/ jueves 30 de abril de 2020

Avanzó en Jalisco la Ley Olimpia

Jalisco se convierte en el estado 19 en aprobar en Comisiones la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal

Avanzó en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género la Ley Olimpia que es tipificar el Ciber-acoso, así como la Violación a la intimidad sexual.

Jalisco se convierte en el estado 19 en aprobar en Comisiones la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal.

En la Sesión de la Comisión de Igualdad que preside la diputada Sofía García Mosqueda e integran las diputadas Mirza Flores, Ana Lidia Sandoval y Norma Valenzuela aprobaron la Ley Olimpia impulsada por la joven Olimpia Coral Melo Cruz de Pueblos, que cuando tenía 18 años circuló en redes un video sexual que dañó gravemente su integridad y su reputación. En su momento la joven pensó quitarse la vida. Pero, después, se dio cuenta que vivir su sexualidad no era el problema. El problema era que lo hubieran compartido sin su permiso.

Chécalo:

Con este principio promovió una ley aprobada al día de hoy en 19 entidades.

El camino a largo. “Un diputado dijo que no podía apoyar mi ley porque sería “avalar la putería”, señaló Olimpia con quien realizaron una videollamada las diputadas trae aprobar las reformas.

La diputada Sofía García le dijo a Olimpia que a diferencia de otros Estados la reforma es integral y completa y se incluye de 4 a 8 años de prisión a quien suba videos o imágenes con contenidos sexual sin la autorización de quien aparece.

Olimpia les agradeció y manifestó que falta mucho por hacer en cuanto a violencia sexual digital "hace falta la alfabetización digital, la educación digital. Estamos encerradas (contingencia sanitaria) pero estamos trabajando y vamos a salir con mucho por hacer".

La diputada Mirza Flores destacó lo benéfico de esta reforma. “Aprobamos en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género la #Ley Olimpia, que castiga la violencia sexual y el acoso digital hacia las mujeres. Estas medidas endurecerán la persecución de quien sea que se aproveche de la intimidad de las mujeres", manifestó.

Las reformas

  • En el capítulo V "Violación a la intimidad sexual" queda en el Artículo 176-Bis :Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
  • Esta conducta se sancionará de 4 a 8 años de prisión y multa de 100p0 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella.
  • Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:
  • El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté.
  • Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político;
  • Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público, medio de comunicación, realice dicha actividad.
  • servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública; cuando se cometa contra persona menor de edad;
  • Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

Avanzó en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género la Ley Olimpia que es tipificar el Ciber-acoso, así como la Violación a la intimidad sexual.

Jalisco se convierte en el estado 19 en aprobar en Comisiones la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal.

En la Sesión de la Comisión de Igualdad que preside la diputada Sofía García Mosqueda e integran las diputadas Mirza Flores, Ana Lidia Sandoval y Norma Valenzuela aprobaron la Ley Olimpia impulsada por la joven Olimpia Coral Melo Cruz de Pueblos, que cuando tenía 18 años circuló en redes un video sexual que dañó gravemente su integridad y su reputación. En su momento la joven pensó quitarse la vida. Pero, después, se dio cuenta que vivir su sexualidad no era el problema. El problema era que lo hubieran compartido sin su permiso.

Chécalo:

Con este principio promovió una ley aprobada al día de hoy en 19 entidades.

El camino a largo. “Un diputado dijo que no podía apoyar mi ley porque sería “avalar la putería”, señaló Olimpia con quien realizaron una videollamada las diputadas trae aprobar las reformas.

La diputada Sofía García le dijo a Olimpia que a diferencia de otros Estados la reforma es integral y completa y se incluye de 4 a 8 años de prisión a quien suba videos o imágenes con contenidos sexual sin la autorización de quien aparece.

Olimpia les agradeció y manifestó que falta mucho por hacer en cuanto a violencia sexual digital "hace falta la alfabetización digital, la educación digital. Estamos encerradas (contingencia sanitaria) pero estamos trabajando y vamos a salir con mucho por hacer".

La diputada Mirza Flores destacó lo benéfico de esta reforma. “Aprobamos en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género la #Ley Olimpia, que castiga la violencia sexual y el acoso digital hacia las mujeres. Estas medidas endurecerán la persecución de quien sea que se aproveche de la intimidad de las mujeres", manifestó.

Las reformas

  • En el capítulo V "Violación a la intimidad sexual" queda en el Artículo 176-Bis :Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.
  • Esta conducta se sancionará de 4 a 8 años de prisión y multa de 100p0 a 2 mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella.
  • Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:
  • El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté.
  • Cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político;
  • Cuando aprovechando su condición de responsable o encargado de algún establecimiento de servicio público, medio de comunicación, realice dicha actividad.
  • servidor público o integrante de las instituciones de Seguridad Pública; cuando se cometa contra persona menor de edad;
  • Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

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