/ miércoles 28 de abril de 2021

Paris bien vale una misa

La Cámara de Diputados había citado a sesión para aprobar un paquete de leyes secundarias que se vinculan con el Poder Judicial de la Federación, las indicaciones eran seguir tal cual la aprobación del artículo trece transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la reforma a la Constitución para hacer de la Corte una institución de defensa y guarda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se había aprobado el día 11 de marzo del presente año.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde su nacimiento en 1824,1857 y 1917, instituyó el Juicio de Amparo de corte político, fundamentándose en el principio de legalidad y no de corte constitucional como se hizo en la reforma de 1994, antes de esta reforma La Corte de manera escasa veía asuntos de constitucionalidad.

El asunto en discusión no es la aprobación constitucional que fue aprobada con anticipación, ni la Ley Orgánica como ley secundaria del Poder Judicial de la Federación, la discusión está enfocada únicamente al trece transitorio.

La reforma constitucional en cuanto a su estructura y organización no se discute por el Congreso Constituyente, la reforma elimina los Tribunales Unitarios para crear los Tribunales Colegiados de Apelación, asimismo transforma las Tesis aisladas por criterios de los precedentes jurisprudenciales, de la misma manera hace de La Corte una Corte constitucional en defensa y guarda de la Constitución, borrando de un plumazo una Corte simulada de casación, por lo que La Corte no puede ir contra sí misma.

Lo platicó el día 23 de abril el Diputado Porfirio Muñoz Ledo, que ante la necedad de la Cámara de Diputados de aprobar leyes inconstitucionales, el último recurso que se tiene es el de acudir a través de una controversia constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quién refirió que debe de demostrar con ejemplo constitucional lo contrario a lo que los Diputados por Morena habían aprobado.

La reforma constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el Ingreso y Promoción de su Personal, desde el puesto de oficiales judiciales hasta llegar a jueces y magistrados deben de aplicarse en los exámenes de oposición y estudiar en la escuela federal de formación judicial del Consejo de la Judicatura, así mismo a los jueces y magistrados se les elimina la facultad constitucional de nombrar a su personal de apoyo, representando esta reforma una reforma de gran profundidad transformadora al Poder Judicial de la Federación

Las palabras del Diputado Porfirio Muñoz Ledo fue un llamado a la conciencia y a sus convicciones, se escuchó y causó un impacto positivo que el Diputado Noroña quiso callar, pero la Diputada Dulce María Sauri con sensibilidad parlamentaria les hizo recordar a la Cámara de Diputados en referencia a los hechos históricos de Paris bien vale una misa cuando en el Siglo XVI, protestantes y católicos peleaban y morían creando una desunión en Francia.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro del Observatorio sobre Seguridad y Justicia.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio

*** FRASE

La reforma constitucional en cuanto a su estructura y organización no se discute por el Congreso Constituyente, la reforma elimina los Tribunales Unitarios para crear los Tribunales Colegiados de Apelación, asimismo transforma las Tesis aisladas por criterios de los precedentes jurisprudenciales, de la misma manera hace de La Corte una Corte constitucional en defensa y guarda de la Constitución.

La Cámara de Diputados había citado a sesión para aprobar un paquete de leyes secundarias que se vinculan con el Poder Judicial de la Federación, las indicaciones eran seguir tal cual la aprobación del artículo trece transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la reforma a la Constitución para hacer de la Corte una institución de defensa y guarda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se había aprobado el día 11 de marzo del presente año.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde su nacimiento en 1824,1857 y 1917, instituyó el Juicio de Amparo de corte político, fundamentándose en el principio de legalidad y no de corte constitucional como se hizo en la reforma de 1994, antes de esta reforma La Corte de manera escasa veía asuntos de constitucionalidad.

El asunto en discusión no es la aprobación constitucional que fue aprobada con anticipación, ni la Ley Orgánica como ley secundaria del Poder Judicial de la Federación, la discusión está enfocada únicamente al trece transitorio.

La reforma constitucional en cuanto a su estructura y organización no se discute por el Congreso Constituyente, la reforma elimina los Tribunales Unitarios para crear los Tribunales Colegiados de Apelación, asimismo transforma las Tesis aisladas por criterios de los precedentes jurisprudenciales, de la misma manera hace de La Corte una Corte constitucional en defensa y guarda de la Constitución, borrando de un plumazo una Corte simulada de casación, por lo que La Corte no puede ir contra sí misma.

Lo platicó el día 23 de abril el Diputado Porfirio Muñoz Ledo, que ante la necedad de la Cámara de Diputados de aprobar leyes inconstitucionales, el último recurso que se tiene es el de acudir a través de una controversia constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quién refirió que debe de demostrar con ejemplo constitucional lo contrario a lo que los Diputados por Morena habían aprobado.

La reforma constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el Ingreso y Promoción de su Personal, desde el puesto de oficiales judiciales hasta llegar a jueces y magistrados deben de aplicarse en los exámenes de oposición y estudiar en la escuela federal de formación judicial del Consejo de la Judicatura, así mismo a los jueces y magistrados se les elimina la facultad constitucional de nombrar a su personal de apoyo, representando esta reforma una reforma de gran profundidad transformadora al Poder Judicial de la Federación

Las palabras del Diputado Porfirio Muñoz Ledo fue un llamado a la conciencia y a sus convicciones, se escuchó y causó un impacto positivo que el Diputado Noroña quiso callar, pero la Diputada Dulce María Sauri con sensibilidad parlamentaria les hizo recordar a la Cámara de Diputados en referencia a los hechos históricos de Paris bien vale una misa cuando en el Siglo XVI, protestantes y católicos peleaban y morían creando una desunión en Francia.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro del Observatorio sobre Seguridad y Justicia.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio

*** FRASE

La reforma constitucional en cuanto a su estructura y organización no se discute por el Congreso Constituyente, la reforma elimina los Tribunales Unitarios para crear los Tribunales Colegiados de Apelación, asimismo transforma las Tesis aisladas por criterios de los precedentes jurisprudenciales, de la misma manera hace de La Corte una Corte constitucional en defensa y guarda de la Constitución.