/ domingo 12 de mayo de 2019

Responsabilidad patrimonial

La Responsabilidad Patrimonial es un sistema relativamente de reciente creación. Que en mi opinión es importante que el ciudadano conozca al menos a grandes rasgos su contenido, con la finalidad de que sea sabedor de cuáles son sus derechos en caso de sufrir un menoscabo en su patrimonio por culpa de una autoridad.

Es importante saber que en el caso de México tenemos una Ley de Responsabilidad Patrimonial de carácter Federal, y cada entidad federativa cuenta con su propia Ley Estatal.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco, en su Artículo primero señala que: La presente ley es reglamentaria del Artículo 107 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco y sus disposiciones son de orden público e interés general. El presente ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.

Este sistema ha sido fuente de gran disparidad de opiniones dada su propia regulación, pero que en definitiva, y circunstancia que nadie puede discutir, ha supuesto un cambio radical realizado en un muy corto periodo de tiempo. Dicho procedimiento, junto con la expropiación forzosa, forma parte del sistema de garantías patrimoniales de los particulares.

Resulta importante conocer los antecedentes de esta ley. Esta institución aparece de forma relativamente reciente en el Ordenamiento jurídico español. Por primera vez se hace una referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración en el su código civil de 1889, en sus artículos 1902 y 1903. Sin embargo la redacción de este último artículo, actualmente modificada, reducía los casos sujetos a protección, aquellos que derivaban de daños producidos por mandatarios singulares, es decir, de aquellos que no pertenecían a la Administración Pública.

Por tanto podemos ver cómo la legislación española al respecto apenas si había evolucionado, pues tenemos que esperarnos hasta mediados del siglo XX para poder observar de una forma más o menos clara, una regulación que verdaderamente comience a ser eficaz para servir de garantía del ciudadano frente a los daños recibidos por la Administración.

Esta regulación que se desarrolla a mediados del siglo ya pasado, se encuentra, en primer lugar, en una ley especial, la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, que en su artículo 405, ya instaura una responsabilidad directa o subsidiaria de los entes locales.

Sin embargo, se produce un cambio radical con la promulgación en el año 1954 de la Ley de Expropiación forzosa. Esta ley incorpora al sistema de garantías patrimoniales la indemnización de los daños derivados de las actuaciones extracontractuales de los poderes públicos, o como dice el Artículo 121 de esta misma ley, los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Esta Ley de expropiación forzosa junto a dos normativas más, su Reglamento de desarrollo y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, cambiaron dentro de nuestro Ordenamiento jurídico administrativo, todo lo referido a la responsabilidad patrimonial de una forma clara y radical; lo que en un principio obtuvo como respuesta una resistencia en la doctrina y en los propios tribunales contencioso-administrativos, ya que éstos veían insólito que la Administración estuviera obligada a indemnizar todo tipo de daños patrimoniales.

Sin embargo con el nacimiento de la Constitución de 1978, se consagra el sistema vigente de la responsabilidad patrimonial, al establecer el Artículo 106.2 que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


jimenezabogado@gmail.com

La Responsabilidad Patrimonial es un sistema relativamente de reciente creación. Que en mi opinión es importante que el ciudadano conozca al menos a grandes rasgos su contenido, con la finalidad de que sea sabedor de cuáles son sus derechos en caso de sufrir un menoscabo en su patrimonio por culpa de una autoridad.

Es importante saber que en el caso de México tenemos una Ley de Responsabilidad Patrimonial de carácter Federal, y cada entidad federativa cuenta con su propia Ley Estatal.

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco, en su Artículo primero señala que: La presente ley es reglamentaria del Artículo 107 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco y sus disposiciones son de orden público e interés general. El presente ordenamiento tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.

La indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia.

Este sistema ha sido fuente de gran disparidad de opiniones dada su propia regulación, pero que en definitiva, y circunstancia que nadie puede discutir, ha supuesto un cambio radical realizado en un muy corto periodo de tiempo. Dicho procedimiento, junto con la expropiación forzosa, forma parte del sistema de garantías patrimoniales de los particulares.

Resulta importante conocer los antecedentes de esta ley. Esta institución aparece de forma relativamente reciente en el Ordenamiento jurídico español. Por primera vez se hace una referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración en el su código civil de 1889, en sus artículos 1902 y 1903. Sin embargo la redacción de este último artículo, actualmente modificada, reducía los casos sujetos a protección, aquellos que derivaban de daños producidos por mandatarios singulares, es decir, de aquellos que no pertenecían a la Administración Pública.

Por tanto podemos ver cómo la legislación española al respecto apenas si había evolucionado, pues tenemos que esperarnos hasta mediados del siglo XX para poder observar de una forma más o menos clara, una regulación que verdaderamente comience a ser eficaz para servir de garantía del ciudadano frente a los daños recibidos por la Administración.

Esta regulación que se desarrolla a mediados del siglo ya pasado, se encuentra, en primer lugar, en una ley especial, la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, que en su artículo 405, ya instaura una responsabilidad directa o subsidiaria de los entes locales.

Sin embargo, se produce un cambio radical con la promulgación en el año 1954 de la Ley de Expropiación forzosa. Esta ley incorpora al sistema de garantías patrimoniales la indemnización de los daños derivados de las actuaciones extracontractuales de los poderes públicos, o como dice el Artículo 121 de esta misma ley, los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Esta Ley de expropiación forzosa junto a dos normativas más, su Reglamento de desarrollo y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, cambiaron dentro de nuestro Ordenamiento jurídico administrativo, todo lo referido a la responsabilidad patrimonial de una forma clara y radical; lo que en un principio obtuvo como respuesta una resistencia en la doctrina y en los propios tribunales contencioso-administrativos, ya que éstos veían insólito que la Administración estuviera obligada a indemnizar todo tipo de daños patrimoniales.

Sin embargo con el nacimiento de la Constitución de 1978, se consagra el sistema vigente de la responsabilidad patrimonial, al establecer el Artículo 106.2 que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


jimenezabogado@gmail.com

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