/ jueves 22 de abril de 2021

Los incendiarios

Abel Campirano Marin

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra ley fundamental, promulgada el 5 de febrero de 1917 en el tercer párrafo del artículo 22 de su texto original decía en lo que interesa:

"... Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, el 3plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. "

El dispositivo en cita fue reformado en diversas ocasiones. La primera el 28 de diciembre de 1982, la segunda el 3 de julio de 1996, una tercera el 8 de marzo de 1999, una más el 9 de diciembre de 2005, y la enésima el 18 de junio de 2008 para quedar abolida en lo general la pena de muerte, incluyendo por supuesto su aplicación a los incendiarios.

Según la CONAFOR (Comisión Nacional Forestal), un incendio forestal ocurre cuando el fuego se extiende de manera descontrolada y afecta los bosques, las selvas, o la vegetación en zonas áridas o semiáridas y se entiende que es un fenómeno causado bien por causas naturales o condiciones climatológicas como los rayos, las erupciones volcánicas, las intensas sequías o bien por las actividades humanas por el uso del fuego.

Esas actividades humanas provienen de las negligencias como las quemas agropecuarias no controladas, las fogatas de excursionistas, quema de basura, fumadores descuidados o de la intencionalidad de quienes provocan.

Es indiscutible el daño ecológico que causa un incendio forestal; las pérdidas arbóreas, de animales e incluso de la vida de moradores o de brigadistas, las emisiones de gases tóxicos a la atmósfera, la erosión de los terrenos, la eliminación de habitats de la fauna.

La ciudad de Guadalajara, México, se encuentra en un valle donde los vientos dominantes provienen del occidente; justamente al poniente de la Ciudad se encuentra La Primavera, una zona boscosa de riqueza incalculable que incluye la existencia de aguas sulfurosas y ríos subterráneos de agua cristalina y pura que fluyen hacia el este al valle del bajío en las inmediaciones del cerro del Colli y que desafortunadamente gente con poca visión y entrega social permitió las construcciones y desarrollos impidiendo a la Ciudad el acceso a esa agua de manantiales y coadyuvando a los problemas tan serios que tiene la ciudad en materia de abastecimiento de agua.

Los vientos que proceden de la zona del Bosque de la Primavera, así como ayudan a la pureza del aire de la Ciudad también pueden ser extraordinariamente perniciosos cuando existen incendios en el bosque como los que últimamente se han venido produciendo y que han quemado más de 4,000 hectáreas y el humo lo tenemos que respirar millones de Tapatíos con graves daños a las vias respiratorias por la mala calidad del aire, lleno de contaminación y las briznas restantes de la quema así como la lluvia de cenizas gracias a gente de mala entraña que provoca los incendios.

Lamentablemente errores de la administración pública han impedido el control de este problema severo; por ejemplo la reducción presupuestal a la SEMARNAT de un fondo que se tenía para el programa de empleo temporal mediante el cual se contrataban brigadistas para prevenir y combatir los incendios en los bosques en el período del estiaje provocando la pérdida de control para la protección de las zonas en riesgo así como la pérdida de organos de control y vigilancia de los bosques en especial de nuestro Bosque de La Primavera y la parsimonia y pésima conducción de las Fiscalías quienes no cumplen con los mandatos del artículo 21 Consrtitucional.

De nada sirve la existencia de una normativa especializada como los artículos 117, 155, 156, 157 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que contempla sanciones de hasta 30,000 UMAS a quien provoque un incendio, el artículo 420 Bis fracción IV del Código Penal Federal o que haya organismos como la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente) si a final de cuentas ni se captura a los incendiarios, ni se les castiga y finalmente los delitos ambientales permanecen impunes perjudicando a la Ciudad.

La Ciudadanía está cansada del discurso político frívolo y mentiroso; hechos, no palabrería vana e insulsa. Al que le venga el saco: los ciudadanos les pagamos para que trabajen, son nuestros servidores, no son nuestros reyezuelos. Este es un delito contra la salud y además grave. #castigo a los incendiarios.

