/ jueves 19 de agosto de 2021

La revocación de mandato II

Como decíamos ayer, la solicitud para realizar la consulta popular para la revocación de mandato, deberá quedar debidamente presentada ante el INE, a más tardar el 1o de marzo de 2022 y la votación para decidir si se va o se queda el Presidente en su cargo deberá celebrarse el domingo siguiente, a los 90 días posteriores a la convocatoria y siempre y cuando la fecha no sea coincidente con las jornadas electorales federales o locales.

Para que la decisión de la ciudadanía sea válida y surta efectos legales para confirmar al Presidente en su encargo o revocarle el mandato, deberá contar con la participación de al menos el 40% de las personas que se encuentren inscritas en el padrón nacional de electores, es decir la lista nominal que está a cargo del Instituto Nacional Electoral.

Una vez que concluya la jornada de votaciones y el INE anuncie los resultados, éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Federal de la Federación quien emitirá sentencia declarando procedente o no la revocación de mandato y tal vez el caso podría llegar al conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así que el recorrido no será corto.

En caso de que se le revoque el mandato, el Presidente del Congreso ocupará la sede vacante; será un Presidente Provisional y durará en el cargo 30 días, y en términos del artículo 35 Constitucional, el Congreso designará Presidente Substituto, quien concluirá el mandato del Presidente López Obrador conforme lo establece el Decreto que reformó los artículos 81 y 84 de la Constitución Federal.

La solicitud de revocación se empezará a gestionar mediante el acopio de firmas a partir del mes de noviembre de 2021 y concluirá el 15 de diciembre para que 20 días después se emita la convocatoria y la jornada de decisión sobre la revocación habrá de llevarse a cabo 60 días después.

En esas condiciones se supone que a más tardar el 4 de enero de 2022 se emitirá la convocatoria y probablemente el 5 de febrero de 2022 se llevará a cabo la jornada de votaciones.

El Decreto que aprobó las reformas del artículo 84 Constitucional principalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición correspondiente al 20 de diciembre de 2019 y en su artículo 2o. transitorio se estableció la obligación del Congreso de expedir la Ley Reglamentaria de la Revocación del Mandato dentro de los 180 días siguientes concordando así con el apartado 8o de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.

A la fecha no se ha publicado la Ley Reglamentaria y han transcurrido con exceso los 180 días y será expedida en forma extemporánea, y con violación a la ley surgiendo la cuestión técnico-jurídica si una ley extemporánea tendrá ámbito espacial de validez y eficacia.

En el artículo tercero transitorio de la reforma se indica textualmente: "Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza."

Hay algunas situaciones de fondo que podrán afectar la la validez de dicha consulta, y converirla en una inutilidad, y a ellas nos habremos de referir en el siguiente artículo.

Continuará mañana.

Como decíamos ayer, la solicitud para realizar la consulta popular para la revocación de mandato, deberá quedar debidamente presentada ante el INE, a más tardar el 1o de marzo de 2022 y la votación para decidir si se va o se queda el Presidente en su cargo deberá celebrarse el domingo siguiente, a los 90 días posteriores a la convocatoria y siempre y cuando la fecha no sea coincidente con las jornadas electorales federales o locales.

Para que la decisión de la ciudadanía sea válida y surta efectos legales para confirmar al Presidente en su encargo o revocarle el mandato, deberá contar con la participación de al menos el 40% de las personas que se encuentren inscritas en el padrón nacional de electores, es decir la lista nominal que está a cargo del Instituto Nacional Electoral.

Una vez que concluya la jornada de votaciones y el INE anuncie los resultados, éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Federal de la Federación quien emitirá sentencia declarando procedente o no la revocación de mandato y tal vez el caso podría llegar al conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así que el recorrido no será corto.

En caso de que se le revoque el mandato, el Presidente del Congreso ocupará la sede vacante; será un Presidente Provisional y durará en el cargo 30 días, y en términos del artículo 35 Constitucional, el Congreso designará Presidente Substituto, quien concluirá el mandato del Presidente López Obrador conforme lo establece el Decreto que reformó los artículos 81 y 84 de la Constitución Federal.

La solicitud de revocación se empezará a gestionar mediante el acopio de firmas a partir del mes de noviembre de 2021 y concluirá el 15 de diciembre para que 20 días después se emita la convocatoria y la jornada de decisión sobre la revocación habrá de llevarse a cabo 60 días después.

En esas condiciones se supone que a más tardar el 4 de enero de 2022 se emitirá la convocatoria y probablemente el 5 de febrero de 2022 se llevará a cabo la jornada de votaciones.

El Decreto que aprobó las reformas del artículo 84 Constitucional principalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición correspondiente al 20 de diciembre de 2019 y en su artículo 2o. transitorio se estableció la obligación del Congreso de expedir la Ley Reglamentaria de la Revocación del Mandato dentro de los 180 días siguientes concordando así con el apartado 8o de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.

A la fecha no se ha publicado la Ley Reglamentaria y han transcurrido con exceso los 180 días y será expedida en forma extemporánea, y con violación a la ley surgiendo la cuestión técnico-jurídica si una ley extemporánea tendrá ámbito espacial de validez y eficacia.

En el artículo tercero transitorio de la reforma se indica textualmente: "Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza."

Hay algunas situaciones de fondo que podrán afectar la la validez de dicha consulta, y converirla en una inutilidad, y a ellas nos habremos de referir en el siguiente artículo.

Continuará mañana.