/ lunes 6 de noviembre de 2023

Otro tema a discusión


El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por mayoría de votos que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas, tienen el derecho a votar por considerar que se encuentran bajo el beneficio del principio de presunción de inocencia.

De esta manera se tomó la decisión dentro del Fallo pronunciado en el Expediente SUP-JDC-352/2018, en donde los Magistrados expresaron que llegaron a esa conclusión con base en precedentes sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Suprema Corte de Justicia Mexicana, en los que se ha determinado ampliar el alcance de la protección de los derechos humanos de tal suerte que los que se encuentran privados de su libertad no tengan restringidos sus derechos políticos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que el INE deberá atender la sentencia y hacer todo lo necesario, incluyendo etapas de prueba previa, para que quienes se encuentren en estos casos particulares, puedan ejercer sus derechos políticos en las elecciones presidenciales del 2024.

Tocará al Instituto Nacional Electoral la organización respectiva para la forma en que se llevaría a cabo la jornada electoral, estableciendo las bases de coordinación con las autoridades penitenciarias de tal suerte que se comprendan todas las circunscripciones electorales, así como en las entidades federativas donde existen distribuidos 282 reclusorios y que pertenezcan al amplio espectro de participación política en las próximas elecciones.

La Constitución Federal, determina en su artículo 35 fracción primera que todos los mexicanos tenemos el derecho de votar en las elecciones populares, sin embargo, la misma Carta Magna dice ese derecho se suspende conforme al el artículo 38 fracción II de la misma Carta Magna, cuando el ciudadano se encuentra el voto, se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión.

La resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación seguramente va a ser objeto de una nueva discusión político-jurídica por transgredir la disposición restrictiva de la Constitución al permitir que las personas que se encuentran privadas de su libertad y están enfrentando el proceso recluidas, como no han sido condenadas por sentencia ejecutoriada a suspender ese derecho, por tanto, tienen expedito su derecho a votar.

Otro tema a la palestra.


El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por mayoría de votos que las personas que se encuentran en prisión y no han sido sentenciadas, tienen el derecho a votar por considerar que se encuentran bajo el beneficio del principio de presunción de inocencia.

De esta manera se tomó la decisión dentro del Fallo pronunciado en el Expediente SUP-JDC-352/2018, en donde los Magistrados expresaron que llegaron a esa conclusión con base en precedentes sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Suprema Corte de Justicia Mexicana, en los que se ha determinado ampliar el alcance de la protección de los derechos humanos de tal suerte que los que se encuentran privados de su libertad no tengan restringidos sus derechos políticos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que el INE deberá atender la sentencia y hacer todo lo necesario, incluyendo etapas de prueba previa, para que quienes se encuentren en estos casos particulares, puedan ejercer sus derechos políticos en las elecciones presidenciales del 2024.

Tocará al Instituto Nacional Electoral la organización respectiva para la forma en que se llevaría a cabo la jornada electoral, estableciendo las bases de coordinación con las autoridades penitenciarias de tal suerte que se comprendan todas las circunscripciones electorales, así como en las entidades federativas donde existen distribuidos 282 reclusorios y que pertenezcan al amplio espectro de participación política en las próximas elecciones.

La Constitución Federal, determina en su artículo 35 fracción primera que todos los mexicanos tenemos el derecho de votar en las elecciones populares, sin embargo, la misma Carta Magna dice ese derecho se suspende conforme al el artículo 38 fracción II de la misma Carta Magna, cuando el ciudadano se encuentra el voto, se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión.

La resolución emitida por el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación seguramente va a ser objeto de una nueva discusión político-jurídica por transgredir la disposición restrictiva de la Constitución al permitir que las personas que se encuentran privadas de su libertad y están enfrentando el proceso recluidas, como no han sido condenadas por sentencia ejecutoriada a suspender ese derecho, por tanto, tienen expedito su derecho a votar.

Otro tema a la palestra.