En la edad media, era usual la calificación de una guerra en justa e injusta; concepto acuñado para dar validez y legitimidad al uso de la fuerza para hacer prevalecer la soberanía de un estado frente a otro.
Esta idea fue cambiando al paso del tiempo y en el siglo XIX principalmente se establecieron normativas sobre la lucha armada entre estados y aunque parezca un oxímoron, desapareció paulatinamente el principio de la guerra justa, pero en cambio se le pusieron reglas a las guerras; sí, aunque le parezca un contrasentido, las guerras también tienen sus reglas y tienen que ser observadas.
Por eso se celebró en 1856 la Convención de París sobre la guerra naval; la de Ginebra en 1864 sobre el tratamiento que se les debe dar a los heridos en el campo de batalla hasta arribar a las más conocidas Conferencias de La Haya para establecer prohibiciones a las áreas de combate, la prohibición para el uso de determinadas armas y normas para los países que opten por la neutralidad.
Durante la época de la Sociedad de las Naciones, es decir inmediatamente después de que concluyó la primera guerra mundial con el Tratado de Versalles, se establecieron nuevas normas, como el Protocolo de Ginebra de 1925 que prohibió el uso de gases que causaran asfixia entre los combatientes y obviamente a la población en general; la Convención de Ginebra de 1929 en la que se establecieron normas para el trato de los prisioneros de guerra y el respeto al rango de los oficiales capturados por el enemigo, el Protocolo de Londres en 1936 sobre las agresiones de submarinos a las naves mercantes.
La Convención de Ginebra de 1949, habiendo terminado la segunda guerra mundial en 1945, marcó la gran diferencia entre los actos terroristas y los actos de guerra; una reminiscencia adaptada de los viejos principios de la edad media del concepto de la guerra justa, lo cual hoy, en plena vigencia de los derechos humanos de quinta generación pareciese ser una antinomia, el oxímoron al que me refería en párrafos anteriores, cbra plena actualidad.
En Ginebra, en 1949, se sentaron las bases para el tratamiento de la población civil y su protección en los casos bélicos. La UNESCO, en 1954 promovió una iniciativa para que se respetaran además de la población civil como blanco y objetivo de guerra, toda la propiedad cultural. Recordemos que en la segunda guerra mundial, la única ciudad europea que no fue bombardeada fue Praga, y fuera de allí, prácticamente todo Europa central fue destruida y penosamente reconstruida.
Francesco de Vitoria y Francesco Suárez, consideraron a la guerra justa, cuando había una declaración de autoridad competente que así la declarase, que se debiera a una justa causa y se tuviera una certeza moral de la victoria para causar el menor número de bajas en el enemigo. Hoy son conceptos discutibles y vetustos pero que nos deben llevar a la reflexión.
En principio no debiera considerarse ninguna guerra como justa, ni aun en el caso de que el país agredido repeliese la agresión. Peor aún, cuando el agresor hace caso omiso de las reglas establecidas para la beligerancia y centra sus objetivos en blancos civiles, exactamente como lo hizo Rusia con Ucrania y ahora los extremistas de Hamás con el Estado de Israel.
La guerra por. ningún motivo pude tener como blancos ni a la población civil ni edificaciones, centros culturales, hospitales, escuelas, vaya, solo objetivos exclusivamente militares y cuando los objetivos son civiles, hay violencia genocida, y no se cumplen con las reglas de la guerra por lo que a esas agresiones se les debe llamar simple y llanamente terrorismo. Y el terrorismo, ese sí, por sanguinario, abusivo y cobarde no puede tener más reglas que el exterminio.