredir por cualquier medio de comunicación a la mujer o niña en situación de violencia, directa o indirectamente, o amenazar o molestar a otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho.

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    Dijo que podrán solicitarse en cualquier momento de un proceso jurisdiccional, o bien, de forma autónoma al mismo.

    La persona juzgadora notificará la convocatoria de la audiencia oral a la solicitante y al presunto agresor en un plazo de cinco días, contados a partir de la solicitud. El órgano jurisdiccional tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la solicitante durante la audiencia;

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    El presunto agresor podrá ofrecer medios de prueba por escrito, los cuales deberán ser notificados a la solicitante con una anticipación no menor a cinco días a la fecha en que se celebrará la audiencia. Al valorar las pruebas se desechará cualquier estereotipo o prejuicio de género, procurando visualizar las situaciones de desventaja por condiciones de sexo o género, manifestó García Mosqueda.

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