/ miércoles 15 de julio de 2020

La ley dice, los hechos...


Abel Campirano Marin

El artículo 1 de la Carta magna, indica que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el estado Mexicano sea parte así como de las garantías para su protección.

El artículo 4 indica que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El tercer párrafo del artículo en cita previene que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento.

El artículo 6 dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

El artículo 7 preserva la garantía de la existencia de la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio sin que se pueda restringir ese derecho ni por medios directos ni por medios indirectos. Ninguna ley ni autoridad puede establecer el derecho de la previa censura ni coartar la libertad de difusión.

Los artículos 14 y 16 consagran el derecho de toda persona a no ser molestada en lo particular, ni en su familia, propiedades posesiones o derechos, ni privado de ellos en modo alguno sino mediante juicio seguido con el debido proceso que contenga fundamentación y la debida motivación.

A diario nos enteramos del cada vez más alto número de víctimas del crimen, donde la saña no distingue ni mujeres ni menores de edad.

A pesar de que desde el mes de Marzo se instaló el Consejo de Salubridad General y que la ley dice que depende directamente del Presidente de la República, se ha dejado en manos de la Subsecretaría de prevención y promoción de la salud y la dirección de epidemiología el control de la pandemia Covid-19.

Pese a su plena autoridad, la Federación ha entrado en oposición marcada con los Estados en el manejo de la crisis sanitaria no obstante que la ley concede jerarquía al Titular del Ejecutivo Federal ya que expresamente la sub-fracción segunda de la decimosexta del artículo 73 Constitucional dice que en caso de epidemias de carácter grave tendrá la Secretaría de Salud la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables a reserva de ser después sancionadas por el Presidente.

En pleno ascenso de contagios, con hospitales saturados, con una tasa de letalidad muy alta se abandona a la población a su suerte con la absurda estrategia de la responsabilidad individual cuando es obligación del Estado preservar la salud y la integridad física y psíquica de todos los ciudadanos.

La ley dice una cosa pero no se respeta pese a existir un poder constituido legalmente. La pregunta es: ¿Realmente quienes nos gobiernan lo están haciendo bien?

@CampiranoWolff


Abel Campirano Marin

El artículo 1 de la Carta magna, indica que en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el estado Mexicano sea parte así como de las garantías para su protección.

El artículo 4 indica que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. El tercer párrafo del artículo en cita previene que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 del mismo ordenamiento.

El artículo 6 dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

El artículo 7 preserva la garantía de la existencia de la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio sin que se pueda restringir ese derecho ni por medios directos ni por medios indirectos. Ninguna ley ni autoridad puede establecer el derecho de la previa censura ni coartar la libertad de difusión.

Los artículos 14 y 16 consagran el derecho de toda persona a no ser molestada en lo particular, ni en su familia, propiedades posesiones o derechos, ni privado de ellos en modo alguno sino mediante juicio seguido con el debido proceso que contenga fundamentación y la debida motivación.

A diario nos enteramos del cada vez más alto número de víctimas del crimen, donde la saña no distingue ni mujeres ni menores de edad.

A pesar de que desde el mes de Marzo se instaló el Consejo de Salubridad General y que la ley dice que depende directamente del Presidente de la República, se ha dejado en manos de la Subsecretaría de prevención y promoción de la salud y la dirección de epidemiología el control de la pandemia Covid-19.

Pese a su plena autoridad, la Federación ha entrado en oposición marcada con los Estados en el manejo de la crisis sanitaria no obstante que la ley concede jerarquía al Titular del Ejecutivo Federal ya que expresamente la sub-fracción segunda de la decimosexta del artículo 73 Constitucional dice que en caso de epidemias de carácter grave tendrá la Secretaría de Salud la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables a reserva de ser después sancionadas por el Presidente.

En pleno ascenso de contagios, con hospitales saturados, con una tasa de letalidad muy alta se abandona a la población a su suerte con la absurda estrategia de la responsabilidad individual cuando es obligación del Estado preservar la salud y la integridad física y psíquica de todos los ciudadanos.

La ley dice una cosa pero no se respeta pese a existir un poder constituido legalmente. La pregunta es: ¿Realmente quienes nos gobiernan lo están haciendo bien?

@CampiranoWolff