/ lunes 10 de mayo de 2021

Libertad religiosa

Los miembros de las minorías religiosas tienen el derecho de profesar la creencia religiosa que sea de su agrado, independientemente de que sus detractores califiquen su “fe ciega”, y a ellos como sectarios y “fanáticos religiosos”, por seguir una forma de doctrina distinta a la que predomina en el país.

De acuerdo con la legislación nacional e internacional, la fe y sentimientos religiosos de los miembros de estas comunidades evangélicas deben ser respetados, incluso cuando hacen pública su alegría por algún evento que resulta ser especial para ellos.

Afirmo lo anterior porque en materia de libertad religiosa todo ser humano es libre de creer en lo que quiera, o si la persona lo decide, también es libre de no creer en nada o de cambiar de religión en el momento y en la circunstancia en que lo decida. Nadie puede negarles a los seres humanos este derecho, menos aún si consideramos que la conquista de la libertad religiosa ha sido una lucha de milenios, y que en el caso particular México dio sus primeros frutos cuando Don Benito Juárez García decretó la Ley de Libertad de Cultos, el 4 de diciembre de 1860.

Antes de la memorable obra que Juárez hizo de la mano de los hombres de la Reforma, la iglesia católica en México ostentaba el monopolio religioso con la ayuda de constituciones intolerantes que proclamaban al catolicismo como religión única, sin tolerancia de ninguna otra. En la vigencia de estas constituciones, la sociedad mexicana se caracterizaba por ser una sociedad intolerante, católica y conservadora. Era tanto entonces el poder de la Iglesia católica, que llegó a controlar por mucho tiempo la vida de los mexicanos desde su nacimiento y hasta la hora de su muerte.

La Constitución que resultó de la Revolución mexicana, la de 1917, que rige México hasta la fecha, garantizó la libertad de creencias, permitiendo para bien nuestro el florecimiento de la diversidad religiosa. Actualmente, el artículo 24 constitucional consagra el derecho de todos los mexicanos “a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Esto significa que cada persona es completamente libre para elegir su credo religioso, aunque existan personas y grupos que consideren dicha libertad como un absurdo, por estar convencidos, debido a su intolerancia, que existen religiones sin derecho a existir.

Con leyes como la antes mencionada, la profesión de cualquier religión no debería generarle a las personas ningún problema de discriminación, un flagelo milenario, causante de agresiones de todo género y forma, y acerca del cual sabemos que no se ha hecho lo suficiente para desterrarlo definitivamente de nuestro entorno.

Lamentablemente la discriminación sigue presente en nuestro tiempo, debido a que existen personas y grupos que incentivan el odio contra algunas minorías religiosas, pasando por alto que el derecho internacional reconoce en varios documentos la libertad religiosa. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Hacen lo propio los siguientes documentos de derecho internacional: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 18 y 27), la Convención de los Derechos del Niño (artículo 14) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 9).

Esta legislación internacional en materia de libertad religiosa garantiza a toda persona la libre expresión de su fe según sus propias convicciones, evitando con ello la práctica de la discriminación religiosa, un mal que “puede manifestarse en la forma de limitación de su acceso a la enseñanza pública, a los servicios de salud o a los cargos públicos. En casos extremos, los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas”, señala un artículo publicado en el sitio web de Naciones Unidas.

Lo más sano para una sociedad religiosamente plural como la nuestra es el respeto a la diversidad religiosa, y que las instituciones públicas y autoridades de gobierno realicen las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la pluralidad de iglesias y prácticas religiosas, que es la riqueza que trae consigo la libertad religiosa, un derecho que se funda en la dignidad de la persona humana.


Twitter: @armayacastro

Los miembros de las minorías religiosas tienen el derecho de profesar la creencia religiosa que sea de su agrado, independientemente de que sus detractores califiquen su “fe ciega”, y a ellos como sectarios y “fanáticos religiosos”, por seguir una forma de doctrina distinta a la que predomina en el país.

De acuerdo con la legislación nacional e internacional, la fe y sentimientos religiosos de los miembros de estas comunidades evangélicas deben ser respetados, incluso cuando hacen pública su alegría por algún evento que resulta ser especial para ellos.

Afirmo lo anterior porque en materia de libertad religiosa todo ser humano es libre de creer en lo que quiera, o si la persona lo decide, también es libre de no creer en nada o de cambiar de religión en el momento y en la circunstancia en que lo decida. Nadie puede negarles a los seres humanos este derecho, menos aún si consideramos que la conquista de la libertad religiosa ha sido una lucha de milenios, y que en el caso particular México dio sus primeros frutos cuando Don Benito Juárez García decretó la Ley de Libertad de Cultos, el 4 de diciembre de 1860.

Antes de la memorable obra que Juárez hizo de la mano de los hombres de la Reforma, la iglesia católica en México ostentaba el monopolio religioso con la ayuda de constituciones intolerantes que proclamaban al catolicismo como religión única, sin tolerancia de ninguna otra. En la vigencia de estas constituciones, la sociedad mexicana se caracterizaba por ser una sociedad intolerante, católica y conservadora. Era tanto entonces el poder de la Iglesia católica, que llegó a controlar por mucho tiempo la vida de los mexicanos desde su nacimiento y hasta la hora de su muerte.

La Constitución que resultó de la Revolución mexicana, la de 1917, que rige México hasta la fecha, garantizó la libertad de creencias, permitiendo para bien nuestro el florecimiento de la diversidad religiosa. Actualmente, el artículo 24 constitucional consagra el derecho de todos los mexicanos “a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Esto significa que cada persona es completamente libre para elegir su credo religioso, aunque existan personas y grupos que consideren dicha libertad como un absurdo, por estar convencidos, debido a su intolerancia, que existen religiones sin derecho a existir.

Con leyes como la antes mencionada, la profesión de cualquier religión no debería generarle a las personas ningún problema de discriminación, un flagelo milenario, causante de agresiones de todo género y forma, y acerca del cual sabemos que no se ha hecho lo suficiente para desterrarlo definitivamente de nuestro entorno.

Lamentablemente la discriminación sigue presente en nuestro tiempo, debido a que existen personas y grupos que incentivan el odio contra algunas minorías religiosas, pasando por alto que el derecho internacional reconoce en varios documentos la libertad religiosa. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Hacen lo propio los siguientes documentos de derecho internacional: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 18 y 27), la Convención de los Derechos del Niño (artículo 14) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 9).

Esta legislación internacional en materia de libertad religiosa garantiza a toda persona la libre expresión de su fe según sus propias convicciones, evitando con ello la práctica de la discriminación religiosa, un mal que “puede manifestarse en la forma de limitación de su acceso a la enseñanza pública, a los servicios de salud o a los cargos públicos. En casos extremos, los miembros de las comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas”, señala un artículo publicado en el sitio web de Naciones Unidas.

Lo más sano para una sociedad religiosamente plural como la nuestra es el respeto a la diversidad religiosa, y que las instituciones públicas y autoridades de gobierno realicen las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la pluralidad de iglesias y prácticas religiosas, que es la riqueza que trae consigo la libertad religiosa, un derecho que se funda en la dignidad de la persona humana.


Twitter: @armayacastro