/ miércoles 15 de septiembre de 2021

Interrupción voluntaria del embarazo en derecho penal: La primera resolución por un Supremo Tribunal en América Latina


María José Martínez Villalobos*

El pasado 6 y 7 de septiembre se discutió, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad, con expediente 148/2017, elaborado por el ministro ponente Luis María Aguilar Morales.

La cuestión principal de esta deliberación era determinar si resulta constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer y personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo y, en su caso, a la persona que, con consentimiento, ejecuta el acto. Bajo esta prerrogativa, la SCJN declaró por unanimidad la invalidez del artículo 195, que define al aborto como un tipo penal, y el 196, que establece una pena para la mujer que lo realice de forma voluntaria.

El precedente que marca esta sentencia se convierte en un parteaguas jurídico respecto al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, pues, por primera vez, y bajo una perspectiva de género, se centra la discusión en torno a este derecho. Sin embargo, valdría la pena cuestionar si la corte fungió como un verdadero órgano judicial en un sistema democrático.

La discusión legislativa y representativa es fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos. Dentro de esta sentencia, la carencia de un proceso participativo para la construcción constitucional de este derecho limitó a la corte a interpretar textual y poco contextualmente la constitución y los tratados internacionales, de esta manera se explotó la brecha interpretativa de los derechos humanos para que “a fuerza de sentencias” se avance en una agenda pendiente.

No se niega la importancia sustancial de este derecho, al contrario, su reconocimiento y protección merecen la más profunda discusión y consideración bajo un procedimiento constitucional y democrático. De esta manera, la SCJN podría aplicar su labor interpretativa para ampliar la protección de este derecho, de no ser así, se corre el riesgo de vivir lo que señaló Charles Evans Hughes, “Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que la Corte Suprema dice que es”.

Con la aparición de esta sentencia, es fundamental cuestionarse: ¿qué sucede realmente en torno a este tema?, ¿por qué la SCJN comienza a realizar labores legislativas?, ¿el escaso posicionamiento del congreso federal obliga que los estados y la SCJN se extralimiten en sus competencias?, ¿realmente se está en un proceso legítimo de reconocimiento de los derechos humanos?

Manteniendo mi postura conforme a las críticas anteriores en torno al papel que tomó la SCJN o aquel que ha dejado de hacer el poder Legislativo, me parece necesario recomendar el análisis propio de la sentencia, aunque, en este artículo, no se busca hacer un análisis exhaustivo, considero que se toma una postura congruente para abordar el tema, se deja de lado el “blanco y negro” que divide a la sociedad y señala un punto fundamental: el aborto no es algo que deba de suceder ni debe de ser promovido por políticas públicas de planificación familiar.

Criminalizar el aborto está muy lejos de ser la solución; es por ello que celebro la obligación que señala la SCJN de proteger a las personas gestantes, independientemente de que decidan o no culminar su embarazo. Centrar la discusión en que la solución del problema es legalizar el aborto, es una respuesta limitada a una cuestión social, que es mucho más compleja; sin embargo, espero fehacientemente que esta resolución promueva una discusión más democrática y enfocada sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres y las personas gestantes a decidir sobre sus cuerpos.

* Estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Panamericana


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Puedes escucharlo en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music


María José Martínez Villalobos*

El pasado 6 y 7 de septiembre se discutió, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad, con expediente 148/2017, elaborado por el ministro ponente Luis María Aguilar Morales.

La cuestión principal de esta deliberación era determinar si resulta constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer y personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo y, en su caso, a la persona que, con consentimiento, ejecuta el acto. Bajo esta prerrogativa, la SCJN declaró por unanimidad la invalidez del artículo 195, que define al aborto como un tipo penal, y el 196, que establece una pena para la mujer que lo realice de forma voluntaria.

El precedente que marca esta sentencia se convierte en un parteaguas jurídico respecto al derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su propio cuerpo, pues, por primera vez, y bajo una perspectiva de género, se centra la discusión en torno a este derecho. Sin embargo, valdría la pena cuestionar si la corte fungió como un verdadero órgano judicial en un sistema democrático.

La discusión legislativa y representativa es fundamental para el reconocimiento de los derechos humanos. Dentro de esta sentencia, la carencia de un proceso participativo para la construcción constitucional de este derecho limitó a la corte a interpretar textual y poco contextualmente la constitución y los tratados internacionales, de esta manera se explotó la brecha interpretativa de los derechos humanos para que “a fuerza de sentencias” se avance en una agenda pendiente.

No se niega la importancia sustancial de este derecho, al contrario, su reconocimiento y protección merecen la más profunda discusión y consideración bajo un procedimiento constitucional y democrático. De esta manera, la SCJN podría aplicar su labor interpretativa para ampliar la protección de este derecho, de no ser así, se corre el riesgo de vivir lo que señaló Charles Evans Hughes, “Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que la Corte Suprema dice que es”.

Con la aparición de esta sentencia, es fundamental cuestionarse: ¿qué sucede realmente en torno a este tema?, ¿por qué la SCJN comienza a realizar labores legislativas?, ¿el escaso posicionamiento del congreso federal obliga que los estados y la SCJN se extralimiten en sus competencias?, ¿realmente se está en un proceso legítimo de reconocimiento de los derechos humanos?

Manteniendo mi postura conforme a las críticas anteriores en torno al papel que tomó la SCJN o aquel que ha dejado de hacer el poder Legislativo, me parece necesario recomendar el análisis propio de la sentencia, aunque, en este artículo, no se busca hacer un análisis exhaustivo, considero que se toma una postura congruente para abordar el tema, se deja de lado el “blanco y negro” que divide a la sociedad y señala un punto fundamental: el aborto no es algo que deba de suceder ni debe de ser promovido por políticas públicas de planificación familiar.

Criminalizar el aborto está muy lejos de ser la solución; es por ello que celebro la obligación que señala la SCJN de proteger a las personas gestantes, independientemente de que decidan o no culminar su embarazo. Centrar la discusión en que la solución del problema es legalizar el aborto, es una respuesta limitada a una cuestión social, que es mucho más compleja; sin embargo, espero fehacientemente que esta resolución promueva una discusión más democrática y enfocada sobre el reconocimiento del derecho de las mujeres y las personas gestantes a decidir sobre sus cuerpos.

* Estudiante de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Panamericana


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