Al no ponerse de acuerdo en la fecha en la que debería hacerse efectiva la renuncia de la presidenta del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITEI), Cinthya Cantero Pacheco, la sesión del Congreso se alargó ya que mientras que los legisladores del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) querían que fuera desde el 25 de febrero, el resto de los diputados votaron que fuera al momento de aprobarla.
En lo general, la oficialización de la renuncia y el procedimiento para designar a quien desempeñe las funciones de la presidencia del ITEI fueron aprobadas con 32 votos y ninguno en contra, pero en lo particular, es decir, sobre la fecha de efectividad de la renuncia a cargo, la votación fue 23 a favor y nueve en contra.
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El Artículo 47 de la Ley de Trasparencia marca que en el caso de la suplencia de la presidencia deberá ser suplida por “el comisionado titular que le siga en estricto orden alfabético, y será llamado el suplente del presidente para integrar el Pleno del Instituto en calidad de comisionado suplente en funciones. El comisionado suplente tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponde a un comisionado titular, durante el tiempo de suplencia”.
Ante esta afirmación en la propia ley es que algunos diputados pusieron en duda si el Congreso tenía facultades para poder emitir un dictamen en donde se enlisten los nombres de quienes pudieran asumir la presidencia de un organismo público descentralizado y sobre todo que no podían interferir en la vida interior de los mismos.
La petición de modificar el dictamen fue hecha por el diputado del PRI, Hugo Contreras, desde la comisión de Gobernación y dijo que si hasta esta fecha se hacía efectiva era el día en que se tenía que hacer oficial esta ausencia definitiva.
El coordinador de Morena, José María Martínez, indicó que votaron en contra porque hay una serie de errores, lagunas, limbos jurídicos que “nos meten en un predicamento como en el caso del día de hoy, la Ley de Transparencia tiene un sistema de suplencias en razón de la falta temporal, en este caso concreto de la presidencia, no tienen contemplado ni regulado una falta absoluta”.
Es por eso que ellos se oponían de modificar el dictamen en relación a la fecha de efectividad de la renuncia lo que implica una falta absoluta de la titular y no una temporal como lo marca la propia Ley de Transparencia, lo que generó una interpretación de la misma y desde su punto de vista Cantero Pacheco debió presentar su renuncia al aceptar otro cargo público.