/ martes 29 de marzo de 2022

Entre la justicia selectiva e imparcial

El Ministerio Público es una figura que hemos analizado con mis alumnos en la clase de Teoría del Derecho, surge en México con la Constitución de 1857, en su artículo 102 como institución vinculada en la Procuraduría General de la República y las Procuradurías locales dentro del Poder Judicial Federal y tiene su evolución en el proceso dinámico del Derecho.

El maestro Héctor Fix-Zamudio en su obra “La Función Constitucional del Ministerio Público” lo describe como una figura de controversia, algunos otros investigadores como el Doctor Sergio García Ramírez, Luis Cabrera, Juventino V. Castro, en su tiempo hicieron investigaciones sobre esta figura que ha tenido facultades constitucionales de crear el monopolio del ejercicio de la acción penal, que en nuestro Derecho, sin el Ministerio Público esta figura no se da en el ejercicio de la acción penal, el que está obligado en la carpeta de investigación en el proceso penal de aportar pruebas para determinar y concluir con una solicitud de orden de aprehensión al Juez de la causa criminal.

Los mexicanos en el Estado de Derecho que con muchos trabajos hemos construido a lo largo de la historia de esta República el valor de la justicia, donde algunos profesores trabajamos en la enseñanza del Derecho.

En las instituciones Republicanas, el elemento fundamental para fortalecer el Estado de Derecho en el desarrollo de convivencia armónica entre la sociedad y sus instituciones debe de fomentar la cultura de la paz y no la división de la sociedad, dando tranquilidad y seguridad a los seres humanos que habitamos esta Nación.

La justicia es parte elemental del Estado de Derecho, la misma la hemos depositado al Poder Judicial en el nombramiento de Jueces y Magistrados, tanto en lo local como en lo federal, quienes a través de la potestad que les otorga la Constitución administran la justicia en una dualidad que se convierte en lucha de contrarios entre el Ministerio Público y los Jueces de la causa.

En términos teóricos procesales fortalecen el Estado de Derecho como acción y reacción, en razón del incumplimiento de la norma, aceptando el poder jurídico dentro de sus competencias, así las instituciones jurídicas se fortalecen comprendiendo el Derecho de los sujetos y las personas, dentro de sus relaciones sociales, políticas y jurídicas, que en estos días se encuentran en riesgo con las reformas constitucionales anunciadas por el Presidente de la República, quien en su comentario matutino expresó que los Consejeros del Instituto Nacional Electoral y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, deben de ser elegidos en una contienda electoral propuestos por los Poderes soberanos en la división de Poderes, lo cual recae en una justicia selectiva y a modo presidencial, que rompe el mandato constitucional del artículo 17 de una administración de justicia, pronta, completa e imparcial, existiendo el riesgo de una justicia electoral partidista.

Asimismo, en el caso penal de Alejandra Cuevas, es parte de una justicia selectiva que rompe el Estado de Derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación con el amparo liso y llano y la protección de la justicia de la Nación, los Ministros dieron un paso de sabiduría jurídica para poner en libertad a Alejandra Cuevas en una administración de justicia imparcial.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro del Observatorio sobre Seguridad y Justicia.

antonio_dejesus@hotmail.com

El Ministerio Público es una figura que hemos analizado con mis alumnos en la clase de Teoría del Derecho, surge en México con la Constitución de 1857, en su artículo 102 como institución vinculada en la Procuraduría General de la República y las Procuradurías locales dentro del Poder Judicial Federal y tiene su evolución en el proceso dinámico del Derecho.

El maestro Héctor Fix-Zamudio en su obra “La Función Constitucional del Ministerio Público” lo describe como una figura de controversia, algunos otros investigadores como el Doctor Sergio García Ramírez, Luis Cabrera, Juventino V. Castro, en su tiempo hicieron investigaciones sobre esta figura que ha tenido facultades constitucionales de crear el monopolio del ejercicio de la acción penal, que en nuestro Derecho, sin el Ministerio Público esta figura no se da en el ejercicio de la acción penal, el que está obligado en la carpeta de investigación en el proceso penal de aportar pruebas para determinar y concluir con una solicitud de orden de aprehensión al Juez de la causa criminal.

Los mexicanos en el Estado de Derecho que con muchos trabajos hemos construido a lo largo de la historia de esta República el valor de la justicia, donde algunos profesores trabajamos en la enseñanza del Derecho.

En las instituciones Republicanas, el elemento fundamental para fortalecer el Estado de Derecho en el desarrollo de convivencia armónica entre la sociedad y sus instituciones debe de fomentar la cultura de la paz y no la división de la sociedad, dando tranquilidad y seguridad a los seres humanos que habitamos esta Nación.

La justicia es parte elemental del Estado de Derecho, la misma la hemos depositado al Poder Judicial en el nombramiento de Jueces y Magistrados, tanto en lo local como en lo federal, quienes a través de la potestad que les otorga la Constitución administran la justicia en una dualidad que se convierte en lucha de contrarios entre el Ministerio Público y los Jueces de la causa.

En términos teóricos procesales fortalecen el Estado de Derecho como acción y reacción, en razón del incumplimiento de la norma, aceptando el poder jurídico dentro de sus competencias, así las instituciones jurídicas se fortalecen comprendiendo el Derecho de los sujetos y las personas, dentro de sus relaciones sociales, políticas y jurídicas, que en estos días se encuentran en riesgo con las reformas constitucionales anunciadas por el Presidente de la República, quien en su comentario matutino expresó que los Consejeros del Instituto Nacional Electoral y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, deben de ser elegidos en una contienda electoral propuestos por los Poderes soberanos en la división de Poderes, lo cual recae en una justicia selectiva y a modo presidencial, que rompe el mandato constitucional del artículo 17 de una administración de justicia, pronta, completa e imparcial, existiendo el riesgo de una justicia electoral partidista.

Asimismo, en el caso penal de Alejandra Cuevas, es parte de una justicia selectiva que rompe el Estado de Derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación con el amparo liso y llano y la protección de la justicia de la Nación, los Ministros dieron un paso de sabiduría jurídica para poner en libertad a Alejandra Cuevas en una administración de justicia imparcial.

* Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro del Observatorio sobre Seguridad y Justicia.

antonio_dejesus@hotmail.com