/ miércoles 26 de julio de 2023

¿Privacidad en el espacio público? El acto sexual en el teleférico de Ecuador

Hace algunas semanas se hizo viral la noticia (y el video) en el que dos personas atrapadas en un teleférico en Quito, Ecuador, al percatarse de que estaban solos en su cabina y totalmente varados, deciden tener relaciones sexuales. El acto sexual se llevó acabo en el espacio público de muchas personas: el transporte colectivo. Sin duda, hay un debate importante sobre la ejecución de este tipo de actividades en esta clase de lugares, sin embargo, se pretende resaltar otro punto de debate: la viralidad del video del acto sexual.

Luego de que el video fue difundido y que la noticia llegó incluso a otros países, las personas involucradas, particularmente la mujer, hizo una queja amarga de cómo a partir de la exposición del video, su imagen frente a terceros cambió y además sufrió una especie de acoso en su vida dentro y fuera de la línea. Cierto es que el acto sexual se llevó acabo en un entorno público y que fue grabado por cámaras de seguridad públicas, ¿eso da derecho a que el video se haya difundido? En opinión de la que escribe, no.

De acuerdo a las leyes de Ecuador, dicha conducta quizá puede ser o no reprendida por medios administrativos o quizá penales, pero ello corre por cuerda separada del respeto al derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. De acuerdo con los principios y obligaciones de este último derecho, las autoridades de los sujetos obligados tienen la misión de proteger que la información confidencial en su poder (en este caso, el video de un acto sexual), no salgan de la esfera de protección de la autoridad, salvo la existencia de un evidente interés público por conocer la información. Si bien los afectados pudieron cometer alguna falta, esto no le daba derecho a las autoridades del transporte público a difundir el video, ya que su contenido podía encuadrar en los llamados datos personales sensibles, que de acuerdo con la doctrina, deben ser altamente protegidos.

Afortunadamente, parece que las autoridades del país en cuestión entienden perfectamente eso; nada justificó la divulgación de la privacidad de dos personas, que bien podrán ameritar un castigo con base en la ley, pero ese castigo también deberán recibirlo aquellas personas con autoridad que consideraron prudente difundir información personal.

*Maestra en Transparencia y Protección de Datos Personales

Twitter: @NataliaMese

Hace algunas semanas se hizo viral la noticia (y el video) en el que dos personas atrapadas en un teleférico en Quito, Ecuador, al percatarse de que estaban solos en su cabina y totalmente varados, deciden tener relaciones sexuales. El acto sexual se llevó acabo en el espacio público de muchas personas: el transporte colectivo. Sin duda, hay un debate importante sobre la ejecución de este tipo de actividades en esta clase de lugares, sin embargo, se pretende resaltar otro punto de debate: la viralidad del video del acto sexual.

Luego de que el video fue difundido y que la noticia llegó incluso a otros países, las personas involucradas, particularmente la mujer, hizo una queja amarga de cómo a partir de la exposición del video, su imagen frente a terceros cambió y además sufrió una especie de acoso en su vida dentro y fuera de la línea. Cierto es que el acto sexual se llevó acabo en un entorno público y que fue grabado por cámaras de seguridad públicas, ¿eso da derecho a que el video se haya difundido? En opinión de la que escribe, no.

De acuerdo a las leyes de Ecuador, dicha conducta quizá puede ser o no reprendida por medios administrativos o quizá penales, pero ello corre por cuerda separada del respeto al derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. De acuerdo con los principios y obligaciones de este último derecho, las autoridades de los sujetos obligados tienen la misión de proteger que la información confidencial en su poder (en este caso, el video de un acto sexual), no salgan de la esfera de protección de la autoridad, salvo la existencia de un evidente interés público por conocer la información. Si bien los afectados pudieron cometer alguna falta, esto no le daba derecho a las autoridades del transporte público a difundir el video, ya que su contenido podía encuadrar en los llamados datos personales sensibles, que de acuerdo con la doctrina, deben ser altamente protegidos.

Afortunadamente, parece que las autoridades del país en cuestión entienden perfectamente eso; nada justificó la divulgación de la privacidad de dos personas, que bien podrán ameritar un castigo con base en la ley, pero ese castigo también deberán recibirlo aquellas personas con autoridad que consideraron prudente difundir información personal.

*Maestra en Transparencia y Protección de Datos Personales

Twitter: @NataliaMese

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