/ lunes 12 de octubre de 2020

¿Por qué no sirven los juicios políticos?

Jorge Chaires Zaragoza

Los congresos tienen dos funciones esenciales: la de legislar y de control. Si la función de legislar deja mucho que desear, la de control es todavía peor. Hace poco más de cien años Goerg Jellinek denunciaba que una de las razones del desprestigio de los sistemas parlamentarios era, precisamente, el que los parlamentos no estaban haciendo de manera adecuada su función de control. Como se sabe, el descontento de los ciudadanos a los sistemas democráticos parlamentarios, derivó a la vuelta de los regímenes no solo autoritarios del antiguo régimen sino totalitarios.

Una de las funciones que tienen los congresos para ejercer ese control es a través del juicio político, herencia de impechment del derecho inglés y norteamericano y que originalmente buscaba el que se garantizara el derecho que tienen todas las personas a ser enjuiciadas por sus pares. Se implementó por primera vez en la Constitución de 1857, siguiendo el mismo modelo del constitucionalismo de los Estados Unidos, pero adecuándolo a nuestro sistema de justicia, por lo que no ha tenido el mismo resultado. El constituyente de 1857 determinó que un juicio, por mucho que se tratase de asuntos políticos, no debía ser un acto discrecional, sino de estricto derecho. Con ello se perdió la oportunidad de que se sometiera a juicio político la perdida de confianza por el mal manejo del gobierno o la incapacidad de los gobernantes, porque se consideró que ello dependía más de valoraciones subjetivas que de una estricta aplicación de un delito previamente establecido por la ley. Se decidió enumerar las causas por las cuales los altos servidores públicos debían ser sujetos a juicio político que, por cierto, siguen siendo prácticamente las mismas que se contemplan en la legislación vigente tanto a nivel federal, como en la legislación estatal.

La gran mayoría de los juicios políticos son desechados, ya sea porque no son ratificados o porque no se encontraron elementos suficientes.

Uno de los problemas por los que es difícil que proceda es la ambigüedad y vaguedad de sus disposiciones normativas. Por ejemplo, la fracción I del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, señala como procedencia: “El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas…,”. ¿cómo se puede determinar esa perturbación? Si bien es cierto que la misma ley señala que para determinar la gravedad se debe considerar la intencionalidad, la perturbación del servicio, el posible atentado a la dignidad del servicio, la reiteración o la reincidencia, varios de estos supuestos son muy difíciles de subsumir en la ley, porque entran en valoraciones subjetivas.

Otro de los problemas que se enfrenta la comisión del congreso encargada de dictaminar la procedencia, es que cualquier ciudadano puede interponer el juicio político, abriendo la puerta para que se interpongan juicios no necesariamente sustentadas en pruebas sino por diferencias políticas o ideológicas, que lleva a que la gran mayoría de las denuncias no sean ratificadas; el juicio político en los Estados Unidos y la moción de censura en los países europeos debe ser solicitado por un porcentaje del congreso.

Por otro lado, los miembros de la comisión tienen que abrir un verdadero juicio, con las implicaciones que ello implica para que no se violen aspectos del debido proceso, como es el garantizar el derecho de audiencia y la debida valoración de las pruebas, de ahí que los proceso normalmente se alarguen.

Finalmente, el juicio político está sujeto a los arreglos partidistas que caracteriza a un órgano político como son los congresos, por lo que será inevitable su partidización.

Ante este panorama, qué estamos esperando para eliminar de nuestro sistema de responsabilidades el juicio político que, además demostrar su poca o nula efectividad, consume tiempo y recursos humanos sin ningún beneficio para la sociedad. El voto de censura o confianza y la revocación de mandato son mecanismos mucho más efectivos, si queremos someter a los altos servidores públicos al escrutinio del pueblo y/o representantes.

Miembro del observatorio sobre

Seguridad y Justicia CUCSH

Jorge Chaires Zaragoza

Los congresos tienen dos funciones esenciales: la de legislar y de control. Si la función de legislar deja mucho que desear, la de control es todavía peor. Hace poco más de cien años Goerg Jellinek denunciaba que una de las razones del desprestigio de los sistemas parlamentarios era, precisamente, el que los parlamentos no estaban haciendo de manera adecuada su función de control. Como se sabe, el descontento de los ciudadanos a los sistemas democráticos parlamentarios, derivó a la vuelta de los regímenes no solo autoritarios del antiguo régimen sino totalitarios.

Una de las funciones que tienen los congresos para ejercer ese control es a través del juicio político, herencia de impechment del derecho inglés y norteamericano y que originalmente buscaba el que se garantizara el derecho que tienen todas las personas a ser enjuiciadas por sus pares. Se implementó por primera vez en la Constitución de 1857, siguiendo el mismo modelo del constitucionalismo de los Estados Unidos, pero adecuándolo a nuestro sistema de justicia, por lo que no ha tenido el mismo resultado. El constituyente de 1857 determinó que un juicio, por mucho que se tratase de asuntos políticos, no debía ser un acto discrecional, sino de estricto derecho. Con ello se perdió la oportunidad de que se sometiera a juicio político la perdida de confianza por el mal manejo del gobierno o la incapacidad de los gobernantes, porque se consideró que ello dependía más de valoraciones subjetivas que de una estricta aplicación de un delito previamente establecido por la ley. Se decidió enumerar las causas por las cuales los altos servidores públicos debían ser sujetos a juicio político que, por cierto, siguen siendo prácticamente las mismas que se contemplan en la legislación vigente tanto a nivel federal, como en la legislación estatal.

La gran mayoría de los juicios políticos son desechados, ya sea porque no son ratificados o porque no se encontraron elementos suficientes.

Uno de los problemas por los que es difícil que proceda es la ambigüedad y vaguedad de sus disposiciones normativas. Por ejemplo, la fracción I del artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, señala como procedencia: “El ataque que perturbe la vida jurídica y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas…,”. ¿cómo se puede determinar esa perturbación? Si bien es cierto que la misma ley señala que para determinar la gravedad se debe considerar la intencionalidad, la perturbación del servicio, el posible atentado a la dignidad del servicio, la reiteración o la reincidencia, varios de estos supuestos son muy difíciles de subsumir en la ley, porque entran en valoraciones subjetivas.

Otro de los problemas que se enfrenta la comisión del congreso encargada de dictaminar la procedencia, es que cualquier ciudadano puede interponer el juicio político, abriendo la puerta para que se interpongan juicios no necesariamente sustentadas en pruebas sino por diferencias políticas o ideológicas, que lleva a que la gran mayoría de las denuncias no sean ratificadas; el juicio político en los Estados Unidos y la moción de censura en los países europeos debe ser solicitado por un porcentaje del congreso.

Por otro lado, los miembros de la comisión tienen que abrir un verdadero juicio, con las implicaciones que ello implica para que no se violen aspectos del debido proceso, como es el garantizar el derecho de audiencia y la debida valoración de las pruebas, de ahí que los proceso normalmente se alarguen.

Finalmente, el juicio político está sujeto a los arreglos partidistas que caracteriza a un órgano político como son los congresos, por lo que será inevitable su partidización.

Ante este panorama, qué estamos esperando para eliminar de nuestro sistema de responsabilidades el juicio político que, además demostrar su poca o nula efectividad, consume tiempo y recursos humanos sin ningún beneficio para la sociedad. El voto de censura o confianza y la revocación de mandato son mecanismos mucho más efectivos, si queremos someter a los altos servidores públicos al escrutinio del pueblo y/o representantes.

Miembro del observatorio sobre

Seguridad y Justicia CUCSH