/ miércoles 18 de mayo de 2022

¿Las resoluciones del INAI son inatacables?

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un órgano constitucional autónomo a quien se le ha encomendado proteger el derecho de acceso a la información y protección de datos en México. Estos derechos humanos son tan importantes para un estado democrático que el Congreso de la Unión señaló que las resoluciones del INAI son vinculantes, definitivas e inatacables, pero ¿qué entendemos por esos tres conceptos?

Son vinculantes porque son obligatorias para todos los sujetos obligados. Definitivas porque cuando el INAI ha decidido el sentido de su resolución, no es posible cambiarla y son inatacables porque los sujetos obligados no pueden ir a otra instancia para que el INAI modifique su determinación. Estas características atienden a que los sujetos obligados sean transparentes, rindan cuentas y entreguen la información a la ciudadanía lo más pronto posible.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto mediante controversia constitucional presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) invalidar una resolución del INAI donde se ordenaba la FGR entregar la información relacionada con los nombres y cargos de personal de diversas subprocuradurías, por ejemplo, de agentes del ministerio público, policías federales ministeriales y peritos.

Es decir, alguna persona solicitó dicha información a la FGR y ésta se la negó. Inconforme la persona solicitante, acudió al INAI pidiendo su ayuda para la entrega de la información, y el Pleno del órgano garante determinó que la FGR no podía negar la información. No obstante, la Corte resolvió que la FGR había demostrado que revelar la información solicitada sí ponía en riesgo la seguridad pública del país, y no solo eso, también demostró que en efecto, el INAI incidió negativamente en la esfera competencial de la FGR.

La determinación de la Corte ha sido considerada por el INAI y por actores de la sociedad civil como un retroceso en materia de transparencia. Antes de la resolución de la Corte, ya existía en la Ley General de Transparencia una excepción al principio inatacabilidad de las resoluciones del INAI: el Recurso de Seguridad Nacional que solo podía promover la persona titular de la Consejería Jurídica Federal, no obstante, el caso de la FGR abre la puerta a que aquellas instituciones que tengan facultades de promover controversias constitucionales lo hagan en perjuicio de las y los ciudadanos, pues este tipo de figuras jurídicas no se resuelven de manera inmediata, es decir, podrían presentarse controversias constitucionales frívolas que demoren la entrega de la información.

Esperemos que este precedente que ha dejado la Corte no sea utilizada por instituciones con el objeto de no entregar la información pública a la ciudadanía, o bien, de demorarla. No olvidemos que la información debe ser siempre oportuna.

*Comisionada del ITEI

Twitter. @NataliaMese

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un órgano constitucional autónomo a quien se le ha encomendado proteger el derecho de acceso a la información y protección de datos en México. Estos derechos humanos son tan importantes para un estado democrático que el Congreso de la Unión señaló que las resoluciones del INAI son vinculantes, definitivas e inatacables, pero ¿qué entendemos por esos tres conceptos?

Son vinculantes porque son obligatorias para todos los sujetos obligados. Definitivas porque cuando el INAI ha decidido el sentido de su resolución, no es posible cambiarla y son inatacables porque los sujetos obligados no pueden ir a otra instancia para que el INAI modifique su determinación. Estas características atienden a que los sujetos obligados sean transparentes, rindan cuentas y entreguen la información a la ciudadanía lo más pronto posible.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto mediante controversia constitucional presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) invalidar una resolución del INAI donde se ordenaba la FGR entregar la información relacionada con los nombres y cargos de personal de diversas subprocuradurías, por ejemplo, de agentes del ministerio público, policías federales ministeriales y peritos.

Es decir, alguna persona solicitó dicha información a la FGR y ésta se la negó. Inconforme la persona solicitante, acudió al INAI pidiendo su ayuda para la entrega de la información, y el Pleno del órgano garante determinó que la FGR no podía negar la información. No obstante, la Corte resolvió que la FGR había demostrado que revelar la información solicitada sí ponía en riesgo la seguridad pública del país, y no solo eso, también demostró que en efecto, el INAI incidió negativamente en la esfera competencial de la FGR.

La determinación de la Corte ha sido considerada por el INAI y por actores de la sociedad civil como un retroceso en materia de transparencia. Antes de la resolución de la Corte, ya existía en la Ley General de Transparencia una excepción al principio inatacabilidad de las resoluciones del INAI: el Recurso de Seguridad Nacional que solo podía promover la persona titular de la Consejería Jurídica Federal, no obstante, el caso de la FGR abre la puerta a que aquellas instituciones que tengan facultades de promover controversias constitucionales lo hagan en perjuicio de las y los ciudadanos, pues este tipo de figuras jurídicas no se resuelven de manera inmediata, es decir, podrían presentarse controversias constitucionales frívolas que demoren la entrega de la información.

Esperemos que este precedente que ha dejado la Corte no sea utilizada por instituciones con el objeto de no entregar la información pública a la ciudadanía, o bien, de demorarla. No olvidemos que la información debe ser siempre oportuna.

*Comisionada del ITEI

Twitter. @NataliaMese

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