/ martes 25 de agosto de 2020

Aumentar penas a quien abuse sexualmente de menores de edad: Javier Romo

Presentarán iniciativa de reforma a Código Penal con el antecedente de la menor de 10 años abusada sexualmente por ex funcionario policiaco de Puerto Vallarta

Con el título "Las niñas y niños no se tocan", el diputado Javier Romo Mendoza, presentó iniciativa de reforma al Artículo 142 A del Código Penal de Jalisco para aumentar la penalidad de 5 a 9 años de prisión y multas económicas de 17 a 86 mil pesos para sancionar la inducción de cualquier acto de naturaleza sexual independiente de que el sujeto pasivo del delito muestra una inclinación o hábito. Esta propuesta es con el antecedente de la menor de 10 años abusada sexualmente por ex funcionario policiaco de Puerto Vallarta.

El Código Penal establece que el delito se genera cuando se crea el hábito, "lo que hoy nos tiene indignados, que una niña sea encontrada en un auto desnuda y que ella denuncie que un adulto en su posición de poder haya tocado sus partes", manifestó.

El acto sexual desde su inicio vulnera de forma irreparable la libertad sexual y la libre libertad de desarrollo del violentado, agregó.

La iniciativa que presentará este miércoles en sesión del Pleno del Congreso del Estado lleva por título "Las niñas y niños no se tocan".

Es reforma al Código Penal de Jalisco para sancionar la inducción de cualquier acto de naturaleza sexual independiente de que el sujeto pasivo del delito muestra una inclinación o hábito.

Te recomendamos:

Contempla aumentar las penas contra los abusadores que actualmente van de tres a seis años para quedar de cinco a nueve años y la multa se elevaría tomando la máxima actual que es de 200 Unidad de Medida y Actualización (UMAS) equivalente a 17 mil pesos para establecerla como la mínima y toparla a mil UMAS que son 86 mil pesos, detalló el legislador emecista.

Se establece una penalidad mayor que va de los 10 a los 12 años de prisión en caso que el resultado del abuso propicie un hábito en el menor.

La misma pena se aplicará a sujetos con reiteración de la conducta.

"No podemos seguir permitiendo que en este sentido legaloide algún juez o alguien con un criterio y falto de sentido común y de sensibilidad se permita decir que el acusado no causó un delito por el hecho de que la menor no sintió placer y no se generó un hábito y esto es inadmisible", destacó.

El estado de Jalisco en el año 2019 se situó en el sexto lugar a nivel nacional por el delito de corrupción de menores de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública , sin embargo municipios como Puerto Vallarta son un foco rojo en el abuso sexual infantil desde al menos siete años.

También puedes leer:

El Código Penal de Jalisco en su artículo 142 A dice que comete Corrupción de Menores la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; el hábito de la mendicidad, el consumo de alcohol, drogas o sustancias similares, la práctica de la actividad sexual o la comisión de cualquier otro delito.

Romo Mendoza propone reformar el artículo para quedar: único. Se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que realice, procure, facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años.



Con el título "Las niñas y niños no se tocan", el diputado Javier Romo Mendoza, presentó iniciativa de reforma al Artículo 142 A del Código Penal de Jalisco para aumentar la penalidad de 5 a 9 años de prisión y multas económicas de 17 a 86 mil pesos para sancionar la inducción de cualquier acto de naturaleza sexual independiente de que el sujeto pasivo del delito muestra una inclinación o hábito. Esta propuesta es con el antecedente de la menor de 10 años abusada sexualmente por ex funcionario policiaco de Puerto Vallarta.

El Código Penal establece que el delito se genera cuando se crea el hábito, "lo que hoy nos tiene indignados, que una niña sea encontrada en un auto desnuda y que ella denuncie que un adulto en su posición de poder haya tocado sus partes", manifestó.

El acto sexual desde su inicio vulnera de forma irreparable la libertad sexual y la libre libertad de desarrollo del violentado, agregó.

La iniciativa que presentará este miércoles en sesión del Pleno del Congreso del Estado lleva por título "Las niñas y niños no se tocan".

Es reforma al Código Penal de Jalisco para sancionar la inducción de cualquier acto de naturaleza sexual independiente de que el sujeto pasivo del delito muestra una inclinación o hábito.

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Se establece una penalidad mayor que va de los 10 a los 12 años de prisión en caso que el resultado del abuso propicie un hábito en el menor.

La misma pena se aplicará a sujetos con reiteración de la conducta.

"No podemos seguir permitiendo que en este sentido legaloide algún juez o alguien con un criterio y falto de sentido común y de sensibilidad se permita decir que el acusado no causó un delito por el hecho de que la menor no sintió placer y no se generó un hábito y esto es inadmisible", destacó.

El estado de Jalisco en el año 2019 se situó en el sexto lugar a nivel nacional por el delito de corrupción de menores de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública , sin embargo municipios como Puerto Vallarta son un foco rojo en el abuso sexual infantil desde al menos siete años.

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Romo Mendoza propone reformar el artículo para quedar: único. Se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que realice, procure, facilite, provoque, induzca o promueva en persona menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

Se aumentará en una cuarta parte de la pena que corresponda, cuando la víctima u ofendido de los delitos de este capítulo, sea persona menor de doce años.



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