* Doctor en Derecho

Abel Campirano Marin

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra ley fundamental, promulgada el 5 de febrero de 1917 en el tercer párrafo del artículo 22 de su texto original decía en lo que interesa:

"... Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, el 3plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. "

El dispositivo en cita fue reformado en diversas ocasiones. La primera el 28 de diciembre de 1982, la segunda el 3 de julio de 1996, una tercera el 8 de marzo de 1999, una más el 9 de diciembre de 2005, y la enésima el 18 de junio de 2008 para quedar abolida en lo general la pena de muerte, incluyendo por supuesto su aplicación a los incendiarios.

Según la CONAFOR (Comisión Nacional Forestal), un incendio forestal ocurre cuando el fuego se extiende de manera descontrolada y afecta los bosques, las selvas, o la vegetación en zonas áridas o semiáridas y se entiende que es un fenómeno causado bien por causas naturales o condiciones climatológicas como los rayos, las erupciones volcánicas, las intensas sequías o bien por las actividades humanas por el uso del fuego.

Esas actividades humanas provienen de las negligencias como las quemas agropecuarias no controladas, las fogatas de excursionistas, quema de basura, fumadores descuidados o de la intencionalidad de quienes provocan.

Es indiscutible el daño ecológico que causa un incendio forestal; las pérdidas arbóreas, de animales e incluso de la vida de moradores o de brigadistas, las emisiones de gases tóxicos a la atmósfera, la erosión de los terrenos, la eliminación de habitats de la fauna.

La ciudad de Guadalajara, México, se encuentra en un valle donde los vientos dominantes provienen del occidente; justamente al poniente de la Ciudad se encuentra La Primavera, una zona boscosa de riqueza incalculable que incluye la existencia de aguas sulfurosas y ríos subterráneos de agua cristalina y pura que fluyen hacia el este al valle del bajío en las inmediaciones del cerro del Colli y que desafortunadamente gente con poca visión y entrega social permitió las construcciones y desarrollos impidiendo a la Ciudad el acceso a esa agua de manantiales y coadyuvando a los problemas tan serios que tiene la ciudad en materia de abastecimiento de agua.

Los vientos que proceden de la zona del Bosque de la Primavera, así como ayudan a la pureza del aire de la Ciudad también pueden ser extraordinariamente perniciosos cuando existen incendios en el bosque como los que últimamente se han venido produciendo y que han quemado más de 4,000 hectáreas y el humo lo tenemos que respirar millones de Tapatíos con graves daños a las vias respiratorias por la mala calidad del aire, lleno de contaminación y las briznas restantes de la quema así como la lluvia de cenizas gracias a gente de mala entraña que provoca los incendios.

Lamentablemente errores de la administración pública han impedido el control de este problema severo; por ejemplo la reducción presupuestal a la SEMARNAT de un fondo que se tenía para el programa de empleo temporal mediante el cual se contrataban brigadistas para prevenir y combatir los incendios en los bosques en el período del estiaje provocando la pérdida de control para la protección de las zonas en riesgo así como la pérdida de organos de control y vigilancia de los bosques en especial de nuestro Bosque de La Primavera y la parsimonia y pésima conducción de las Fiscalías quienes no cumplen con los mandatos del artículo 21 Consrtitucional.

De nada sirve la existencia de una normativa especializada como los artículos 117, 155, 156, 157 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que contempla sanciones de hasta 30,000 UMAS a quien provoque un incendio, el artículo 420 Bis fracción IV del Código Penal Federal o que haya organismos como la PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente) si a final de cuentas ni se captura a los incendiarios, ni se les castiga y finalmente los delitos ambientales permanecen impunes perjudicando a la Ciudad.

La Ciudadanía está cansada del discurso político frívolo y mentiroso; hechos, no palabrería vana e insulsa. Al que le venga el saco: los ciudadanos les pagamos para que trabajen, son nuestros servidores, no son nuestros reyezuelos. Este es un delito contra la salud y además grave. #castigo a los incendiarios.

* Doctor en Derecho