/ domingo 9 de septiembre de 2018

¿Para cuándo? Artículo 29 constitucional

Es innegable la grave perturbación de la paz pública, así como que la sociedad jalisciense en particular se encuentra en grave peligro, es por ello que me parece que sólo un necio y un falto de inteligencia no percibe tal circunstancia y sí no en todo el país, en varias partes además de nuestro estado.

Es urgente restringir o suspender ya sea en todo el territorio nacional o en la parte que así lo requiera, el citado artículo 29 constitucional dota al presidente de la Republica, desde luego con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso de tal facultad de restricción o suspensión de las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y eficazmente a esa situación, que desde luego deberá fijar el tiempo determinado de esa restricción o suspensión, guardando y respetando el que no se contraiga tal medida a persona determinada.

Pareciera que el foro de abogados en todo su contexto, universidades y el Estado Mexicano, no obstante que como ya lo he referido en otras ocasiones de la manera más estulta, el Congreso de la Unión sin que en ningún momento se haya modificado el precitado 29 que le hubiera limitado al Ejecutivo y al Congreso las atribuciones de restricción y suspensión y siendo contrario al más elemental estado de derecho el haber reconocido la organización de la delincuencia, existiendo tales facultades para someter, por eso me es inaceptable que los quinientos diputados y ciento veintiocho senadores de las legislaturas que aprobaron se plasmara la ley punitiva esa confesión tacita de ineficacia y ¿por qué no? de ignorancia, dejando que la situación se desbordara a grado tal de haber como desafortunadamente nos sucede en la zona metropolitana, ¿Cómo? un convoy de delincuentes que debieron circular por varios rumbos de la ciudad con armas largas de sendos calibres que fueron utilizadas para asesinar a fuego cruzado a cuatro elementos que se habían distinguido por ser unos auténticos servidores públicos, de los que no existen muchos de presumir y quiero recalcar el hecho de que esos asesinos transitaron antes y después por distintos rumbos de la ciudad sin que hasta la fecha hayan sido sometidos y capturados para que respondan de tan artero crimen, sin que sea menor el evento acontecido a dos días de diferencia en el homicidio de otros dos elementos de la policía de Zapopan, señalo al total de foros de abogados académicos y no, del silencio sepulcral que es por demás cobarde, no obstante que nuestras familias en particular y la sociedad en general estamos, unos viviendo y otros en el riesgo absoluto de victimización en cualquier momento y en cualquier lugar, en la casa, en el trabajo, en la escuela, en el restaurante, de antemano en la calle; como ciudadanos responsables debemos de pedir al presidente de la Republica que a la brevedad cumpla con su deber cabalmente y cese ya la terrible situación de la perturbación grave a la paz pública y por ende el eminente peligro en que todos nos encontramos.

Aunque de hecho hay conformidad de la sociedad en general de que se instalen los retenes que prohíbe la misma constitución, ésta como ya quedó claro también permite con sus reglas que aquello sea constitucional, pues se permite la suspensión de esas garantías establecidas en el artículo 16 de la misma Carta Magna, así que, no justificación para no reestablecer de inmediato el orden y la paz social tan atrozmente alterados y acabar con el inminente peligro en que nos encontramos todos.

locb15@hotmail.com

Es innegable la grave perturbación de la paz pública, así como que la sociedad jalisciense en particular se encuentra en grave peligro, es por ello que me parece que sólo un necio y un falto de inteligencia no percibe tal circunstancia y sí no en todo el país, en varias partes además de nuestro estado.

Es urgente restringir o suspender ya sea en todo el territorio nacional o en la parte que así lo requiera, el citado artículo 29 constitucional dota al presidente de la Republica, desde luego con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso de tal facultad de restricción o suspensión de las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y eficazmente a esa situación, que desde luego deberá fijar el tiempo determinado de esa restricción o suspensión, guardando y respetando el que no se contraiga tal medida a persona determinada.

Pareciera que el foro de abogados en todo su contexto, universidades y el Estado Mexicano, no obstante que como ya lo he referido en otras ocasiones de la manera más estulta, el Congreso de la Unión sin que en ningún momento se haya modificado el precitado 29 que le hubiera limitado al Ejecutivo y al Congreso las atribuciones de restricción y suspensión y siendo contrario al más elemental estado de derecho el haber reconocido la organización de la delincuencia, existiendo tales facultades para someter, por eso me es inaceptable que los quinientos diputados y ciento veintiocho senadores de las legislaturas que aprobaron se plasmara la ley punitiva esa confesión tacita de ineficacia y ¿por qué no? de ignorancia, dejando que la situación se desbordara a grado tal de haber como desafortunadamente nos sucede en la zona metropolitana, ¿Cómo? un convoy de delincuentes que debieron circular por varios rumbos de la ciudad con armas largas de sendos calibres que fueron utilizadas para asesinar a fuego cruzado a cuatro elementos que se habían distinguido por ser unos auténticos servidores públicos, de los que no existen muchos de presumir y quiero recalcar el hecho de que esos asesinos transitaron antes y después por distintos rumbos de la ciudad sin que hasta la fecha hayan sido sometidos y capturados para que respondan de tan artero crimen, sin que sea menor el evento acontecido a dos días de diferencia en el homicidio de otros dos elementos de la policía de Zapopan, señalo al total de foros de abogados académicos y no, del silencio sepulcral que es por demás cobarde, no obstante que nuestras familias en particular y la sociedad en general estamos, unos viviendo y otros en el riesgo absoluto de victimización en cualquier momento y en cualquier lugar, en la casa, en el trabajo, en la escuela, en el restaurante, de antemano en la calle; como ciudadanos responsables debemos de pedir al presidente de la Republica que a la brevedad cumpla con su deber cabalmente y cese ya la terrible situación de la perturbación grave a la paz pública y por ende el eminente peligro en que todos nos encontramos.

Aunque de hecho hay conformidad de la sociedad en general de que se instalen los retenes que prohíbe la misma constitución, ésta como ya quedó claro también permite con sus reglas que aquello sea constitucional, pues se permite la suspensión de esas garantías establecidas en el artículo 16 de la misma Carta Magna, así que, no justificación para no reestablecer de inmediato el orden y la paz social tan atrozmente alterados y acabar con el inminente peligro en que nos encontramos todos.

locb15@hotmail.com