/ viernes 20 de agosto de 2021

La revocación de mandato III

En el artículo tercero transitorio de la reforma se habla de que podrá revocarse el cargo del Presidente a partir de la "Pérdida de confianza" y por ello inicialmente el Senador Ricardo Monreal planteaba la pregunta en el sentido de que se le revocara el cargo a partir de la perdida de la confianza.

¿Cuáles serán los motivos para generar la pérdida de confianza en el Presidente? Es una cuestión relativa y de criterio.

La confianza en el Presidente López Obrador surgió en la jornada electoral de julio de 2018 que le arrojó un 63.42% del porcentaje de votaciones con más de 55 millones de sufragios válidos según cifras del INE y esa confianza lo llevó a la Presidencia. La pérdida de confianza podría llevarlo a la revocación del mandato, sin embargo, cuando se emitieron los votos aquel 1 de julio de 2018, se le confirió por voluntad popular un Mandato Constitucional para desempeñar el cargo de Presidente de la República a partir del 1o de diciembre de 2018 y hasta el último día de noviembre de 2024. Pero volvemos a la misma interrogante y si no se cumplen los extremos del artículo tercero transitorio en relación a esa perdida de confianza la consulta será improcedente y no vinculante porque no se ajusta a los extremos de la ley.

Otra cuestión de suma importancia se presenta con este Decreto del 20 de diciembre de 2019. El alcance de dicha reforma va en contra del principio de irretroactividad de la ley, porque si estando en vigor las disposiciones jurídicas aplicables al caso el mandato debería concluir el último de noviembre de 2024, una reforma constitucional al artículo 81 que le agregó un párrafo para que el cargo de Presidente pueda ser revocado podría tener válidamente efectos retroactivos?

La respuesta es que se aplicaría al siguiente período Presidencial no al presente para no romper con el principio de la irretroactividad de la ley.

Finalmente y no obstante que se trabajó aceleradamente para la expedición de la Ley Reglamentaria que obligatoriamente debió promulgarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto. (DOF 20/XII/2019), conforme al artículo segundo transitorio de dicho Decreto, debió publicarse la Ley Reglamentaria el 03 de junio de 2021 y ni fue así, siendo irrelevante que se apruebe o no con posterioridad porque al fin y al cabo no se cumple con el artículo 2o transitorio del Decreto que estableció la Revocación del Mandato porque no se creó la Ley Reglamentaria en término fijado para ello.

Tenemos un orden jurídico y el quebrantamiento al mismo tiene sanciones.

Un caso tan importante como la revocación del cargo más importante de la administración pública, el ejercicio de la revocación de mandato, jurídicamente está destinado al fracaso por incumplirse los postulados legales a los que debe ceñirse y por no ajustarse a los mandatos constitucionales.

* Doctor en Derecho

En el artículo tercero transitorio de la reforma se habla de que podrá revocarse el cargo del Presidente a partir de la "Pérdida de confianza" y por ello inicialmente el Senador Ricardo Monreal planteaba la pregunta en el sentido de que se le revocara el cargo a partir de la perdida de la confianza.

¿Cuáles serán los motivos para generar la pérdida de confianza en el Presidente? Es una cuestión relativa y de criterio.

La confianza en el Presidente López Obrador surgió en la jornada electoral de julio de 2018 que le arrojó un 63.42% del porcentaje de votaciones con más de 55 millones de sufragios válidos según cifras del INE y esa confianza lo llevó a la Presidencia. La pérdida de confianza podría llevarlo a la revocación del mandato, sin embargo, cuando se emitieron los votos aquel 1 de julio de 2018, se le confirió por voluntad popular un Mandato Constitucional para desempeñar el cargo de Presidente de la República a partir del 1o de diciembre de 2018 y hasta el último día de noviembre de 2024. Pero volvemos a la misma interrogante y si no se cumplen los extremos del artículo tercero transitorio en relación a esa perdida de confianza la consulta será improcedente y no vinculante porque no se ajusta a los extremos de la ley.

Otra cuestión de suma importancia se presenta con este Decreto del 20 de diciembre de 2019. El alcance de dicha reforma va en contra del principio de irretroactividad de la ley, porque si estando en vigor las disposiciones jurídicas aplicables al caso el mandato debería concluir el último de noviembre de 2024, una reforma constitucional al artículo 81 que le agregó un párrafo para que el cargo de Presidente pueda ser revocado podría tener válidamente efectos retroactivos?

La respuesta es que se aplicaría al siguiente período Presidencial no al presente para no romper con el principio de la irretroactividad de la ley.

Finalmente y no obstante que se trabajó aceleradamente para la expedición de la Ley Reglamentaria que obligatoriamente debió promulgarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto. (DOF 20/XII/2019), conforme al artículo segundo transitorio de dicho Decreto, debió publicarse la Ley Reglamentaria el 03 de junio de 2021 y ni fue así, siendo irrelevante que se apruebe o no con posterioridad porque al fin y al cabo no se cumple con el artículo 2o transitorio del Decreto que estableció la Revocación del Mandato porque no se creó la Ley Reglamentaria en término fijado para ello.

Tenemos un orden jurídico y el quebrantamiento al mismo tiene sanciones.

Un caso tan importante como la revocación del cargo más importante de la administración pública, el ejercicio de la revocación de mandato, jurídicamente está destinado al fracaso por incumplirse los postulados legales a los que debe ceñirse y por no ajustarse a los mandatos constitucionales.

* Doctor en Derecho