/ jueves 14 de octubre de 2021

La consecuencia de no respetar el marco constitucional

Ciertamente con frecuencia nos enteramos que en las detenciones de personas cometiendo conductas con apariencia de delito o delitos por parte de elementos de la policía, un gran número de estas resulta que los aprehendidos son puestos en libertad a pocas horas o días de tal evento.

Una primer percepción que nos viene a la mente es que esas libertades se generan mediante actos de corrupción, en muchas ocasiones señalando al Ministerio Público y en otras al Juez, sin embargo, a pesar de haber sido capturados al momento de los hechos, la realidad es que en la mayoría de los casos lo que sucede es que se determinan como detenciones arbitrarias.

Los ciudadanos ajenos al sistema de justicia penal y a los operadores jurídicos que intervienen en los mismos, no alcanzamos a entender tales determinaciones, por lo cual la opinión que tenemos es negativa hacia ese sistema y a quienes son parte de ello.

Verdaderamente cualquier persona que sea detenida en flagrancia tiene derechos fundamentales que le deben ser respetados, uno de ellos es el de defensa adecuada, de tal suerte que a partir de tal aprehensión es que las autoridades y en el mínimo de los casos cualesquier civil que aprehenda a una persona, debe observar lo siguiente:

Informar a la persona los motivos de su detención y sus derechos, así como estar asistido por un defensor, entre otros.

Veamos, ante la falta de cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional (derechos establecidos en la propia Constitución Federal, como en la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos) que regulan la flagrancia, por los Policías Aprehensores que intervienen en esa detención, provoca que sea arbitraria, lo que a su vez impactará en la nulificaciòn de las pruebas obtenidas con tal motivo.

Es decir, la detención realizada por los agentes aprehensores puede ser considerada como legal, dado que en efecto, la persona es detenida al momento de realizar la conducta criminal, sin embargo, el hecho que los captores no le informen inmediatamente y sin demora los motivos de su detención y sus derechos, así como el de a estar asistido por un defensor, provoca que alcance su libertad que decretará la Autoridad competente por violarse en su perjuicio el adecuado derecho del ejercicio de su defensa.

Definitivamente la solución ante tales falencias para lograr el óptimo resultado del proceso es que los policías observen de manera puntual los derechos constitucionales y convencionales ya mencionados, lo que desde luego requiere de una previa y completa capacitación en materia de derechos humanos, no solo a quienes aprehenden a las personas, sino al propio personal que interviene en la investigación de los hechos.

Desde luego que aunado a lo antes señalado, también la víctima del delito que se comete tiene derechos, mismos que a su vez se ven vulnerados cuando por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los aprehensores, la persona detenida es puesta en libertad por incumplirse con lo establecido en dicho marco legal, de tal suerte que, es quien resiente esa afectación nuevamente.

Considero que es más que urgente tomar cartas en el asunto de manera inmediata y capacitar a los policías de todos los niveles para que se garanticen tanto los propios derechos de los detenidos, víctimas y de la sociedad misma, a fin de que se cumpla con uno de los objetivos del proceso penal.

Aprecio su tiempo que destinan al imponerse de estas incipientes líneas.

* Diputado federal Morena

Ciertamente con frecuencia nos enteramos que en las detenciones de personas cometiendo conductas con apariencia de delito o delitos por parte de elementos de la policía, un gran número de estas resulta que los aprehendidos son puestos en libertad a pocas horas o días de tal evento.

Una primer percepción que nos viene a la mente es que esas libertades se generan mediante actos de corrupción, en muchas ocasiones señalando al Ministerio Público y en otras al Juez, sin embargo, a pesar de haber sido capturados al momento de los hechos, la realidad es que en la mayoría de los casos lo que sucede es que se determinan como detenciones arbitrarias.

Los ciudadanos ajenos al sistema de justicia penal y a los operadores jurídicos que intervienen en los mismos, no alcanzamos a entender tales determinaciones, por lo cual la opinión que tenemos es negativa hacia ese sistema y a quienes son parte de ello.

Verdaderamente cualquier persona que sea detenida en flagrancia tiene derechos fundamentales que le deben ser respetados, uno de ellos es el de defensa adecuada, de tal suerte que a partir de tal aprehensión es que las autoridades y en el mínimo de los casos cualesquier civil que aprehenda a una persona, debe observar lo siguiente:

Informar a la persona los motivos de su detención y sus derechos, así como estar asistido por un defensor, entre otros.

Veamos, ante la falta de cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional (derechos establecidos en la propia Constitución Federal, como en la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos) que regulan la flagrancia, por los Policías Aprehensores que intervienen en esa detención, provoca que sea arbitraria, lo que a su vez impactará en la nulificaciòn de las pruebas obtenidas con tal motivo.

Es decir, la detención realizada por los agentes aprehensores puede ser considerada como legal, dado que en efecto, la persona es detenida al momento de realizar la conducta criminal, sin embargo, el hecho que los captores no le informen inmediatamente y sin demora los motivos de su detención y sus derechos, así como el de a estar asistido por un defensor, provoca que alcance su libertad que decretará la Autoridad competente por violarse en su perjuicio el adecuado derecho del ejercicio de su defensa.

Definitivamente la solución ante tales falencias para lograr el óptimo resultado del proceso es que los policías observen de manera puntual los derechos constitucionales y convencionales ya mencionados, lo que desde luego requiere de una previa y completa capacitación en materia de derechos humanos, no solo a quienes aprehenden a las personas, sino al propio personal que interviene en la investigación de los hechos.

Desde luego que aunado a lo antes señalado, también la víctima del delito que se comete tiene derechos, mismos que a su vez se ven vulnerados cuando por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los aprehensores, la persona detenida es puesta en libertad por incumplirse con lo establecido en dicho marco legal, de tal suerte que, es quien resiente esa afectación nuevamente.

Considero que es más que urgente tomar cartas en el asunto de manera inmediata y capacitar a los policías de todos los niveles para que se garanticen tanto los propios derechos de los detenidos, víctimas y de la sociedad misma, a fin de que se cumpla con uno de los objetivos del proceso penal.

Aprecio su tiempo que destinan al imponerse de estas incipientes líneas.

* Diputado federal Morena