/ viernes 8 de enero de 2021

Que no se olvide por qué se crearon los organismos constitucionalmente autónomos

Jorge Chaires Zaragoza*

El Presidente de México acaba de cuestionar la existencia de algunos órganos constitucionalmente autónomos, proponiendo que las funciones que desarrollan pasen de nueva cuenta a las secretarías de la Presidencia de la República. Es necesario recordar por qué se crearon y, sobre todo, el importante rol que juegan en la vida democrática de los países occidentales.

Después de la Segunda Guerra Mundial la mayoría de los países europeos (Alemania, Italia, Francia, España, Portugal, etcétera), promulgaron nuevas Constituciones con un fuerte contenido axiológico, pero también con una nueva organización de los poderes del Estado, en donde se preveía la existencia de órganos con cierta autonomía frente al poder Ejecutivo, con la finalidad de que no se repitieran los abusos de los gobiernos dictatoriales. Posteriormente, los países Latinoamericanos hicieron lo propio, incluido México que, sin promulgar un nuevo texto constitucional, fue incorporando dichos órganos autónomos. Esta nueva organización del poder rompió con la teoría tradicional de la división tripartita de poderes de Montesquieu (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). En 1986 Mauro Cappelletti escribió un artículo muy sugerente titulado “¿Renegar de Montesquieu?”, en donde, precisamente, cuestiona la efectividad de dicha teoría en las democracias modernas, para defender la existencia de los tribunales constitucionales. Evidentemente, ello causo mucho revuelo, sobre todo, por parte de los que ostentaban el poder, quienes veían que con ello perderían el control absoluto del Estado.

Estos órganos constitucionales autónomos son regulados por cada país de muy diferente manera, desde su organización, competencias, nombramientos de sus titulares o el grado de autonomía. Pero, en todos ellos, existe un factor común: el que no dependen directamente del gobierno. Así, por ejemplo, en Alemania se consideran autónomos: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Comisionado para la Protección de los Datos, el ombudsman, el Banco Central o el Ministerio Público. En España: el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo.

No podemos olvidar que durante el régimen priísta las elecciones eran organizadas por la Secretaría de Gobernación, lo que generó mucha inconformidad por los constantes fraudes perpetrados desde la presidencia de la República. Como se sabe, después de la famosa caída del sistema electoral en la elección de 1988, que despertó las sospechas sobre un fraude orquestado por el entonces secretario de gobernación Manuel Bartlett, es que se comenzó a hablar sobre la necesidad de desvincular la organización de las elecciones de la secretaría de gobernación.

Cuando México se quería abrir al mundo con la celebración de tratados con distintos países, se nos impuso la llamada “cláusula de gobernabilidad”, para que, entre otras cosas, las elecciones fueran transparentes y equitativas, además de la creación una institución autónoma de defensa de los derechos humanos. Es así como comienzan a proliferar los órganos autónomos, como una fórmula para dividir y limitar el poder. La creación de estos órganos fue una conquista de los partidos de oposición, incluida la izquierda democrática, que tenían claro que era la única forma para acabar con el hiperpresidencialismo mexicano. Si bien es cierto que algunos de estos organismos autónomos han dejado mucho que desear, nunca será mejor volver al sistema del ancien régime. En ningún país democrático la doctrina está considerando su desaparición, salvo que se este pensando en concentrar el poder, como John Ackerman.

* Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia CUCSH

Jorge Chaires Zaragoza*

El Presidente de México acaba de cuestionar la existencia de algunos órganos constitucionalmente autónomos, proponiendo que las funciones que desarrollan pasen de nueva cuenta a las secretarías de la Presidencia de la República. Es necesario recordar por qué se crearon y, sobre todo, el importante rol que juegan en la vida democrática de los países occidentales.

Después de la Segunda Guerra Mundial la mayoría de los países europeos (Alemania, Italia, Francia, España, Portugal, etcétera), promulgaron nuevas Constituciones con un fuerte contenido axiológico, pero también con una nueva organización de los poderes del Estado, en donde se preveía la existencia de órganos con cierta autonomía frente al poder Ejecutivo, con la finalidad de que no se repitieran los abusos de los gobiernos dictatoriales. Posteriormente, los países Latinoamericanos hicieron lo propio, incluido México que, sin promulgar un nuevo texto constitucional, fue incorporando dichos órganos autónomos. Esta nueva organización del poder rompió con la teoría tradicional de la división tripartita de poderes de Montesquieu (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). En 1986 Mauro Cappelletti escribió un artículo muy sugerente titulado “¿Renegar de Montesquieu?”, en donde, precisamente, cuestiona la efectividad de dicha teoría en las democracias modernas, para defender la existencia de los tribunales constitucionales. Evidentemente, ello causo mucho revuelo, sobre todo, por parte de los que ostentaban el poder, quienes veían que con ello perderían el control absoluto del Estado.

Estos órganos constitucionales autónomos son regulados por cada país de muy diferente manera, desde su organización, competencias, nombramientos de sus titulares o el grado de autonomía. Pero, en todos ellos, existe un factor común: el que no dependen directamente del gobierno. Así, por ejemplo, en Alemania se consideran autónomos: el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Comisionado para la Protección de los Datos, el ombudsman, el Banco Central o el Ministerio Público. En España: el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo.

No podemos olvidar que durante el régimen priísta las elecciones eran organizadas por la Secretaría de Gobernación, lo que generó mucha inconformidad por los constantes fraudes perpetrados desde la presidencia de la República. Como se sabe, después de la famosa caída del sistema electoral en la elección de 1988, que despertó las sospechas sobre un fraude orquestado por el entonces secretario de gobernación Manuel Bartlett, es que se comenzó a hablar sobre la necesidad de desvincular la organización de las elecciones de la secretaría de gobernación.

Cuando México se quería abrir al mundo con la celebración de tratados con distintos países, se nos impuso la llamada “cláusula de gobernabilidad”, para que, entre otras cosas, las elecciones fueran transparentes y equitativas, además de la creación una institución autónoma de defensa de los derechos humanos. Es así como comienzan a proliferar los órganos autónomos, como una fórmula para dividir y limitar el poder. La creación de estos órganos fue una conquista de los partidos de oposición, incluida la izquierda democrática, que tenían claro que era la única forma para acabar con el hiperpresidencialismo mexicano. Si bien es cierto que algunos de estos organismos autónomos han dejado mucho que desear, nunca será mejor volver al sistema del ancien régime. En ningún país democrático la doctrina está considerando su desaparición, salvo que se este pensando en concentrar el poder, como John Ackerman.

* Doctor. Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia CUCSH