/ viernes 16 de octubre de 2020

Cónyuge que se dedicó a las labores del hogar recibirá el 50% de bienes al divorciarse

Lo que se busca es garantizar los derechos de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, por lo que aprobaron reformas al Código Civil del Estado

Incluyeron los legisladores de Jalisco un tercer régimen en el Código Civil para que al momento de divorciarse, el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar reciba el 50% de los bienes.

Lo que se busca es garantizar los derechos de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, por lo que aprobaron reformas al Código Civil del Estado para que el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar durante el matrimonio, independientemente del régimen por el que se unió la pareja, al divorciarse le corresponda el 50% de los bienes que se tengan hasta el momento.

Queda asentado en el Código como obligatoriedad que el Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes la existencia de las tres opciones para celebrar la unión.

Destacaron en la exposición de motivos de la propuesta que llegó vía Comisión de Puntos Constitucionales que la violencia económica puede pasar desapercibida debido a que no deja señales tan evidente como las agresiones físicas, pero tiene cifras alarmantes, 13.4 millones de mexicanas la han padecido en algún momento de su vida, es decir, el 29% del total de mujeres de 15 años o más, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016.

Te recomendamos:

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima que el trabajo no remunerado llevado a cabo por las mujeres del país podría representar hasta 3.1 billones (millones de millones) de pesos al año, lo que equivale al 1 por ciento del Producto Interno Bruto. Es decir, las llamadas amas de casa generan prácticamente la quinta parte de Ia riqueza en México, sin recibir a cambio un trato justo por dicha aportación.

Sin embargo, cuando se encuentran casadas bajo el régimen de separación de bienes, en varias ocasiones Ia mujer se ve casi obligada a aceptar la violencia intrafamiliar dentro de sus hogares, toda vez que indistintamente de que hayan estudiado o se encontraran trabajando al momento de celebrar su matrimonio, en la mayoría de las ocasiones se dan dos situaciones que motivan Ia fundamentación de esta reforma; Ia primera es que continúan trabajando y teniendo que atender las labores propias del hogar como el estar cuidado de los dependientes, lo que impide indudablemente su crecimiento laboral y personal, al no tener la misma disponibilidad de tiempo o cantidad de vida del varón.

Y segundo que la cónyuge femenina deja de laborar, realizar las labores de ama de casa y de cuidado de los dependientes, lo que sin duda, en un lapso de unos cuantos años queda desintegrada del mundo laboral y profesional, por la misma necesidad de constante actualización, debido competencia que existe en el país por trabajos remunerados.

Señalan que la legislación actual ha dejado de proveer la protección a los
derechos fundamentales principalmente de la mujer, al ser víctima de violencia patrimonial, en la que el hombre aprovecha su enriquecimiento patrimonial en detrimento del de su esposa.

Incluyeron los legisladores de Jalisco un tercer régimen en el Código Civil para que al momento de divorciarse, el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar reciba el 50% de los bienes.

Lo que se busca es garantizar los derechos de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, por lo que aprobaron reformas al Código Civil del Estado para que el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar durante el matrimonio, independientemente del régimen por el que se unió la pareja, al divorciarse le corresponda el 50% de los bienes que se tengan hasta el momento.

Queda asentado en el Código como obligatoriedad que el Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, informar a los contrayentes la existencia de las tres opciones para celebrar la unión.

Destacaron en la exposición de motivos de la propuesta que llegó vía Comisión de Puntos Constitucionales que la violencia económica puede pasar desapercibida debido a que no deja señales tan evidente como las agresiones físicas, pero tiene cifras alarmantes, 13.4 millones de mexicanas la han padecido en algún momento de su vida, es decir, el 29% del total de mujeres de 15 años o más, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016.

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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima que el trabajo no remunerado llevado a cabo por las mujeres del país podría representar hasta 3.1 billones (millones de millones) de pesos al año, lo que equivale al 1 por ciento del Producto Interno Bruto. Es decir, las llamadas amas de casa generan prácticamente la quinta parte de Ia riqueza en México, sin recibir a cambio un trato justo por dicha aportación.

Sin embargo, cuando se encuentran casadas bajo el régimen de separación de bienes, en varias ocasiones Ia mujer se ve casi obligada a aceptar la violencia intrafamiliar dentro de sus hogares, toda vez que indistintamente de que hayan estudiado o se encontraran trabajando al momento de celebrar su matrimonio, en la mayoría de las ocasiones se dan dos situaciones que motivan Ia fundamentación de esta reforma; Ia primera es que continúan trabajando y teniendo que atender las labores propias del hogar como el estar cuidado de los dependientes, lo que impide indudablemente su crecimiento laboral y personal, al no tener la misma disponibilidad de tiempo o cantidad de vida del varón.

Y segundo que la cónyuge femenina deja de laborar, realizar las labores de ama de casa y de cuidado de los dependientes, lo que sin duda, en un lapso de unos cuantos años queda desintegrada del mundo laboral y profesional, por la misma necesidad de constante actualización, debido competencia que existe en el país por trabajos remunerados.

Señalan que la legislación actual ha dejado de proveer la protección a los
derechos fundamentales principalmente de la mujer, al ser víctima de violencia patrimonial, en la que el hombre aprovecha su enriquecimiento patrimonial en detrimento del de su esposa.

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