/ sábado 17 de junio de 2017

Consulta popular sobre ciclovía no puede ser detenida ni por amparos

A un año de que se publicó la reforma a la Ley deParticipación Ciudadana el Instituto Electoral está a la puertade una consulta popular en medio de los vaivenes de los que seoponen a la ciclo vía de Marcelino García Barragán y los queestán a favor, este ejercicio se realizará el próximo 9 de juliodebido a que no se puede suspender ni con un amparo porque la leyimpide recurrir a estos instrumentos de protección jurídica.

Francisco Fernández, coordinador de Proyectos de la SecretaríaEjecutiva del Instituto Electoral, señaló que la consulta popularsobre la ciclovía se realizará y no hay instrumento legal que lapueda detener, incluso no operarían los amparos que pudieraninterponer los que están a favor de la infraestructuraciclista.

Según lo dispuesto por el artículo 73, fracción VII, de laLey de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución General de la República, “el juicio de amparo esimprocedente contra las resoluciones o declaraciones de organismosy autoridades en materia electoral”.

Es decir para la procedencia del amparo se requierenecesariamente que “la litis verse sobre violación a garantíasindividuales”, y no solamente respecto de transgresión aderechos políticos, los cuales no son reparables mediante eljuicio de garantías”.

Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indican que“no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado através de la vía de amparo, ya que promover la instanciaconstitucional en contra de un acto de tal naturaleza,actualizaría la causal establecida en la fracción VII delartículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107Constitucionales, que establece que el juicio de amparo esimprocedente contra las resoluciones o declaraciones de losorganismos y autoridades en materia electoral”.

De esta forma, la consulta deberá de realizarse tal como estáprogramada y lo más apegada posible a un ejercicio de votaciónconstitucional en donde deberá haber funcionarios de mesa decasilla, urnas, boletas, resultados oficiales, observadores, entreotras acciones, esto independientemente de que las autoridadesacepten o no la resolución final.

Esta consulta surge a partir de un grupo de ciudadanos que sesienten afectados por la construcción de esta infraestructura parala movilidad no motorizada precisamente en una de las principalesvías de desplazamiento de la ciudad.

“El grupo que no quiere la permanencia de la ciclo vía handicho que no están en contra de la ciclo vía, ni de ese modelo dedesplazamiento, ni de los derechos humanos de nadie”, sino quepiden una explicación de por qué no se hizo en otras callesalternas, por lo que el Gobierno del Estado (que es quien laconstruye) deberá de emitir una resolución que aborde todos esosaspectos ya sea para aceptar el cambio o negarse a hacerlo ya quela ruta ciclista ya está construida.

Una vez conocidos los resultados definitivos y la resolucióndel Instituto Electoral, los involucrados en esta consulta podránrecurrir a los medios de impugnación, en primera instancia alrecursos de revisión, en segunda instancia a la apelación y comoúltimo recursos al Tribunal Electoral.

Finalmente explicó que el Gobierno deberá de dar una respuestaoficial si se niega a aceptar los resultados de la consulta yenviarla al IEPC ya que la ley no marca que debe notificarse a losinvolucrados pero con sólo publicarlo en su órgano oficial dedifusión cómo puede ser el Periódico Oficial del Estado deJalisco ya cumple con el principio de difusión y si lo hacedirectamente a los impulsores se da la máxima publicidad.

A un año de que se publicó la reforma a la Ley deParticipación Ciudadana el Instituto Electoral está a la puertade una consulta popular en medio de los vaivenes de los que seoponen a la ciclo vía de Marcelino García Barragán y los queestán a favor, este ejercicio se realizará el próximo 9 de juliodebido a que no se puede suspender ni con un amparo porque la leyimpide recurrir a estos instrumentos de protección jurídica.

Francisco Fernández, coordinador de Proyectos de la SecretaríaEjecutiva del Instituto Electoral, señaló que la consulta popularsobre la ciclovía se realizará y no hay instrumento legal que lapueda detener, incluso no operarían los amparos que pudieraninterponer los que están a favor de la infraestructuraciclista.

Según lo dispuesto por el artículo 73, fracción VII, de laLey de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución General de la República, “el juicio de amparo esimprocedente contra las resoluciones o declaraciones de organismosy autoridades en materia electoral”.

Es decir para la procedencia del amparo se requierenecesariamente que “la litis verse sobre violación a garantíasindividuales”, y no solamente respecto de transgresión aderechos políticos, los cuales no son reparables mediante eljuicio de garantías”.

Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indican que“no constituye un acto de autoridad que pueda ser impugnado através de la vía de amparo, ya que promover la instanciaconstitucional en contra de un acto de tal naturaleza,actualizaría la causal establecida en la fracción VII delartículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107Constitucionales, que establece que el juicio de amparo esimprocedente contra las resoluciones o declaraciones de losorganismos y autoridades en materia electoral”.

De esta forma, la consulta deberá de realizarse tal como estáprogramada y lo más apegada posible a un ejercicio de votaciónconstitucional en donde deberá haber funcionarios de mesa decasilla, urnas, boletas, resultados oficiales, observadores, entreotras acciones, esto independientemente de que las autoridadesacepten o no la resolución final.

Esta consulta surge a partir de un grupo de ciudadanos que sesienten afectados por la construcción de esta infraestructura parala movilidad no motorizada precisamente en una de las principalesvías de desplazamiento de la ciudad.

“El grupo que no quiere la permanencia de la ciclo vía handicho que no están en contra de la ciclo vía, ni de ese modelo dedesplazamiento, ni de los derechos humanos de nadie”, sino quepiden una explicación de por qué no se hizo en otras callesalternas, por lo que el Gobierno del Estado (que es quien laconstruye) deberá de emitir una resolución que aborde todos esosaspectos ya sea para aceptar el cambio o negarse a hacerlo ya quela ruta ciclista ya está construida.

Una vez conocidos los resultados definitivos y la resolucióndel Instituto Electoral, los involucrados en esta consulta podránrecurrir a los medios de impugnación, en primera instancia alrecursos de revisión, en segunda instancia a la apelación y comoúltimo recursos al Tribunal Electoral.

Finalmente explicó que el Gobierno deberá de dar una respuestaoficial si se niega a aceptar los resultados de la consulta yenviarla al IEPC ya que la ley no marca que debe notificarse a losinvolucrados pero con sólo publicarlo en su órgano oficial dedifusión cómo puede ser el Periódico Oficial del Estado deJalisco ya cumple con el principio de difusión y si lo hacedirectamente a los impulsores se da la máxima publicidad.

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