/ miércoles 29 de septiembre de 2021

La importancia y trascendencia de las reformas Constitucionales de 2011

A diez años de las reformas a nuestra Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011 - lo que constituyó la incorporación respecto a la protección a los derechos humanos, situando dichas normas previstas en los Tratados Internacionales en la cumbre de la Carta Magna y estableciendo al efecto los mecanismos idóneos de aplicación y protección de dichas disposiciones – celebramos verdaderamente ese progreso que implica, en concordancia con el derecho a un recurso efectivo que implica la posibilidad de que cualquier persona ejercite los mecanismos legalmente previstos para la protección y el restablecimiento de los derechos violados contemplados tanto en las Constituciones locales, la Federal e incluso en los propios Tratados Internacionales.

Alguno de esos cambios implicó la modificación a la Ley de Amparo, como fue la procedencia del Juicio de Amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, entre otras de no menos importancia.

También se establecieron como obligaciones para todos los poderes públicos la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, acorde con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos.

Parte de esas reformas Constitucionales fue la transformación de las garantías individuales en derechos humanos, estableciéndose la obligación para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de privilegiar sobre la misma Legislación Nacional lo que establecen los Tratados Internacionales en esta materia, imponiendo además la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su vez la obligación de aplicar lo que es el control convencional ex officio - cuando los jueces se percaten que una norma general es violatoria de alguno de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, deben inaplicarla, aun cuando no hubiera sido solicitado por alguna de las partes - y sobre todo dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitucionales, traducido lo anterior en que dicha obligación recae en todos los juzgadores, lo que hasta antes era facultad únicamente del Poder Judicial Federal.

Empero se encontraba pendiente un aspecto sumamente trascendente, si bien los jueces contaban con dichas facultades, según lo establece el párrafo segundo del artículo 1°., Constitucional - Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia – debía dilucidarse respecto al diverso control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a la controversia planteada ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que conozcan del Juicio de Amparo Indirecto y Directo, lo que este 28 de septiembre de 2021 finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó al respecto precisando que en efecto, pueden ejercer dicho control de todas las normas sujetas a su conocimiento, tanto de las que regulan el Juicio de Amparo, como de aquellas aplicadas en el acto que se reclama, no obstante que las partes no lo soliciten expresamente, lo que definitivamente es acorde a dicho dispositivo Constitucional y resulta obligatorio para todos los Juzgadores a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos.

Insisto en la importante responsabilidad que tenemos desde la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, en la constante promoción de aquellas reformas que transformen nuestra Nación conforme a las exigencias de la sociedad y en aras de un mayor beneficio.

Mi respeto y consideración amables lectores.

* Diputado Federal Morena

A diez años de las reformas a nuestra Constitución Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011 - lo que constituyó la incorporación respecto a la protección a los derechos humanos, situando dichas normas previstas en los Tratados Internacionales en la cumbre de la Carta Magna y estableciendo al efecto los mecanismos idóneos de aplicación y protección de dichas disposiciones – celebramos verdaderamente ese progreso que implica, en concordancia con el derecho a un recurso efectivo que implica la posibilidad de que cualquier persona ejercite los mecanismos legalmente previstos para la protección y el restablecimiento de los derechos violados contemplados tanto en las Constituciones locales, la Federal e incluso en los propios Tratados Internacionales.

Alguno de esos cambios implicó la modificación a la Ley de Amparo, como fue la procedencia del Juicio de Amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, entre otras de no menos importancia.

También se establecieron como obligaciones para todos los poderes públicos la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, acorde con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos.

Parte de esas reformas Constitucionales fue la transformación de las garantías individuales en derechos humanos, estableciéndose la obligación para todos los jueces y magistrados judiciales y administrativos de privilegiar sobre la misma Legislación Nacional lo que establecen los Tratados Internacionales en esta materia, imponiendo además la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su vez la obligación de aplicar lo que es el control convencional ex officio - cuando los jueces se percaten que una norma general es violatoria de alguno de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, deben inaplicarla, aun cuando no hubiera sido solicitado por alguna de las partes - y sobre todo dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitucionales, traducido lo anterior en que dicha obligación recae en todos los juzgadores, lo que hasta antes era facultad únicamente del Poder Judicial Federal.

Empero se encontraba pendiente un aspecto sumamente trascendente, si bien los jueces contaban con dichas facultades, según lo establece el párrafo segundo del artículo 1°., Constitucional - Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia – debía dilucidarse respecto al diverso control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a la controversia planteada ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que conozcan del Juicio de Amparo Indirecto y Directo, lo que este 28 de septiembre de 2021 finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó al respecto precisando que en efecto, pueden ejercer dicho control de todas las normas sujetas a su conocimiento, tanto de las que regulan el Juicio de Amparo, como de aquellas aplicadas en el acto que se reclama, no obstante que las partes no lo soliciten expresamente, lo que definitivamente es acorde a dicho dispositivo Constitucional y resulta obligatorio para todos los Juzgadores a dejar de aplicar cualquier disposición que vulnere los derechos humanos.

Insisto en la importante responsabilidad que tenemos desde la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, en la constante promoción de aquellas reformas que transformen nuestra Nación conforme a las exigencias de la sociedad y en aras de un mayor beneficio.

Mi respeto y consideración amables lectores.

* Diputado Federal Morena