Analizará Congreso de Nayarit el cambio de identidad en menores

Hay personas que durante la niñez o adolescencia perciben un conflicto entre su cuerpo y sus sentimientos: Cristal Espinoza

  · domingo 5 de junio de 2022

Registro Civil ha recibido menores de edad solicitando cambio de identidad. Foto. Cortesía | Prensa del Congreso

Tepic, Nayarit (OEM-Informex).- Como parte de los trabajos de escuchar las voces de la sociedad en el Congreso del Estado, se pretende reformar el Código Civil para el Estado de Nayarit, en materia de reconocimiento de identidad de género.

La presidente del órgano, preside la diputada, Alba Cristal Espinoza Peña, explicó que en el argumento de esta demanda se dio a conocer que hay personas que durante la niñez o adolescencia perciben un conflicto entre su cuerpo y sus sentimientos, es decir; entre la identidad de género que físicamente tienen y la que mental y sentimentalmente les identifica.

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Con la reforma al Código Civil, indicó que se daría la oportunidad, para que los menores de edad tengan la libertad de elegir su identidad de género, ello en razón a que el Registro Civil del Estado ya ha recibido a menores de edad solicitando su cambio de identidad.

En la iniciativa para reformar el Código Civil, analizará que el menor de edad, para que pueda lograr su cambio de identidad, presente el consentimiento de un tutor, el padre o la madre quien también deberá acompañarlo, además que el menor de edad manifieste estar convencido de hacer el cambio de identidad.

Actualmente en la fracción II del artículo 131 quarter del Código Civil, comentó que se estipula que sólo los mayores de edad pueden acudir al procedimiento de reconocimiento de la identidad de género, lo que vulnera el interés superior de la niñez, a la vez que constituye una desigualdad indeseable entre personas con los mismos derechos humanos.

Para concluir, Alba Cristal Espinoza Peña, añadió que la propuesta en general, señala, modificar el Código Civil para el Estado de Nayarit para que los menores de 18 años, puedan acudir al procedimiento de reconocimiento de identidad de género, ello en ejercicio del derecho humano del libre desarrollo de la personalidad, con las garantías mínimas requeridas para salvaguardar sus intereses.