/ miércoles 5 de febrero de 2020

Pensión y jubilación

Los jaliscienses amanecimos con una nota periodística en cuanto a la reducción de la pensión por vejez que por derecho merecen los trabajadores de este país, trabajadores que aportaron para su pensión un mínimo de quinientas semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para retirarse llegando el momento del tiempo y la vejez con dignidad después de haber laborado treinta años y el haber cumplido sesenta años de edad.

El trabajador tiene dos momentos para disfrutar su jubilación y posteriormente su pensión, en el primer caso las instituciones públicas dentro del derecho burocrático los jubilan por los años de servicio que han trabajado de manera continua, algunas por veintiocho años de trabajo como mínimo y otras por treinta años de servicio continuo, algunos trabajadores primero se jubilan todavía con edad productiva pero con tiempo trabajado, otros primero se pensionan y posteriormente se jubilan como sucede con algunas personas que llegando el tiempo de semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la edad de sesenta o sesenta y cinco años solicitan su pensión ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Otros más aportaron dinero para elevar su tope de pensión en semanas y días cotizados, otros más que son la mayoría de pensionados aportaron lo que la Ley del Seguro Social obliga en este proceso tripartita entre los trabajadores, los patrones y el gobierno federal, ya que la pensión y la jubilación es un derecho adquirido por los trabajadores para vivir de manera digna la vejez, la misma que con el tiempo llega y el tiempo la da para disfrutar en la sociedad mexicana, pero los jaliscienses recibimos la noticia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de un criterio definido (Jurisprudencia) para limitar de veinticinco salarios mínimos como estipula la Ley del Seguro Social de 1973 en su artículo 33, la pensión respectiva de veinticinco salarios a diez salarios como máximo de la pensión, pero viene otro asunto más para aquellos que reciben su pensión más de treinta mil pesos mensuales la aplicación del Impuesto sobre la Renta, tal cual está estipulado por la Secretaría de Hacienda.

De la misma manera surge un criterio para aquellos trabajadores que comenzaron a aportar con la Ley del Seguro Social de 1997 y posteriores a ella, donde tendrán que definir a que Ley se someten para su pensión, actualmente dejan en estado de indefensión a aquellos trabajadores que posterior a 1997, comienzan a hacer aportaciones para su pensión donde un día con el tiempo llegarán a ser viejos y sin dinero.

Este criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que el Consejo Técnico del Seguro Social lo determine, su aplicación va a ser obligatoria para las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Federales en materia de trabajo, pero en cuanto los trámites actuales de pensiones que por el momento se están llevando a cabo no se puede aplicar este criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la voz de pensión, por el principio de retroactividad de la ley.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

Correo: antonio_dejesus@hotmail.com

Twitter: @mendozaAntoio

Los jaliscienses amanecimos con una nota periodística en cuanto a la reducción de la pensión por vejez que por derecho merecen los trabajadores de este país, trabajadores que aportaron para su pensión un mínimo de quinientas semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para retirarse llegando el momento del tiempo y la vejez con dignidad después de haber laborado treinta años y el haber cumplido sesenta años de edad.

El trabajador tiene dos momentos para disfrutar su jubilación y posteriormente su pensión, en el primer caso las instituciones públicas dentro del derecho burocrático los jubilan por los años de servicio que han trabajado de manera continua, algunas por veintiocho años de trabajo como mínimo y otras por treinta años de servicio continuo, algunos trabajadores primero se jubilan todavía con edad productiva pero con tiempo trabajado, otros primero se pensionan y posteriormente se jubilan como sucede con algunas personas que llegando el tiempo de semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y la edad de sesenta o sesenta y cinco años solicitan su pensión ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Otros más aportaron dinero para elevar su tope de pensión en semanas y días cotizados, otros más que son la mayoría de pensionados aportaron lo que la Ley del Seguro Social obliga en este proceso tripartita entre los trabajadores, los patrones y el gobierno federal, ya que la pensión y la jubilación es un derecho adquirido por los trabajadores para vivir de manera digna la vejez, la misma que con el tiempo llega y el tiempo la da para disfrutar en la sociedad mexicana, pero los jaliscienses recibimos la noticia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de un criterio definido (Jurisprudencia) para limitar de veinticinco salarios mínimos como estipula la Ley del Seguro Social de 1973 en su artículo 33, la pensión respectiva de veinticinco salarios a diez salarios como máximo de la pensión, pero viene otro asunto más para aquellos que reciben su pensión más de treinta mil pesos mensuales la aplicación del Impuesto sobre la Renta, tal cual está estipulado por la Secretaría de Hacienda.

De la misma manera surge un criterio para aquellos trabajadores que comenzaron a aportar con la Ley del Seguro Social de 1997 y posteriores a ella, donde tendrán que definir a que Ley se someten para su pensión, actualmente dejan en estado de indefensión a aquellos trabajadores que posterior a 1997, comienzan a hacer aportaciones para su pensión donde un día con el tiempo llegarán a ser viejos y sin dinero.

Este criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que el Consejo Técnico del Seguro Social lo determine, su aplicación va a ser obligatoria para las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Tribunales Federales en materia de trabajo, pero en cuanto los trámites actuales de pensiones que por el momento se están llevando a cabo no se puede aplicar este criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la voz de pensión, por el principio de retroactividad de la ley.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

Correo: antonio_dejesus@hotmail.com

Twitter: @mendozaAntoio