/ sábado 1 de febrero de 2020

Justicia transicional para México

“Todas las ciencias, todas las artes, tienen un bien por fin; y el primero de los bienes debe ser el fin supremo de la más alta de todas las ciencias; y esta ciencia es la política. El bien en política es la justicia; en otros términos, la utilidad general”. Aristóteles, filósofo.

México ha experimentado un fenómeno de violencia a gran escala en los últimos años. Al cierre de 2019 se reportaron 34,582 asesinatos, la cifra más alta en los últimos 20 años desde que se lleva registro. Se contabiliza una cifra histórica de 3,631 fosas clandestinas en el país, más de 61,000 personas desaparecidas en territorio nacional, así como tortura y violencia generalizada.

Uno de los compromisos en campaña de la Cuarta Transformación (4T) era alcanzar la pacificación del país, arrojando a discusión nacional una propuesta nueva de término “justicia transicional”. La justicia transicional, para nuestra fortuna, está de moda. Se lee en resoluciones importantísimas, como la Radilla Pacheco, se encuentra en casi todas la agendas políticas 2020, se escucha en las noticias locales con el caso Ayotzinapa y en las internacionales con “Los Procesos de Paz” en Colombia. Pero, ¿qué es? ¿cómo funciona? y lo más importante, ¿para qué sirve?

En la academia se entiende como justicia transicional al conjunto de actividades, mecanismos y procesos a través de los cuales se busca entender y atender los fenómenos de violencia de alto impacto en su totalidad. Es decir, la justicia transicional busca conocer las causas de origen del fenómeno violento; las consecuencias que éste genera a corto y largo plazo; determina quiénes son las víctimas del fenómeno violento y la manera en que se les va a resarcir por el daño sufrido. Además busca impedir la repetición de los eventos que ocasionaron el fenómeno violento. Uno ejemplo de fenómenos de violencia de alto impacto es la “Desaparición Forzada de Personas”.

¿Cómo funciona? La justicia transicional se construye desde cuatro puntos: 1) verdad; 2) justicia; 3) reparación y; 4) no repetición. En su conjunto dirigidos a consolidar poco a poco una democracia constitucional de verdad. Ya en la práctica un proceso de justicia transicional comienza con mucha investigación, que en la academia a eso se le llama búsqueda de la verdad, posteriormente se realizan acciones judiciales, por un lado a los perpetradores y, por otro, a las víctimas para que puedan alcanzar la reparación del daño y ya en última instancia se busca garantizar la no repetición por medio de reformas institucionales o la implementación política pública.

Esto es un ABC muy simple de la justicia transicional con único objetivo de saber qué es y qué implica sin ser académicos, abogados o activistas. Porque es una fortuna que el tema esté haciendo ruido. Como dato cultural en estos momentos, varios académicos e Instituciones (UNAM, FLACSO, CNDH, el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), entre otros) se encuentran estudiando la justicia transicional para crear modelos que funcionen en el Caso Mexicano en beneficios de todos nosotros.

Desde mediados de los años noventa, el término justicia transicional comenzó a usarse por Neil Kritz, para afianzarse a comienzos del nuevo milenio. El término justicia transicional es polivalente, por tener variedad de significados, que dependen, además de las características de los mecanismos específicos que aparecen en esos momentos de cambio político, sino también de los contextos sociales, políticos y culturales, y de las perspectivas desde las cuales se construyen aquellos sentidos. El gobierno debe empezar a formular de manera urgente mecanismos contra la impunidad y el olvido, un sistema de búsqueda de personas realmente efectivo y modelos de reparación acordes a la realidad.

* Coordinador de análisis y comunicación del PAN Jalisco.

“Todas las ciencias, todas las artes, tienen un bien por fin; y el primero de los bienes debe ser el fin supremo de la más alta de todas las ciencias; y esta ciencia es la política. El bien en política es la justicia; en otros términos, la utilidad general”. Aristóteles, filósofo.

México ha experimentado un fenómeno de violencia a gran escala en los últimos años. Al cierre de 2019 se reportaron 34,582 asesinatos, la cifra más alta en los últimos 20 años desde que se lleva registro. Se contabiliza una cifra histórica de 3,631 fosas clandestinas en el país, más de 61,000 personas desaparecidas en territorio nacional, así como tortura y violencia generalizada.

Uno de los compromisos en campaña de la Cuarta Transformación (4T) era alcanzar la pacificación del país, arrojando a discusión nacional una propuesta nueva de término “justicia transicional”. La justicia transicional, para nuestra fortuna, está de moda. Se lee en resoluciones importantísimas, como la Radilla Pacheco, se encuentra en casi todas la agendas políticas 2020, se escucha en las noticias locales con el caso Ayotzinapa y en las internacionales con “Los Procesos de Paz” en Colombia. Pero, ¿qué es? ¿cómo funciona? y lo más importante, ¿para qué sirve?

En la academia se entiende como justicia transicional al conjunto de actividades, mecanismos y procesos a través de los cuales se busca entender y atender los fenómenos de violencia de alto impacto en su totalidad. Es decir, la justicia transicional busca conocer las causas de origen del fenómeno violento; las consecuencias que éste genera a corto y largo plazo; determina quiénes son las víctimas del fenómeno violento y la manera en que se les va a resarcir por el daño sufrido. Además busca impedir la repetición de los eventos que ocasionaron el fenómeno violento. Uno ejemplo de fenómenos de violencia de alto impacto es la “Desaparición Forzada de Personas”.

¿Cómo funciona? La justicia transicional se construye desde cuatro puntos: 1) verdad; 2) justicia; 3) reparación y; 4) no repetición. En su conjunto dirigidos a consolidar poco a poco una democracia constitucional de verdad. Ya en la práctica un proceso de justicia transicional comienza con mucha investigación, que en la academia a eso se le llama búsqueda de la verdad, posteriormente se realizan acciones judiciales, por un lado a los perpetradores y, por otro, a las víctimas para que puedan alcanzar la reparación del daño y ya en última instancia se busca garantizar la no repetición por medio de reformas institucionales o la implementación política pública.

Esto es un ABC muy simple de la justicia transicional con único objetivo de saber qué es y qué implica sin ser académicos, abogados o activistas. Porque es una fortuna que el tema esté haciendo ruido. Como dato cultural en estos momentos, varios académicos e Instituciones (UNAM, FLACSO, CNDH, el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), entre otros) se encuentran estudiando la justicia transicional para crear modelos que funcionen en el Caso Mexicano en beneficios de todos nosotros.

Desde mediados de los años noventa, el término justicia transicional comenzó a usarse por Neil Kritz, para afianzarse a comienzos del nuevo milenio. El término justicia transicional es polivalente, por tener variedad de significados, que dependen, además de las características de los mecanismos específicos que aparecen en esos momentos de cambio político, sino también de los contextos sociales, políticos y culturales, y de las perspectivas desde las cuales se construyen aquellos sentidos. El gobierno debe empezar a formular de manera urgente mecanismos contra la impunidad y el olvido, un sistema de búsqueda de personas realmente efectivo y modelos de reparación acordes a la realidad.

* Coordinador de análisis y comunicación del PAN Jalisco.