/ martes 31 de agosto de 2021

Aprueban la Ley Ingrid en la Comisión de Igualdad Sustantiva

La Fiscalía deberá garantizar que se salvaguarden los derechos humanos de las víctimas, particularmente de feminicidio

Se aprobó la Ley Ingrid en la Comisión de Igualdad Sustantiva que preside la diputada Sofía García Mosqueda.

La presidenta de la Comisión e impulsora de la Ley Ingrid en Jalisco, la diputada Sofía García Mosqueda, expuso que esta reglamentación surge del caso de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada por su pareja en la Ciudad de México y de quien se filtraron fotos del estado en que fue encontrada. Esta ley sanciona la difusión de los datos personales de las víctimas como fotos personales que muestran la agresión con la que fueron violentadas.

Se aprobó con el voto unánime de las integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, el dictamen de ley que reforma el Artículo 154 del Código Penal y el 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.

Te recomendamos:

Esta ley consiste en agregar como parte del delito cometido en la administración pública y en otros ramos del Poder Público, por el servidor público, quede al que indebidamente difunda, transmita, revele, publique, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o de una investigación relacionados con un hecho que la ley señale como delito.

Asimismo, que la Fiscalía garantice que en la preservación de los hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o de una investigación relacionados con un hecho que la ley señale como delito, se salvaguarden los derechos humanos de las víctimas, particularmente de feminicidio.

Además de sancionar internamente la difusión indebida de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o el estado de salud que guardaba la víctima.

➡️ Declaran la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Chihuahua

Se avanzó en la Comisión de Igualdad la aprobación de la creación de órdenes de restricción definitivas.

La duración de las órdenes de protección definitivas será determinada por la autoridad jurisdiccional. Perderán su vigencia únicamente mediante determinación judicial, una vez que se determine que el riesgo o situación de violencia ha cesado.

➡️ Marco legal a favor de mujeres no se cumple

Son órdenes de protección definitivas aquellas que otorga una persona juzgadora de forma autónoma a un proceso jurisdiccional, o bien, al momento de dictar sentencia.

Podrán solicitarse en cualquier momento de un proceso jurisdiccional, o bien, de forma autónoma al mismo. Se avanzó en la Comisión de Igualdad la aprobación de la creación de órdenes de restricción definitivas.

Se aprobó la Ley Ingrid en la Comisión de Igualdad Sustantiva que preside la diputada Sofía García Mosqueda.

La presidenta de la Comisión e impulsora de la Ley Ingrid en Jalisco, la diputada Sofía García Mosqueda, expuso que esta reglamentación surge del caso de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada por su pareja en la Ciudad de México y de quien se filtraron fotos del estado en que fue encontrada. Esta ley sanciona la difusión de los datos personales de las víctimas como fotos personales que muestran la agresión con la que fueron violentadas.

Se aprobó con el voto unánime de las integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, el dictamen de ley que reforma el Artículo 154 del Código Penal y el 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.

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Esta ley consiste en agregar como parte del delito cometido en la administración pública y en otros ramos del Poder Público, por el servidor público, quede al que indebidamente difunda, transmita, revele, publique, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos, relacionados con hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o de una investigación relacionados con un hecho que la ley señale como delito.

Asimismo, que la Fiscalía garantice que en la preservación de los hallazgos, indicios, evidencias, objetos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o de una investigación relacionados con un hecho que la ley señale como delito, se salvaguarden los derechos humanos de las víctimas, particularmente de feminicidio.

Además de sancionar internamente la difusión indebida de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o el estado de salud que guardaba la víctima.

➡️ Declaran la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Chihuahua

Se avanzó en la Comisión de Igualdad la aprobación de la creación de órdenes de restricción definitivas.

La duración de las órdenes de protección definitivas será determinada por la autoridad jurisdiccional. Perderán su vigencia únicamente mediante determinación judicial, una vez que se determine que el riesgo o situación de violencia ha cesado.

➡️ Marco legal a favor de mujeres no se cumple

Son órdenes de protección definitivas aquellas que otorga una persona juzgadora de forma autónoma a un proceso jurisdiccional, o bien, al momento de dictar sentencia.

Podrán solicitarse en cualquier momento de un proceso jurisdiccional, o bien, de forma autónoma al mismo. Se avanzó en la Comisión de Igualdad la aprobación de la creación de órdenes de restricción definitivas.

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