/ martes 21 de diciembre de 2021

Revocación de mandato

Posterior a la Sesión del Instituto Federal Electoral de revocar el mandato presidencial, los consejeros electorales que votaron en su mayoría por aplazar en tiempos y formas económicas de manera temporal esta figura de revocar el mandato del Poder Ejecutivo Federal la misma se encuentra en la Ley Federal de Revocación de Mandato del 14 de septiembre de 2021 en relación al artículo 35 constitucional fracción IX en esta materia.

La Constitución dentro de esta figura constitucional y su Ley Reglamentaria establece la instalación de casillas electorales de manera igual que la elección presidencial, no así como se interpreta de manera personal por el Presidente de la República en turno en disminuir el número de casillas para tener un ahorro en el proceso electoral, si se aceptara esta figura los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral podrían tener consecuencias de responsabilidad penal si no se instalan la totalidad de las casillas electorales en los Estados, municipios, delegaciones, rancherías en la República Mexicana, así como en cada uno de los distritos que la Ley Reglamentaria y la Constitución establecen de voto por voto, casilla por casilla.

La revocación de mandato se crea constitucionalmente por las anteriores Legislaturas, más no así su Ley Reglamentaria que fue producto de la anterior Legislatura Federal, si bien es una figura novedosa para el país, la misma tiene su antecedente histórico cuando el Presidente de la República fue Gobernador del Distrito Federal, quién a través de consultas telefónicas media su popularidad para continuar su gobierno en la capital de la República, esta figura se marcaba con un número telefónico en un universo que la metodología aplicada implementaba al azar para que los usuarios de Teléfonos respondieran con un sí o un no la continuidad o el rechazo del gobernante de la capital de la República.

Esta figura ha sido discutida por los teóricos del Derecho Constitucional, en que se comenta que, en la revocación de mandato para expresar la voluntad del pueblo, únicamente se necesitan dos palabras, un sí o un no que posterior a las preguntas que aprobó el Congreso de la Unión, esas preguntas todavía pasaron por un filtro jurisdiccional que avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación y siguen siendo confusas.

La negativa de acatar los tiempos del mes de diciembre de 2021, para el registro de firmas que avalen esta figura constitucional por el Instituto Nacional Electoral, asimismo para la celebración de las votaciones de revocación de mandato en el mes de abril del 2022, ha puesto en tela de juicio a los consejeros electorales que de manera independiente aplazaron para nuevas fechas y en mejores momentos económicos la celebración intermedia electoral en la figura de revocación de mandato, ante esta negativa de los consejeros electorales el Poder Ejecutivo y el Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados hacen valer su derecho ante el Tribunal Federal Electoral y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tienen el deber constitucional de defender a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como voz suprema de la ley su decisión en continuar el proceso revocatorio del Poder Ejecutivo en avalar la continuidad o aplazarla, de estos Institutos Judiciales depende la supremacía de la ley.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara.

antonio_dejesus@hotmail.com

Twitter. @mendozaAntoio

Posterior a la Sesión del Instituto Federal Electoral de revocar el mandato presidencial, los consejeros electorales que votaron en su mayoría por aplazar en tiempos y formas económicas de manera temporal esta figura de revocar el mandato del Poder Ejecutivo Federal la misma se encuentra en la Ley Federal de Revocación de Mandato del 14 de septiembre de 2021 en relación al artículo 35 constitucional fracción IX en esta materia.

La Constitución dentro de esta figura constitucional y su Ley Reglamentaria establece la instalación de casillas electorales de manera igual que la elección presidencial, no así como se interpreta de manera personal por el Presidente de la República en turno en disminuir el número de casillas para tener un ahorro en el proceso electoral, si se aceptara esta figura los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral podrían tener consecuencias de responsabilidad penal si no se instalan la totalidad de las casillas electorales en los Estados, municipios, delegaciones, rancherías en la República Mexicana, así como en cada uno de los distritos que la Ley Reglamentaria y la Constitución establecen de voto por voto, casilla por casilla.

La revocación de mandato se crea constitucionalmente por las anteriores Legislaturas, más no así su Ley Reglamentaria que fue producto de la anterior Legislatura Federal, si bien es una figura novedosa para el país, la misma tiene su antecedente histórico cuando el Presidente de la República fue Gobernador del Distrito Federal, quién a través de consultas telefónicas media su popularidad para continuar su gobierno en la capital de la República, esta figura se marcaba con un número telefónico en un universo que la metodología aplicada implementaba al azar para que los usuarios de Teléfonos respondieran con un sí o un no la continuidad o el rechazo del gobernante de la capital de la República.

Esta figura ha sido discutida por los teóricos del Derecho Constitucional, en que se comenta que, en la revocación de mandato para expresar la voluntad del pueblo, únicamente se necesitan dos palabras, un sí o un no que posterior a las preguntas que aprobó el Congreso de la Unión, esas preguntas todavía pasaron por un filtro jurisdiccional que avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación y siguen siendo confusas.

La negativa de acatar los tiempos del mes de diciembre de 2021, para el registro de firmas que avalen esta figura constitucional por el Instituto Nacional Electoral, asimismo para la celebración de las votaciones de revocación de mandato en el mes de abril del 2022, ha puesto en tela de juicio a los consejeros electorales que de manera independiente aplazaron para nuevas fechas y en mejores momentos económicos la celebración intermedia electoral en la figura de revocación de mandato, ante esta negativa de los consejeros electorales el Poder Ejecutivo y el Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados hacen valer su derecho ante el Tribunal Federal Electoral y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tienen el deber constitucional de defender a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como voz suprema de la ley su decisión en continuar el proceso revocatorio del Poder Ejecutivo en avalar la continuidad o aplazarla, de estos Institutos Judiciales depende la supremacía de la ley.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara.

antonio_dejesus@hotmail.com

Twitter. @mendozaAntoio