/ miércoles 14 de abril de 2021

¿Quién atenta contra la democracia?

Jorge Chaires Zaragoza*

El pasado 10 de abril un juzgado de lo contencioso-administrativo de España negó la inclusión a las listas electorales a dos candidatos del Partido Popular, para las próximas elecciones de la comunidad de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo próximo. La resolución del tribunal confirmó la resolución de la Junta Electoral Provincial, en el sentido de que ninguno de los candidato estaba empadronado en Madrid hasta antes del 1 enero, como marca la ley electoral de ese país.

En todas las democracias representativas existen leyes y reglas emanadas de los órganos de representación, que establecen los requisitos que deben cumplir los candidatos para contender a cargos de elección popular, así como instancias jurídicas para que, en caso de no está de acuerdo con las resoluciones, se pueda impugnar.

Como se sabe, el Instituto Nacional Electoral le negó el registro a varios candidatos de diferentes partidos, entre ello, a Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, del partido de MORENA, debido a que no presentaron sus informes de gastos de precampaña como marca la ley.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 229, numeral 2, establece que: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”.

El Tribunal Electoral confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de que, en efecto, no se habían presentado los informes de gastos y que estaba plenamente acreditado que sí se habían realizado actos de precampaña, por lo que constituía una falta grave que amerita la cancelación de su registro.

La reacción del candidato de MORENA no se limitó a impugnar la elección ante el Tribunal Electoral, sino que descalificó a los consejeros, amenazó con impedir las elecciones y, lo más grave, los amenazó en su persona “los hallaremos”, “¿no quieren saber donde vive?”.

López Obrador, por su parte, criticó la decisión del Instituto Electoral calificándola como un atentado a la democracia. Que se estaba ante un hecho inédito, porque nunca se había llevado una cosa así. Que el pueblo debería decidir sobre las candidaturas, no los aparatos o las estructuras.

Citó el artículo 39 constitucional para decir que la soberanía reside en el pueblo, pero no los artículos 40 y 41 que lo complementa. Mientras que el artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, el artículo 41 dispone que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”. Es la diferencia entre una democracia directa y una representativa. Convenientemente cita un artículo pero no los otros.

Si no se quiere respetar las leyes emanadas de los órganos de representación y las resoluciones de las instituciones creadas también por los órganos de representación, entonces que se reformen los artículos 40 y 41, para que la soberanía la ejerza directamente el pueblo; sistema, que por cierto, ha sido utilizado por los dictadores para legitimar su poder. ¿Quién está atentando contra la democracia?

*Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad

Jorge Chaires Zaragoza*

El pasado 10 de abril un juzgado de lo contencioso-administrativo de España negó la inclusión a las listas electorales a dos candidatos del Partido Popular, para las próximas elecciones de la comunidad de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo próximo. La resolución del tribunal confirmó la resolución de la Junta Electoral Provincial, en el sentido de que ninguno de los candidato estaba empadronado en Madrid hasta antes del 1 enero, como marca la ley electoral de ese país.

En todas las democracias representativas existen leyes y reglas emanadas de los órganos de representación, que establecen los requisitos que deben cumplir los candidatos para contender a cargos de elección popular, así como instancias jurídicas para que, en caso de no está de acuerdo con las resoluciones, se pueda impugnar.

Como se sabe, el Instituto Nacional Electoral le negó el registro a varios candidatos de diferentes partidos, entre ello, a Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, del partido de MORENA, debido a que no presentaron sus informes de gastos de precampaña como marca la ley.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 229, numeral 2, establece que: “Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato”.

El Tribunal Electoral confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de que, en efecto, no se habían presentado los informes de gastos y que estaba plenamente acreditado que sí se habían realizado actos de precampaña, por lo que constituía una falta grave que amerita la cancelación de su registro.

La reacción del candidato de MORENA no se limitó a impugnar la elección ante el Tribunal Electoral, sino que descalificó a los consejeros, amenazó con impedir las elecciones y, lo más grave, los amenazó en su persona “los hallaremos”, “¿no quieren saber donde vive?”.

López Obrador, por su parte, criticó la decisión del Instituto Electoral calificándola como un atentado a la democracia. Que se estaba ante un hecho inédito, porque nunca se había llevado una cosa así. Que el pueblo debería decidir sobre las candidaturas, no los aparatos o las estructuras.

Citó el artículo 39 constitucional para decir que la soberanía reside en el pueblo, pero no los artículos 40 y 41 que lo complementa. Mientras que el artículo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, el artículo 41 dispone que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”. Es la diferencia entre una democracia directa y una representativa. Convenientemente cita un artículo pero no los otros.

Si no se quiere respetar las leyes emanadas de los órganos de representación y las resoluciones de las instituciones creadas también por los órganos de representación, entonces que se reformen los artículos 40 y 41, para que la soberanía la ejerza directamente el pueblo; sistema, que por cierto, ha sido utilizado por los dictadores para legitimar su poder. ¿Quién está atentando contra la democracia?

*Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad