/ martes 14 de julio de 2020

Intolerancia religiosa

El pasado 9 de julio, El Universal Oaxaca publicó una nota periodística sobre 24 familias oaxaqueñas que en el año 2005 fueron expulsadas de Estancia de Morelos, una comunidad perteneciente al municipio de Santiago Atitlán, en el estado de Oaxaca.

Para la construcción de esta nota, el periodista Juan Carlos Zavala entrevistó a Moisés Castañeda, bautizado a la edad de 18 años en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, quien explica de la siguiente manera las razones de la citada expulsión:

“Nos expulsaron por la palabra de Dios, por tener una fe distinta a la católica, eso fue lo que provocó. En nuestro caso no fue por el tequio. Todos los hermanos (adventistas) estaban dando servicio a la comunidad, entonces esa no fue la causa de nuestra expulsión, fue que la gente no quería otra religión”, reveló.

Para estas familias, retornar a Estancia de Morelos, “donde dejaron hogares, tierras y cafetales”, implica “renunciar a su fe, mediante la firma de un acta ante la asamblea del pueblo”, explica el entrevistado.

No sé usted, pero en mi opinión la condición anterior es inaceptable y constituye un lamentable atentado contra la libertad religiosa, reconocida en el derecho internacional en documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 18 y 27), la Convención de los Derechos del Niño (artículo 14) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 9).

En el caso específico de México, el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge el principio de que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, establece que el Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, el siguiente derecho: “Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia” (artículo 2).

A pesar de la contundencia de los anteriores ordenamientos jurídicos, en México prevalece aún la “cultura” de la intolerancia sobre la libertad de creencias y de culto. Prueba de ello son los actos de intolerancia religiosa contra las personas y grupos que, en ejercicio de sus derechos y libertades, renuncian a su antigua fe para incorporarse a la religión de su agrado.

La intolerancia religiosa, enemiga ancestral de la libertad de religión, se caracteriza por la ausencia de respeto a las creencias religiosas de las personas que, en ejercicio de sus derechos, se atreven a creer distinto a la mayoría.

Una de las características de este fenómeno es que la persona intolerante considera como únicamente válidas sus propias convicciones, descalificando las demás creencias religiosas. Esta actitud trae como consecuencia la discriminación religiosa, dirigida principalmente hacia las personas o grupos que han dejado de profesar la religión predominante.

El propósito de la intolerancia religiosa ha sido siempre el mismo: suscitar la persecución, buscando evitar el crecimiento de las minorías religiosas, a quienes las personas y grupos intolerantes consideran indignos de existir, de crecer y de ser reconocidos como iguales ante la ley.

El problema es que el intolerante no sólo se niega a aceptar la diversidad religiosa, sino que también arremete verbal y físicamente contra todo aquello que, en su opinión, no tiene derecho a existir en el ámbito religioso.

Actualmente, en varias regiones del mundo abundan las personas que rechazan la posibilidad de que existan otras creencias o formas de vida religiosa alternativas, a las que el intolerante estaría dispuesto a borrar de sobre la faz de la tierra.

Estas personas volverían de mil amores a la Edad Media, cuando se creía a pie juntillas que el error no tenía derecho a existir. Este pensamiento medieval prevalece aún en varias comunidades indígenas de Chiapas y Oaxaca, donde por encima de la Constitución se privilegian los usos y costumbres que establecen la profesión pública de una sola religión.

Me refiero a lugares donde hasta hace poco eran frecuentes los hostigamientos por motivos de intolerancia y discriminación religiosa en agravio de los evangélicos: expulsiones arbitrarias, quema de cultivos, cortes de suministro de agua y energía eléctrica, negativas de sepultar a sus muertos en el panteón de la comunidad, entre otros.

Otro campo abundante en manifestaciones de odio religioso son las redes sociales, donde los grupos religiosos minoritarios son atacados una y otra vez por quienes quisieran que en México sólo existiera la religión que establecieron los españoles en los albores del siglo XVI. Esta dolorosa realidad hace necesaria la creación de campañas de sensibilización por parte del gobierno sobre la importancia del respeto a la diversidad y el uso responsable de las redes sociales e Internet.

Twitter: @armayacastro

El pasado 9 de julio, El Universal Oaxaca publicó una nota periodística sobre 24 familias oaxaqueñas que en el año 2005 fueron expulsadas de Estancia de Morelos, una comunidad perteneciente al municipio de Santiago Atitlán, en el estado de Oaxaca.

Para la construcción de esta nota, el periodista Juan Carlos Zavala entrevistó a Moisés Castañeda, bautizado a la edad de 18 años en la Iglesia Adventista del Séptimo Día, quien explica de la siguiente manera las razones de la citada expulsión:

“Nos expulsaron por la palabra de Dios, por tener una fe distinta a la católica, eso fue lo que provocó. En nuestro caso no fue por el tequio. Todos los hermanos (adventistas) estaban dando servicio a la comunidad, entonces esa no fue la causa de nuestra expulsión, fue que la gente no quería otra religión”, reveló.

Para estas familias, retornar a Estancia de Morelos, “donde dejaron hogares, tierras y cafetales”, implica “renunciar a su fe, mediante la firma de un acta ante la asamblea del pueblo”, explica el entrevistado.

No sé usted, pero en mi opinión la condición anterior es inaceptable y constituye un lamentable atentado contra la libertad religiosa, reconocida en el derecho internacional en documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 18 y 27), la Convención de los Derechos del Niño (artículo 14) y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 9).

En el caso específico de México, el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge el principio de que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”.

Por su parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, establece que el Estado Mexicano garantiza en favor del individuo, el siguiente derecho: “Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia” (artículo 2).

A pesar de la contundencia de los anteriores ordenamientos jurídicos, en México prevalece aún la “cultura” de la intolerancia sobre la libertad de creencias y de culto. Prueba de ello son los actos de intolerancia religiosa contra las personas y grupos que, en ejercicio de sus derechos y libertades, renuncian a su antigua fe para incorporarse a la religión de su agrado.

La intolerancia religiosa, enemiga ancestral de la libertad de religión, se caracteriza por la ausencia de respeto a las creencias religiosas de las personas que, en ejercicio de sus derechos, se atreven a creer distinto a la mayoría.

Una de las características de este fenómeno es que la persona intolerante considera como únicamente válidas sus propias convicciones, descalificando las demás creencias religiosas. Esta actitud trae como consecuencia la discriminación religiosa, dirigida principalmente hacia las personas o grupos que han dejado de profesar la religión predominante.

El propósito de la intolerancia religiosa ha sido siempre el mismo: suscitar la persecución, buscando evitar el crecimiento de las minorías religiosas, a quienes las personas y grupos intolerantes consideran indignos de existir, de crecer y de ser reconocidos como iguales ante la ley.

El problema es que el intolerante no sólo se niega a aceptar la diversidad religiosa, sino que también arremete verbal y físicamente contra todo aquello que, en su opinión, no tiene derecho a existir en el ámbito religioso.

Actualmente, en varias regiones del mundo abundan las personas que rechazan la posibilidad de que existan otras creencias o formas de vida religiosa alternativas, a las que el intolerante estaría dispuesto a borrar de sobre la faz de la tierra.

Estas personas volverían de mil amores a la Edad Media, cuando se creía a pie juntillas que el error no tenía derecho a existir. Este pensamiento medieval prevalece aún en varias comunidades indígenas de Chiapas y Oaxaca, donde por encima de la Constitución se privilegian los usos y costumbres que establecen la profesión pública de una sola religión.

Me refiero a lugares donde hasta hace poco eran frecuentes los hostigamientos por motivos de intolerancia y discriminación religiosa en agravio de los evangélicos: expulsiones arbitrarias, quema de cultivos, cortes de suministro de agua y energía eléctrica, negativas de sepultar a sus muertos en el panteón de la comunidad, entre otros.

Otro campo abundante en manifestaciones de odio religioso son las redes sociales, donde los grupos religiosos minoritarios son atacados una y otra vez por quienes quisieran que en México sólo existiera la religión que establecieron los españoles en los albores del siglo XVI. Esta dolorosa realidad hace necesaria la creación de campañas de sensibilización por parte del gobierno sobre la importancia del respeto a la diversidad y el uso responsable de las redes sociales e Internet.

Twitter: @armayacastro