/ martes 9 de julio de 2019

Ministerio Público y el modelo de justicia penal en Jalisco


Alfonso Partida Caballero


El proceso de reforma del sistemas de seguridad y justicia en Jalisco desde 2008, ha impactado de manera contundente al ente persecutor del delito, El Ministerio Público, esta figura tan importante y fundamental para el funcionamiento del modelo acusatorio, por una falta de visión no ha sido objeto de un análisis serio que incluya estudios profundos y pertinentes para adecuar su funcionamiento estructura y organización para dar la respuesta puntual que requieren los nuevos y dificiles tiempos, es logíco que en nuestro estado esta figura sigue funcionando con criterios del sistema anterior (inquisitivo mixto), este error ha causado una preocupante crisis de impunidad, y desorden, no obstante esta institución, constituye un garante imprescindible del funcionamieto de todo la estructura legal y administrativa del sistema acusatorio adversarial por lo que es necesario darle coherencia y articulación para su eficacía.

En Jalisco los errores del Legislativo y la manipulación y sometimiento que ha ejercido el Ejecutivo han entorpecido las funciones de este importante organismo ya que no le han permitido su pleno desarrollo y naturaleza para representar los intereses de la sociedad, mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación autonoma contra los hechos que revisten las conductas delictivas, con su intervención le ha complicado la protección de víctimas y testigos y el esclarecimiento de los hechos delictivos, así como el sustento de la acción penal ante la autoridad judicial.

El panorama no puede ser más desolador y sin embargo debemos de cifrar bastantes espectativas para salir del problema, no nos queda otra, debemos como sociedad hacer lo políticamente correcto.

Los ciudadanos debemos tener claro cuáles son las nuevas funciones que requiere el Ministerio Público y el rol que debe cumplir en el sistema acusatorio. Si no se asume esta nueva concepción, la reforma puede reducirse a un proceso de regreso a antiguos conceptos y en tratar de adecuar lo “moderno” en lo “antiguo”, no sólo en lo normativo sino también, en lo estructural y operativo.

El riesgo es reproducir el sistema anterior que duro más de 100 años de violaciones a los Derechos Humanos, manipulación política, tortura y utilización facciosa en el nivel de sus prácticas y aplicación, bajo el manto de nuevas normas cancelando así las expectativas generadas por la reforma constitucional que abarca transparencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, para establecer criterios viables y resultados de la política criminal efectiva.

El sistema acusatorio en Jalisco requiere que la acción del Ministerio Público se someta los principios de legalidad, de objetividad y sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotandolo de mas independencia, fortaleza y profesionalización, asi como un diseño coherente de cargas de trabajo que le permitan funcionar con parametros laborales claros y transparentes, sin sobre carga de trabajo y coordinando mas eficientemente la función policial y pericial, estas acciones formaran parte de su naturaleza institucional y debe ser el parametro que oriente su conformación orgánica.

Esto implica, que esté organizado pueda tomar y ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas sobre los casos, sin presión y amenazas de los otros poderes o grupos y que las mismas se adopten únicamente con base en la ley y las pruebas que posea. Esto represeta revisar la forma en que se regula su gestión administrativa, financiera y disciplinaria, los métodos para nombrar, designar, promover y remover a sus empleados, esto aquí y en china se llama “autonomía” dejando claro que hay cuatro directrices o condiciones insoslayables para hacer realidad este principio a) inexistencia de superior jerárquico sobre la institución del MP; b) exclusión de influencias externas en la toma de decisiones; c) potestad reglamentaria propia, y d) libertad de ejecución presupuestaria.

Como sociedad debemos precisar con criterios de eficiencia las funciones del Ministerio Público, fijar políticas, dictar criterios y lineamientos efectivos, reorganizar a la institución y preparar a los operadores con el perfil adecuado para darle coherencia y funcionalidad. Lo importante de esta visión es satisfacer las exigencias ciudadanas, fortalecer la institución e inhibir la violencia social y, en base a estos objetivos, configurar una política de persecución penal que haga frente de forma efectiva a la criminalidad y le de certeza al ciudadano y a la función del Estado.


@alfonso_partida

Jefe del departamaento de Derecho Público

Profesor investigador del CUCSH



Alfonso Partida Caballero


El proceso de reforma del sistemas de seguridad y justicia en Jalisco desde 2008, ha impactado de manera contundente al ente persecutor del delito, El Ministerio Público, esta figura tan importante y fundamental para el funcionamiento del modelo acusatorio, por una falta de visión no ha sido objeto de un análisis serio que incluya estudios profundos y pertinentes para adecuar su funcionamiento estructura y organización para dar la respuesta puntual que requieren los nuevos y dificiles tiempos, es logíco que en nuestro estado esta figura sigue funcionando con criterios del sistema anterior (inquisitivo mixto), este error ha causado una preocupante crisis de impunidad, y desorden, no obstante esta institución, constituye un garante imprescindible del funcionamieto de todo la estructura legal y administrativa del sistema acusatorio adversarial por lo que es necesario darle coherencia y articulación para su eficacía.

En Jalisco los errores del Legislativo y la manipulación y sometimiento que ha ejercido el Ejecutivo han entorpecido las funciones de este importante organismo ya que no le han permitido su pleno desarrollo y naturaleza para representar los intereses de la sociedad, mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación autonoma contra los hechos que revisten las conductas delictivas, con su intervención le ha complicado la protección de víctimas y testigos y el esclarecimiento de los hechos delictivos, así como el sustento de la acción penal ante la autoridad judicial.

El panorama no puede ser más desolador y sin embargo debemos de cifrar bastantes espectativas para salir del problema, no nos queda otra, debemos como sociedad hacer lo políticamente correcto.

Los ciudadanos debemos tener claro cuáles son las nuevas funciones que requiere el Ministerio Público y el rol que debe cumplir en el sistema acusatorio. Si no se asume esta nueva concepción, la reforma puede reducirse a un proceso de regreso a antiguos conceptos y en tratar de adecuar lo “moderno” en lo “antiguo”, no sólo en lo normativo sino también, en lo estructural y operativo.

El riesgo es reproducir el sistema anterior que duro más de 100 años de violaciones a los Derechos Humanos, manipulación política, tortura y utilización facciosa en el nivel de sus prácticas y aplicación, bajo el manto de nuevas normas cancelando así las expectativas generadas por la reforma constitucional que abarca transparencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, para establecer criterios viables y resultados de la política criminal efectiva.

El sistema acusatorio en Jalisco requiere que la acción del Ministerio Público se someta los principios de legalidad, de objetividad y sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotandolo de mas independencia, fortaleza y profesionalización, asi como un diseño coherente de cargas de trabajo que le permitan funcionar con parametros laborales claros y transparentes, sin sobre carga de trabajo y coordinando mas eficientemente la función policial y pericial, estas acciones formaran parte de su naturaleza institucional y debe ser el parametro que oriente su conformación orgánica.

Esto implica, que esté organizado pueda tomar y ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas sobre los casos, sin presión y amenazas de los otros poderes o grupos y que las mismas se adopten únicamente con base en la ley y las pruebas que posea. Esto represeta revisar la forma en que se regula su gestión administrativa, financiera y disciplinaria, los métodos para nombrar, designar, promover y remover a sus empleados, esto aquí y en china se llama “autonomía” dejando claro que hay cuatro directrices o condiciones insoslayables para hacer realidad este principio a) inexistencia de superior jerárquico sobre la institución del MP; b) exclusión de influencias externas en la toma de decisiones; c) potestad reglamentaria propia, y d) libertad de ejecución presupuestaria.

Como sociedad debemos precisar con criterios de eficiencia las funciones del Ministerio Público, fijar políticas, dictar criterios y lineamientos efectivos, reorganizar a la institución y preparar a los operadores con el perfil adecuado para darle coherencia y funcionalidad. Lo importante de esta visión es satisfacer las exigencias ciudadanas, fortalecer la institución e inhibir la violencia social y, en base a estos objetivos, configurar una política de persecución penal que haga frente de forma efectiva a la criminalidad y le de certeza al ciudadano y a la función del Estado.


@alfonso_partida

Jefe del departamaento de Derecho Público

Profesor investigador del CUCSH