/ martes 16 de marzo de 2021

La división de poderes en México

La división de poderes en México, es la máxima expresión constitucional en el Estado de Derecho, recordando en los textos constitucionales el caso de Marbury contra Madison en el año de 1803 en el Distrito de Columbia en los Estados Unidos de Norteamérica a pocos años de su Independencia, en un conflicto entre Poderes constitucionales por los nombramientos de los jueces que habían sido nombrados por el Senado Norteamericano y propuestos por el presidente de Los Estados Unidos.

Los nombramientos de los jueces no llegaron, por lo que tuvo que intervenir la Suprema Corte de los Estados Unidos con su presidente John Marshall, Madison como representante del Poder Ejecutivo por instrucciones del presidente de los Estados Unidos, (Jefferson), no entregó ningún nombramiento a los jueces elegidos, y Marbury impugnó la causa ante la Suprema Corte de Justicia, donde se crea el primer precedente de inconstitucionalidad ante las leyes del Poder Ejecutivo, así los jueces de Distrito adquieren facultades constitucionales para impugnar leyes que vayan en contra de la Constitución dentro de un equilibrio de pesos y contrapesos entre Poderes, fortaleciendo el Estado de Derecho y judicializando los conflictos entre poderes.

Como parte de la tradición jurídica en México tenemos El Amparo Morelos creado a finales del Siglo XIX ante la necesidad jurídica, política y social. Este Estado vivía situaciones de inseguridad, los asaltos eran constantes, así como los asesinatos, la situación en el fenómeno jurídico eran de constantes protestas en contra de los gobernantes en turno, donde cinco caciques de descendencia española como particulares interpusieron el Juicio de Amparo en contra de las autoridades locales que posteriormente Vallarta resolvió dando tranquilidad al Estado de Morelos con el respeto a sus instituciones locales, marcando el primer precedente dentro del Juicio de Amparo entre poderes y particulares.

El juicio de amparo es una institución que establece los equilibrios entre la autoridad, poderes, Estados, municipios y los particulares, siendo parte de la creación de este instrumento jurídico, su aplicación jurisdiccional y su facultad constitucional solo es competencia para los jueces de Distrito, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su creación es para evitar los abusos de la autoridad y con la nueva reforma del juicio de amparo la autoridad pueden ser los particulares, así como las autoridades Ejecutivas, Legislativas y del propio Poder Judicial.

El Juicio de Amparo no es de intereses obscuros y mucho menos de anteriores gobiernos, es una institución creada por Crescencio Rejón, Mariano Otero e Ignacio Luis Vallarta, asimismo genera las épocas de su aplicación, su instrumento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Juicio de Amparo, por lo que los jueces de Distrito dentro de sus facultades constitucionales pueden aplicar la inconstitucionalidad de una ley y sus ministros y magistrados electorales son propuestos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado en un comparativo de Madison y Marbury, así la división de poderes es una máxima constitucional.

*Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro del Observatorio sobre Seguridad y Justicia.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio


La división de poderes en México, es la máxima expresión constitucional en el Estado de Derecho, recordando en los textos constitucionales el caso de Marbury contra Madison en el año de 1803 en el Distrito de Columbia en los Estados Unidos de Norteamérica a pocos años de su Independencia, en un conflicto entre Poderes constitucionales por los nombramientos de los jueces que habían sido nombrados por el Senado Norteamericano y propuestos por el presidente de Los Estados Unidos.

Los nombramientos de los jueces no llegaron, por lo que tuvo que intervenir la Suprema Corte de los Estados Unidos con su presidente John Marshall, Madison como representante del Poder Ejecutivo por instrucciones del presidente de los Estados Unidos, (Jefferson), no entregó ningún nombramiento a los jueces elegidos, y Marbury impugnó la causa ante la Suprema Corte de Justicia, donde se crea el primer precedente de inconstitucionalidad ante las leyes del Poder Ejecutivo, así los jueces de Distrito adquieren facultades constitucionales para impugnar leyes que vayan en contra de la Constitución dentro de un equilibrio de pesos y contrapesos entre Poderes, fortaleciendo el Estado de Derecho y judicializando los conflictos entre poderes.

Como parte de la tradición jurídica en México tenemos El Amparo Morelos creado a finales del Siglo XIX ante la necesidad jurídica, política y social. Este Estado vivía situaciones de inseguridad, los asaltos eran constantes, así como los asesinatos, la situación en el fenómeno jurídico eran de constantes protestas en contra de los gobernantes en turno, donde cinco caciques de descendencia española como particulares interpusieron el Juicio de Amparo en contra de las autoridades locales que posteriormente Vallarta resolvió dando tranquilidad al Estado de Morelos con el respeto a sus instituciones locales, marcando el primer precedente dentro del Juicio de Amparo entre poderes y particulares.

El juicio de amparo es una institución que establece los equilibrios entre la autoridad, poderes, Estados, municipios y los particulares, siendo parte de la creación de este instrumento jurídico, su aplicación jurisdiccional y su facultad constitucional solo es competencia para los jueces de Distrito, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su creación es para evitar los abusos de la autoridad y con la nueva reforma del juicio de amparo la autoridad pueden ser los particulares, así como las autoridades Ejecutivas, Legislativas y del propio Poder Judicial.

El Juicio de Amparo no es de intereses obscuros y mucho menos de anteriores gobiernos, es una institución creada por Crescencio Rejón, Mariano Otero e Ignacio Luis Vallarta, asimismo genera las épocas de su aplicación, su instrumento jurídico es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Juicio de Amparo, por lo que los jueces de Distrito dentro de sus facultades constitucionales pueden aplicar la inconstitucionalidad de una ley y sus ministros y magistrados electorales son propuestos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado en un comparativo de Madison y Marbury, así la división de poderes es una máxima constitucional.

*Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro del Observatorio sobre Seguridad y Justicia.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio