/ martes 10 de marzo de 2020

Los jueces y el control de confianza

El Poder Judicial en el Estado de Jalisco tiene su historia, el mismo nace en 1824 con la Constitución del Estado de Jalisco, asimismo en la historia de este Poder se han suscitado diferentes reformas hasta llegar a las actuales como las que se establecen en el Decreto número 27391/LXII/19, publicadas en el periódico Oficial del Estado Jalisco con fecha 01 de octubre de 2019, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Las reformas al Poder Judicial han desencadenado diversos amparos entre jueces y magistrados los que han solicitado la protección de la justicia de la nación ante las violaciones a sus Derechos Humanos, comenzando por los exámenes de Control y Confianza que tienen su antecedente con el gobierno de Felipe Calderón en la Ley Nacional de Seguridad Pública, así como en el haber de retiro y las prestaciones en sus derechos de pensión y jubilación que se contabilizan en UMAS y no en salarios mínimos.

Los jueces y magistrados tendrán que someterse a esta batería de Control de Confianza para desempeñar sus cargos, porque ser juez o magistrado es la más alta investidura de la administración de justicia federal y local a los que no se les da un trato como científicos del Derecho en cada proceso judicial hasta llegar a su sentencia, el juez de manera constante está sometido a un examen de conocimientos jurídicos, donde aplica únicamente lo que la ley le permite, para no perder el estado de legalidad que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16 de esta Constitución federal.

Por lo que con las nuevas reformas al Poder Judicial el juez estará revestido de potestad, jurisdicción y competencia por cuatro años, durante este periodo que terminan su mandato tendrán que volver a presentar los exámenes que la propia ley les obliga para permanecer en su cargo como juez, no así los auxiliares de la justicia; sin embargo mencionados exámenes en ningún momento contemplan su eficacia y eficiencia dentro de sus cartas de desempeño como jueces locales, esto garantiza el principio de honorabilidad y probidad como jueces y no someterse constantemente a los exámenes de evaluación de Control y Confianza.

El Poder Judicial del Estado de Jalisco contará con un órgano de evaluación de Control de Confianza propuesto por el Poder Judicial lo que los deja en un estado de indefensión que bajo el pretexto de aprobado o no aprobado por los órganos calificadores se tiene el riesgo de perder la objetividad, claridad y transparencia en la aplicación de estos exámenes para los magistrados y jueces del Poder Judicial. En cuanto a los exámenes socioeconómicos o también conocidos en esta nueva ley como patrimonio y entorno social como son los exámenes médico, psicométrico, psicológico, poligráfico, toxicológico y curiosamente los demás que establezca la ley, es decir, puede ser que también se sometan a examen de conocimientos, donde la todología jurídica no es parte de la ciencia jurídica, el derecho como ciencia exige especialización dentro de las ciencias jurídicas por materia, es decir es necesario la formación de jueces en materia civil, penal, laboral y otras ramas del conocimiento del Derecho, la capacitación de estudio y preparación de los jueces que actualmente cursan Maestría o Doctorado en Derecho no son tomados en cuenta por esta Ley Orgánica para su permanencia y superación.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara.

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

Twitter: @mendozaAntoio

El Poder Judicial en el Estado de Jalisco tiene su historia, el mismo nace en 1824 con la Constitución del Estado de Jalisco, asimismo en la historia de este Poder se han suscitado diferentes reformas hasta llegar a las actuales como las que se establecen en el Decreto número 27391/LXII/19, publicadas en el periódico Oficial del Estado Jalisco con fecha 01 de octubre de 2019, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Las reformas al Poder Judicial han desencadenado diversos amparos entre jueces y magistrados los que han solicitado la protección de la justicia de la nación ante las violaciones a sus Derechos Humanos, comenzando por los exámenes de Control y Confianza que tienen su antecedente con el gobierno de Felipe Calderón en la Ley Nacional de Seguridad Pública, así como en el haber de retiro y las prestaciones en sus derechos de pensión y jubilación que se contabilizan en UMAS y no en salarios mínimos.

Los jueces y magistrados tendrán que someterse a esta batería de Control de Confianza para desempeñar sus cargos, porque ser juez o magistrado es la más alta investidura de la administración de justicia federal y local a los que no se les da un trato como científicos del Derecho en cada proceso judicial hasta llegar a su sentencia, el juez de manera constante está sometido a un examen de conocimientos jurídicos, donde aplica únicamente lo que la ley le permite, para no perder el estado de legalidad que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16 de esta Constitución federal.

Por lo que con las nuevas reformas al Poder Judicial el juez estará revestido de potestad, jurisdicción y competencia por cuatro años, durante este periodo que terminan su mandato tendrán que volver a presentar los exámenes que la propia ley les obliga para permanecer en su cargo como juez, no así los auxiliares de la justicia; sin embargo mencionados exámenes en ningún momento contemplan su eficacia y eficiencia dentro de sus cartas de desempeño como jueces locales, esto garantiza el principio de honorabilidad y probidad como jueces y no someterse constantemente a los exámenes de evaluación de Control y Confianza.

El Poder Judicial del Estado de Jalisco contará con un órgano de evaluación de Control de Confianza propuesto por el Poder Judicial lo que los deja en un estado de indefensión que bajo el pretexto de aprobado o no aprobado por los órganos calificadores se tiene el riesgo de perder la objetividad, claridad y transparencia en la aplicación de estos exámenes para los magistrados y jueces del Poder Judicial. En cuanto a los exámenes socioeconómicos o también conocidos en esta nueva ley como patrimonio y entorno social como son los exámenes médico, psicométrico, psicológico, poligráfico, toxicológico y curiosamente los demás que establezca la ley, es decir, puede ser que también se sometan a examen de conocimientos, donde la todología jurídica no es parte de la ciencia jurídica, el derecho como ciencia exige especialización dentro de las ciencias jurídicas por materia, es decir es necesario la formación de jueces en materia civil, penal, laboral y otras ramas del conocimiento del Derecho, la capacitación de estudio y preparación de los jueces que actualmente cursan Maestría o Doctorado en Derecho no son tomados en cuenta por esta Ley Orgánica para su permanencia y superación.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara.

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

Twitter: @mendozaAntoio