/ viernes 4 de diciembre de 2020

La demagogia en torno a la eliminación del fuero constitucional

Dr. Jorge Chaires Zaragoza

Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia CUCSH

El pasado 26 de noviembre se aprobó en el congreso de la Unión una reforma a la Constitución federal, que aparentemente elimina el fuero al presidente de la República, anunciándose como un hecho histórico.

La iniciativa fue turnada a los congresos locales para seguir el trámite constituyente. Sin embargo, si se analiza detenidamente nos damos cuenta que terminó siendo más un ardid jurídico y político. El texto reformado establecía que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podría ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Algo que parecía un absurdo, ya que interpretado de manera literal al contrario, significaba que no podía ser acusado por delitos del orden federal, como narcotráfico, genocidio, terrorismo o delincuencia organizada.

Sin embargo, una interpretación apagógica e histórica nos resolvería el problema, en razón de que dicha disposición se remonta a la transición de la Constitución federal de 1824 a la Constitución centralista de 1836, por lo que se debería interpretar como cualquier delito grave del orden federal. Por otro lado, la pregunta que se hacía en la academia era: ¿Qué si terminado su encargo podía ser acusado por cualquier delito o solo por esos dos supuestos? La respuesta era que se trataba de inmunidad procesal y no de impunidad.

Es importante señalar que todos los jefes de Estado y de gobierno gozan de esa inmunidad procesal, con el propósito de protegerlos de las revanchas políticas de grupos opositores y no someterlo constantemente a juicios por delito menores.

Tiene su origen en la monarquía constitucional de Inglaterra del impeachment y el principio de que el rey no puede hacer el mal (King can´t do wrong), no así el primer ministro, quien sí es responsable política y penalmente de sus actos.

Solo por citar dos ejemplos: el presidente de los Estados Unidos puede ser destituido por traición, soborno u otros delitos graves. La acusación la realiza la cámara de representantes por mayoría, en tanto que el senado se constituye en jurado de sentencia, por una mayoría de las dos terceras partes.

El presidente de Alemania puede ser acusado por las cámaras ante la corte federal por violación dolosa a la Constitución y leyes federales. La denuncia debe ser presentada por al menos una cuarta parte de los miembros de las cámaras y para la acusación se requiere una mayoría de dos tercios.

El nuevo texto establece que el presidente, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

Para lo cual se requiere primero la declaración de procedencia de la cámara de diputados ante la cámara de senadores. En primer lugar, es de resaltar un error de técnica legislativa, en el sentido de que, si se dijo que podría se acusado por cualquier delito, para qué especificar que también puede ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales.

Por otro lado, el fuero entendido como inmunidad procesal no desaparece, en razón de que tendrá que pasar primero por la declaración de procedencia. Cabe señalar que varios estados de la República ya lo han eliminado, sin ningún impacto real en la inhibición de la corrupción e impunidad.

Finalmente, si bien se extienden los delitos por los que podría ser enjuiciado el presidente, igual que cualquier ciudadano, lo cierto es que no es cualquier ciudadano, por lo que ello puede ser contraproducente, ya que solo se requiere de la mayoría absoluta de los diputados para acusarlo ante los senadores.

Habrá que esperar a lo que suceda cuando el presidente no tenga la mayoría en el congreso: o se confirma la hipótesis de que la inmunidad procesal es necesaria para proteger a los jefes de Estado y de gobierno de sus opositores o no tiene ninguna consecuencia jurídica fáctica.

Dr. Jorge Chaires Zaragoza

Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia CUCSH

El pasado 26 de noviembre se aprobó en el congreso de la Unión una reforma a la Constitución federal, que aparentemente elimina el fuero al presidente de la República, anunciándose como un hecho histórico.

La iniciativa fue turnada a los congresos locales para seguir el trámite constituyente. Sin embargo, si se analiza detenidamente nos damos cuenta que terminó siendo más un ardid jurídico y político. El texto reformado establecía que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podría ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Algo que parecía un absurdo, ya que interpretado de manera literal al contrario, significaba que no podía ser acusado por delitos del orden federal, como narcotráfico, genocidio, terrorismo o delincuencia organizada.

Sin embargo, una interpretación apagógica e histórica nos resolvería el problema, en razón de que dicha disposición se remonta a la transición de la Constitución federal de 1824 a la Constitución centralista de 1836, por lo que se debería interpretar como cualquier delito grave del orden federal. Por otro lado, la pregunta que se hacía en la academia era: ¿Qué si terminado su encargo podía ser acusado por cualquier delito o solo por esos dos supuestos? La respuesta era que se trataba de inmunidad procesal y no de impunidad.

Es importante señalar que todos los jefes de Estado y de gobierno gozan de esa inmunidad procesal, con el propósito de protegerlos de las revanchas políticas de grupos opositores y no someterlo constantemente a juicios por delito menores.

Tiene su origen en la monarquía constitucional de Inglaterra del impeachment y el principio de que el rey no puede hacer el mal (King can´t do wrong), no así el primer ministro, quien sí es responsable política y penalmente de sus actos.

Solo por citar dos ejemplos: el presidente de los Estados Unidos puede ser destituido por traición, soborno u otros delitos graves. La acusación la realiza la cámara de representantes por mayoría, en tanto que el senado se constituye en jurado de sentencia, por una mayoría de las dos terceras partes.

El presidente de Alemania puede ser acusado por las cámaras ante la corte federal por violación dolosa a la Constitución y leyes federales. La denuncia debe ser presentada por al menos una cuarta parte de los miembros de las cámaras y para la acusación se requiere una mayoría de dos tercios.

El nuevo texto establece que el presidente, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

Para lo cual se requiere primero la declaración de procedencia de la cámara de diputados ante la cámara de senadores. En primer lugar, es de resaltar un error de técnica legislativa, en el sentido de que, si se dijo que podría se acusado por cualquier delito, para qué especificar que también puede ser acusado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales.

Por otro lado, el fuero entendido como inmunidad procesal no desaparece, en razón de que tendrá que pasar primero por la declaración de procedencia. Cabe señalar que varios estados de la República ya lo han eliminado, sin ningún impacto real en la inhibición de la corrupción e impunidad.

Finalmente, si bien se extienden los delitos por los que podría ser enjuiciado el presidente, igual que cualquier ciudadano, lo cierto es que no es cualquier ciudadano, por lo que ello puede ser contraproducente, ya que solo se requiere de la mayoría absoluta de los diputados para acusarlo ante los senadores.

Habrá que esperar a lo que suceda cuando el presidente no tenga la mayoría en el congreso: o se confirma la hipótesis de que la inmunidad procesal es necesaria para proteger a los jefes de Estado y de gobierno de sus opositores o no tiene ninguna consecuencia jurídica fáctica.