/ viernes 27 de agosto de 2021

Avalan diputados en comisiones subrogación del vientre materno o de alquiler, no se permitirá pago económico

Es una iniciativa "altruista, humana, con una gran sensibilidad y por eso no esta permitido ,ni se incluye se cobre por la subrogación de vientre", dijo Arturo Lemus

Los diputados de la Comisión de Higiene y Salud Pública avalaron la subrogación del vientre materno o de alquiler; será voluntario y no se permitirá pago o cobro económico.

El diputado presidente de la Comisión, Arturo Lemus, dijo que con la subrogación de vientre materno, "pretendemos que no haya negocios o tráfico de menores o mal manejo con el tema de menores. Con esta iniciativa lo que buscamos es darle esperanza a miles de mujeres que no han podido procrear a que tengan la posibilidad de tener un hijo".

No sería económico, sería prácticamente voluntario y por eso lo de subrogación de vientre materno sería un convenio entre consanguíneos o alguna afinidad que se tenga con familiares, aseveró.

Te recomendamos:

El pagar por un vientre, no está contemplada en la iniciativa "y no se permitiría, pero sabemos bien que en estos temas se pueden dar convenios personales en que pueden darse en los que están subrogando ese vientre y en ese asunto no podemos hacer nada pero sería por cuestiones personales", puntualizó.

No permiten que en la iniciativa implique dinero y se convierta en un negocio.

Es una iniciativa "altruista, humana, con una gran sensibilidad y por eso no esta permitido ,ni se incluye se cobre por la subrogación de vientre", señaló.

No se ha dado casos de subrogación de vientre materno, por eso la iniciativa para que no se preste a malos manejos económicos y después haya conflicto entre las partes que generen problemas fuertes.

Lo que se busca es que haya convenios o acuerdos ante la ley.

La reforma es a laLey de Salud en sus artículos 51 bis y capítulo III bis y al Código Civil del Estado en sus artículos 519 BIS, 519 BIS 1, 519 BIS 2, 519 BIS 3, 519 BIS 4, 519 BIS 5, 519 BIS 6, 519 BIS 7 .

Por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas y se realizará sin fines de lucro.

La Secretaría de Salud regulará la gestación subrogada en las disposiciones jurídicas correspondientes

Deberán cumplir todos aquellos establecimientos y personal que realice servicios de reproducción asistida.

La Subrogación de vientre deberá ser de forma altruista, de preferencia que existan lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante y por prescripción médica donde se declare la imposibilidad de procrear un hijo.

Las mujeres gestantes que quieran participar deberán tener por lo menos 25 a 35 años de edad, haber sido madres con anterioridad, no haber estado embarazadas durante 365 días antes. Y solo puede hacerlo dos veces la mujer gestante.

Agregó que el contrato será suscrito ante un notario.

La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.

Las formas de Gestación por Contrato:

  • Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y
  • Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.

La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Jalisco determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante” previamente a su contratación.

Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser contratada como madre gestante.

Los diputados de la Comisión de Higiene y Salud Pública avalaron la subrogación del vientre materno o de alquiler; será voluntario y no se permitirá pago o cobro económico.

El diputado presidente de la Comisión, Arturo Lemus, dijo que con la subrogación de vientre materno, "pretendemos que no haya negocios o tráfico de menores o mal manejo con el tema de menores. Con esta iniciativa lo que buscamos es darle esperanza a miles de mujeres que no han podido procrear a que tengan la posibilidad de tener un hijo".

No sería económico, sería prácticamente voluntario y por eso lo de subrogación de vientre materno sería un convenio entre consanguíneos o alguna afinidad que se tenga con familiares, aseveró.

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El pagar por un vientre, no está contemplada en la iniciativa "y no se permitiría, pero sabemos bien que en estos temas se pueden dar convenios personales en que pueden darse en los que están subrogando ese vientre y en ese asunto no podemos hacer nada pero sería por cuestiones personales", puntualizó.

No permiten que en la iniciativa implique dinero y se convierta en un negocio.

Es una iniciativa "altruista, humana, con una gran sensibilidad y por eso no esta permitido ,ni se incluye se cobre por la subrogación de vientre", señaló.

No se ha dado casos de subrogación de vientre materno, por eso la iniciativa para que no se preste a malos manejos económicos y después haya conflicto entre las partes que generen problemas fuertes.

Lo que se busca es que haya convenios o acuerdos ante la ley.

La reforma es a laLey de Salud en sus artículos 51 bis y capítulo III bis y al Código Civil del Estado en sus artículos 519 BIS, 519 BIS 1, 519 BIS 2, 519 BIS 3, 519 BIS 4, 519 BIS 5, 519 BIS 6, 519 BIS 7 .

Por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas y se realizará sin fines de lucro.

La Secretaría de Salud regulará la gestación subrogada en las disposiciones jurídicas correspondientes

Deberán cumplir todos aquellos establecimientos y personal que realice servicios de reproducción asistida.

La Subrogación de vientre deberá ser de forma altruista, de preferencia que existan lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante y por prescripción médica donde se declare la imposibilidad de procrear un hijo.

Las mujeres gestantes que quieran participar deberán tener por lo menos 25 a 35 años de edad, haber sido madres con anterioridad, no haber estado embarazadas durante 365 días antes. Y solo puede hacerlo dos veces la mujer gestante.

Agregó que el contrato será suscrito ante un notario.

La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero.

Las formas de Gestación por Contrato:

  • Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y
  • Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante.

La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Jalisco determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante” previamente a su contratación.

Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser contratada como madre gestante.

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