/ lunes 3 de mayo de 2021

Evolución pacificadora

En la antigüedad, el delito era definido como un daño al individuo y el código de Hammurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Y además la idea de justicia restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones, así como en las religiones, también parte de este concepto, está basado en tradiciones indígenas de Norte América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos modos de justicia restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de las heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y comunidad.

Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando este concepto de justicia desde el punto de vista de la victimología, hay que destacar a Albert Eglash, psicólogo americano que elaboró el concepto de restitución creativa que es una forma de rehabilitación, por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que ha dañado.

La justicia restaurativa, nos ha cambiado la forma en que comprendemos, percibimos y combatimos el delito, de acuerdo a las finalidades que persigue el propio sistema de impartición de justicia: la búsqueda de la verdad de los hechos y el posterior arribo a la verdad jurídica de los mismos, a través de elementos de convicción, es decir, la justicia restaurativa otorga a la víctima el papel protagonista dentro de la resolución de un conflicto, al poner a su disposición una serie de herramientas como el diálogo, la comprensión, la tolerancia y la empatía por los demás, que podrá utilizar en pro de sus pretensiones, siendo la mediación el instrumento por excelencia en este proceso.

Es aquí precisamente, cuando en el año 2008 que se crea en Jalisco, otra herramienta institucional a efecto de no judicializar algún conflicto de rango menor o más susceptible de arreglarse por medio de la conciliación, mediación y arbitraje, como una solución pacífica, se crea el Instituto de Justicia Alternativa (IJA), como un órgano de apoyo al poder judicial con autonomía técnica y administrativa con un especial objetivo fomentar la cultura de la paz.

Ahora bien, para un mayor entendimiento de este nuevo sistema de impartición de justicia existen varios conceptos que en forma conjunta coinciden en que es: “un proceso por el cual las partes con un interés específico en un delito, colectivamente resuelven cómo hacer frente a las consecuencias de la infracción y sus implicaciones para el futuro” y “toda acción orientada principalmente a hacer justicia a través de la restauración o reparación del daño causado por el delito” estos conceptos surgen por el deseo de afinar una justicia verdadera, lo que nos impulsa a investigar, reinventar y redescubrir todas y cada una de las figuras jurídicas que utilizamos día a día, así como, en este caso particular, el de la justicia restaurativa.

Sin embargo, si un elemento torna único al fenómeno de la justicia restaurativa es el hecho de que involucra, para la resolución de los delitos, no solo a las partes actoras en los mismos, sino a todas las personas o comunidades que se vieron afectadas, y lograr la paz entre los involucrados.

Se puede concluir que la justicia restaurativa es un proceso en el que las partes implicadas en un delito, determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones, promoviendo la armonía social en la que estuvieron involucrados los causantes voluntarios e involuntarios y que están dispuestos a la reparación del daño causado con motivo de la omisión, todo ello claro, dependiendo de la gravedad del asunto.

Elemento indispensable dentro de la justicia alternativa es el mediador que también adquiere la dignidad de conciliador que se convierte en el facilitador ya que es la piedra angular para alcanzar el restablecimiento de las relaciones interpersonales, y depende de sus capacidades técnicas y uso de herramientas encontrar la solución de los conflictos.

* Rector General del Centro Universitario UTEG

joseroque@uteg.edu.mx

En la antigüedad, el delito era definido como un daño al individuo y el código de Hammurabi, por ejemplo, establecía como sanción a los delitos contra la propiedad, la restitución de lo sustraído. Y además la idea de justicia restaurativa está enraizada en nuestra cultura y tradiciones, así como en las religiones, también parte de este concepto, está basado en tradiciones indígenas de Norte América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Estos pueblos han venido practicando ciertos modos de justicia restaurativa basados en la reparación del daño y sanación de las heridas a través de la discusión y la interacción entre víctimas, infractor y comunidad.

Ya en el siglo 20, en el año 1958, mirando este concepto de justicia desde el punto de vista de la victimología, hay que destacar a Albert Eglash, psicólogo americano que elaboró el concepto de restitución creativa que es una forma de rehabilitación, por la cual se ayuda al infractor bajo supervisión apropiada a encontrar alguna manera de compensar a las personas que ha dañado.

La justicia restaurativa, nos ha cambiado la forma en que comprendemos, percibimos y combatimos el delito, de acuerdo a las finalidades que persigue el propio sistema de impartición de justicia: la búsqueda de la verdad de los hechos y el posterior arribo a la verdad jurídica de los mismos, a través de elementos de convicción, es decir, la justicia restaurativa otorga a la víctima el papel protagonista dentro de la resolución de un conflicto, al poner a su disposición una serie de herramientas como el diálogo, la comprensión, la tolerancia y la empatía por los demás, que podrá utilizar en pro de sus pretensiones, siendo la mediación el instrumento por excelencia en este proceso.

Es aquí precisamente, cuando en el año 2008 que se crea en Jalisco, otra herramienta institucional a efecto de no judicializar algún conflicto de rango menor o más susceptible de arreglarse por medio de la conciliación, mediación y arbitraje, como una solución pacífica, se crea el Instituto de Justicia Alternativa (IJA), como un órgano de apoyo al poder judicial con autonomía técnica y administrativa con un especial objetivo fomentar la cultura de la paz.

Ahora bien, para un mayor entendimiento de este nuevo sistema de impartición de justicia existen varios conceptos que en forma conjunta coinciden en que es: “un proceso por el cual las partes con un interés específico en un delito, colectivamente resuelven cómo hacer frente a las consecuencias de la infracción y sus implicaciones para el futuro” y “toda acción orientada principalmente a hacer justicia a través de la restauración o reparación del daño causado por el delito” estos conceptos surgen por el deseo de afinar una justicia verdadera, lo que nos impulsa a investigar, reinventar y redescubrir todas y cada una de las figuras jurídicas que utilizamos día a día, así como, en este caso particular, el de la justicia restaurativa.

Sin embargo, si un elemento torna único al fenómeno de la justicia restaurativa es el hecho de que involucra, para la resolución de los delitos, no solo a las partes actoras en los mismos, sino a todas las personas o comunidades que se vieron afectadas, y lograr la paz entre los involucrados.

Se puede concluir que la justicia restaurativa es un proceso en el que las partes implicadas en un delito, determinan de manera colectiva las formas en que habrán de manejar sus consecuencias e implicaciones, promoviendo la armonía social en la que estuvieron involucrados los causantes voluntarios e involuntarios y que están dispuestos a la reparación del daño causado con motivo de la omisión, todo ello claro, dependiendo de la gravedad del asunto.

Elemento indispensable dentro de la justicia alternativa es el mediador que también adquiere la dignidad de conciliador que se convierte en el facilitador ya que es la piedra angular para alcanzar el restablecimiento de las relaciones interpersonales, y depende de sus capacidades técnicas y uso de herramientas encontrar la solución de los conflictos.

* Rector General del Centro Universitario UTEG

joseroque@uteg.edu.mx