/ miércoles 21 de octubre de 2020

La situación actual del Sistema Penitenciario

Elva Patricia Herrera Torres*

El artículo 18 constitucional ha sufrido varias reformas a través del tiempo; las más significativas, 2008- 2011 “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad, y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.

¿Actualmente en los centros penitenciarios se otorga la reinserción social?

Basta hacer una reflexión o análisis de las instituciones penitenciarias en nuestro país, para darnos cuenta que la corrupción y la impunidad los han hecho focos de violaciones a los Derechos Humanos, desde el incontrolable hacinamiento, así como la prostitución de las mujeres para obtener dinero, debido a que no existen los medios mínimos de higiene y vestido, de alimentación y salud; por lo que no se logra en la mayoría de los casos la anhelada reinserción social, ya que faltan políticas criminales o estrategias para una verdadera reinserción social.

Claramente estamos ante un problema con especial relevancia, que no debe ser ignorado. En palabras del Dr. Sergio García Ramírez, en el interior de los penales se puede observar claramente, un verdadero mercado de miseria humana, pues su organización se torna a favor de los reos que más tienen, quienes de la mano de los funcionarios que ahí laboran, realizan cobro de cuotas excesivas para protección de los demás compañeros carcelarios o para que estos puedan tener acceso a un cuarto. La desigualdad social no solo puede observarse en los límites de las grandes ciudades, también hace presencia en situaciones de cárcel, donde siempre aparece de forma inclemente: Mientras algunos tienen acceso a televisión por cable, otros viven en pequeños cuartos que tienen que compartir hasta con cuarenta personas. (Existiendo en muchos de los reclusorios o comisarías el llamado “auto gobierno” que impone las reglas mas allá de la propia autoridad de los centros de reclusión y en muchas ocasiones solapado por los propios funcionarios públicos).

Por eso es importante se implemente verdaderamente una política criminal para que se logre la reinserción social que es el fin mediato de la Ley Nacional de Ejecución Penal y una de las obligaciones primordiales del Juez de Ejecución Penal o Juez de Vigilancia Penitenciaria.

* Doctora en Derecho, profesora e Investigadora del Observatorio sobre Seguridad y Justicia Centro de Investigación CUCSH

Elva Patricia Herrera Torres*

El artículo 18 constitucional ha sufrido varias reformas a través del tiempo; las más significativas, 2008- 2011 “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad, y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.

¿Actualmente en los centros penitenciarios se otorga la reinserción social?

Basta hacer una reflexión o análisis de las instituciones penitenciarias en nuestro país, para darnos cuenta que la corrupción y la impunidad los han hecho focos de violaciones a los Derechos Humanos, desde el incontrolable hacinamiento, así como la prostitución de las mujeres para obtener dinero, debido a que no existen los medios mínimos de higiene y vestido, de alimentación y salud; por lo que no se logra en la mayoría de los casos la anhelada reinserción social, ya que faltan políticas criminales o estrategias para una verdadera reinserción social.

Claramente estamos ante un problema con especial relevancia, que no debe ser ignorado. En palabras del Dr. Sergio García Ramírez, en el interior de los penales se puede observar claramente, un verdadero mercado de miseria humana, pues su organización se torna a favor de los reos que más tienen, quienes de la mano de los funcionarios que ahí laboran, realizan cobro de cuotas excesivas para protección de los demás compañeros carcelarios o para que estos puedan tener acceso a un cuarto. La desigualdad social no solo puede observarse en los límites de las grandes ciudades, también hace presencia en situaciones de cárcel, donde siempre aparece de forma inclemente: Mientras algunos tienen acceso a televisión por cable, otros viven en pequeños cuartos que tienen que compartir hasta con cuarenta personas. (Existiendo en muchos de los reclusorios o comisarías el llamado “auto gobierno” que impone las reglas mas allá de la propia autoridad de los centros de reclusión y en muchas ocasiones solapado por los propios funcionarios públicos).

Por eso es importante se implemente verdaderamente una política criminal para que se logre la reinserción social que es el fin mediato de la Ley Nacional de Ejecución Penal y una de las obligaciones primordiales del Juez de Ejecución Penal o Juez de Vigilancia Penitenciaria.

* Doctora en Derecho, profesora e Investigadora del Observatorio sobre Seguridad y Justicia Centro de Investigación CUCSH