/ martes 3 de mayo de 2022

La ocurrencia de elegir a los consejeros y magistrados electorales por el voto popular

Jorge Chaires Zaragoza*

El presidente de la República acaba de enviar su iniciativa de reforma electoral en donde propone, entre otras cosas, la elección por el voto popular de los consejeros y magistrados electorales, anunciándola como una forma de democratizar a los órganos responsables de organizar las elecciones del país.

Si bien es cierto que el principio democrático exigiría la elección popular de los consejeros y magistrados electorales, la realidad es que se le han encontrado serios inconvenientes, por su politización y la clara inclinación a favor de sus votantes y a los partidos que lo apoyen. Paradójicamente es su elección popular la que podría dañar la legitimidad de las elecciones en un Estado democrático.

Esa legitimación dada a los responsables de aplicar la ley, como puede ser los consejeros y magistrados electorales a través de la elección popular, no tiene apoyo en la academia, ya que se considera que los responsables de aplicar la ley, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, no deberían representar mayorías ni minorías. La legitimación, por tanto, debe buscarse en la propia independencia derivada de la exclusión de cualquier otro vínculo que no sea la ley.

De acuerdo con el jurista asturiano Ignacio De Otto, la experiencia ha demostrado que en un sistema de elección popular el electorado pone escaso interés en función de impartir justicia entre, otras cosas, porque carece de la necesaria información acerca de la complejidad funcional y organizativa.

Por su parte, Maurice Duverger, asegura que el sistema de elección de los jueces no ha dado buenos resultados por dos motivos fundamentales: primero, porque no da ninguna garantía de competencia jurídica y, segundo, porque para afrontar las elecciones, los candidatos a las funciones jurisdiccionales han tenido que aliarse con los partidos políticos.

En tanto que para Luigi Ferrajoli, el consenso del electorado no solo no es necesario sino que puede incluso ser peligroso para el correcto ejercicio de sus funciones de averiguación de la verdad y de la tutela de los derechos fundamentales, ya que el carácter electivo de los magistrados está en contradicción con la fuente de legitimación de la jurisdicción, pues si la legitimidad del juicio reside en las garantías de determinación imparcial de la verdad, ésta no puede depender del consenso de la mayoría que, desde luego, no hace verdad lo que es falso ni falso lo que es verdadero.

La propia experiencia norteamericana ha demostrado la ineficacia de la elección directa y universal de los jueces y magistrados. Desde finales del siglo XIX se cuestionó su funcionamiento por el papel protagónico de los partidos políticos y, por lo tanto, por el alto grado de politización. En opinión de David Clark, los jueces en Estados Unidos son a menudo escogidos y manejados por maquinaciones políticas, ocasionando su rechazo porque se les ha visto como jueces corruptos e incompetentes.

La idea de que, a través del nombramiento popular de los consejeros y magistrados electorales, se acabaría con los fraudes electorales, simplemente no se correlaciona. Debemos imaginarnos quiénes estarían detrás de las propuestas, no solo los partidos políticos o el poder económico, sino también el crimen organizado, quienes serían los primeros en financiar las campañas. No olvidemos, como lo afirma Loewenstein, que el detentador de un cargo permanece obligado a la persona responsable de su nombramiento, de tal forma que el favorecido está expuesto a la tentación humana de pagar su deuda desempeñando su cargo de forma condescendiente.


Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores

Jorge Chaires Zaragoza*

El presidente de la República acaba de enviar su iniciativa de reforma electoral en donde propone, entre otras cosas, la elección por el voto popular de los consejeros y magistrados electorales, anunciándola como una forma de democratizar a los órganos responsables de organizar las elecciones del país.

Si bien es cierto que el principio democrático exigiría la elección popular de los consejeros y magistrados electorales, la realidad es que se le han encontrado serios inconvenientes, por su politización y la clara inclinación a favor de sus votantes y a los partidos que lo apoyen. Paradójicamente es su elección popular la que podría dañar la legitimidad de las elecciones en un Estado democrático.

Esa legitimación dada a los responsables de aplicar la ley, como puede ser los consejeros y magistrados electorales a través de la elección popular, no tiene apoyo en la academia, ya que se considera que los responsables de aplicar la ley, a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, no deberían representar mayorías ni minorías. La legitimación, por tanto, debe buscarse en la propia independencia derivada de la exclusión de cualquier otro vínculo que no sea la ley.

De acuerdo con el jurista asturiano Ignacio De Otto, la experiencia ha demostrado que en un sistema de elección popular el electorado pone escaso interés en función de impartir justicia entre, otras cosas, porque carece de la necesaria información acerca de la complejidad funcional y organizativa.

Por su parte, Maurice Duverger, asegura que el sistema de elección de los jueces no ha dado buenos resultados por dos motivos fundamentales: primero, porque no da ninguna garantía de competencia jurídica y, segundo, porque para afrontar las elecciones, los candidatos a las funciones jurisdiccionales han tenido que aliarse con los partidos políticos.

En tanto que para Luigi Ferrajoli, el consenso del electorado no solo no es necesario sino que puede incluso ser peligroso para el correcto ejercicio de sus funciones de averiguación de la verdad y de la tutela de los derechos fundamentales, ya que el carácter electivo de los magistrados está en contradicción con la fuente de legitimación de la jurisdicción, pues si la legitimidad del juicio reside en las garantías de determinación imparcial de la verdad, ésta no puede depender del consenso de la mayoría que, desde luego, no hace verdad lo que es falso ni falso lo que es verdadero.

La propia experiencia norteamericana ha demostrado la ineficacia de la elección directa y universal de los jueces y magistrados. Desde finales del siglo XIX se cuestionó su funcionamiento por el papel protagónico de los partidos políticos y, por lo tanto, por el alto grado de politización. En opinión de David Clark, los jueces en Estados Unidos son a menudo escogidos y manejados por maquinaciones políticas, ocasionando su rechazo porque se les ha visto como jueces corruptos e incompetentes.

La idea de que, a través del nombramiento popular de los consejeros y magistrados electorales, se acabaría con los fraudes electorales, simplemente no se correlaciona. Debemos imaginarnos quiénes estarían detrás de las propuestas, no solo los partidos políticos o el poder económico, sino también el crimen organizado, quienes serían los primeros en financiar las campañas. No olvidemos, como lo afirma Loewenstein, que el detentador de un cargo permanece obligado a la persona responsable de su nombramiento, de tal forma que el favorecido está expuesto a la tentación humana de pagar su deuda desempeñando su cargo de forma condescendiente.


Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores