/ domingo 28 de octubre de 2018

Entorno / División de poderes

El artículo 49 de la Constitución a la letra dice: “El Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, este artículo lo podemos interpretar de carácter federal, donde la Constitución es exegética y ante esto los Poderes Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, se exigen respeto dentro de la gobernabilidad y gobernanza del Estado mexicano, por lo que el proyecto de ley mencionado por Ricardo Monreal, de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es una intromisión a la soberanía de este Poder, a su independencia y al espíritu republicano que debe de ser de oídos abiertos y de un diálogo constante entre todos los poderes de la Unión, de manera unipersonal el Poder Legislativo pisotea la soberanía del Poder Judicial, ante las reformas y proyectos que se comienzan a discutir en las Cámara de Senadores y de Diputados, sin tomar en cuenta la posición jurídica y política del Poder Judicial de la Federación, donde la mayoría de datos de información que trasmiten a través de los medios de comunicación son informaciones mediáticas que confunden a la opinión pública de los ciudadanos, ante esa confusión se habla de los cotos de poder de los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, que permanecen en sus ponencias dentro de sus salas o en los Unitarios de Circuito y de los juzgados en materia especializada, sin realizar una investigación de campo y sólo las oídas de los pasillos y de las paredes de las ciudades judiciales de la Federación, donde los legisladores que proponen esa iniciativa de ley nunca en su vida profesional han litigado los que se dicen reformadores de la Cuarta República de la Nación.

De la misma manera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, nos habla en su texto de la soberanía local, donde también es parte de una intromisión del Poder Legislativo hacia las leyes locales de la Nación, sin entender el artículo 40 que es fundamental en el Pacto Federal, cuando se escribe que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación.

El sistema federal mexicano tiene órdenes normativas que deben de quedar fuera de caprichos políticos y someter a la discusión la reforma constitucional en diferentes métodos de aprendizaje y discusión, como son los seminarios, foros, conferencias y diplomados, vincular a los actores del conocimiento de las ciencias jurídicas como son las universidades públicas y privadas, los colegios de abogados y las propias escuelas de capacitación del Poder Judicial; para con ello darle la formalidad y el espíritu republicano que es sumamente necesario en la refundación del país, donde esta refundación no puede tomar de manera unilateral dentro del Poder Legislativo las posiciones jurídicas que afectan a lo más importante de la ciencia del Derecho, como es la libertad y la justicia, el Poder Judicial desde su historia y su fundación en el año de 1824 ha tratado de dar la convivencia y la armonía del Derecho con la sociedad y la tranquilidad y paz social que necesitamos los ciudadanos mexicanos para hacer valer lo más preciado de la justicia en su artículo 17 constitucional, donde ninguna persona podrá hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho y donde todos tenemos el derecho a la administración de la justicia, los 32 órganos de gobierno local en los Estados federados en esta República estamos obligados a abrir la discusión académica para la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y al Poder Judicial local.


Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.


mail: antonio_dejesus@hotmail.com


twitter@mendozaAntoio

El artículo 49 de la Constitución a la letra dice: “El Supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, este artículo lo podemos interpretar de carácter federal, donde la Constitución es exegética y ante esto los Poderes Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, se exigen respeto dentro de la gobernabilidad y gobernanza del Estado mexicano, por lo que el proyecto de ley mencionado por Ricardo Monreal, de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es una intromisión a la soberanía de este Poder, a su independencia y al espíritu republicano que debe de ser de oídos abiertos y de un diálogo constante entre todos los poderes de la Unión, de manera unipersonal el Poder Legislativo pisotea la soberanía del Poder Judicial, ante las reformas y proyectos que se comienzan a discutir en las Cámara de Senadores y de Diputados, sin tomar en cuenta la posición jurídica y política del Poder Judicial de la Federación, donde la mayoría de datos de información que trasmiten a través de los medios de comunicación son informaciones mediáticas que confunden a la opinión pública de los ciudadanos, ante esa confusión se habla de los cotos de poder de los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, que permanecen en sus ponencias dentro de sus salas o en los Unitarios de Circuito y de los juzgados en materia especializada, sin realizar una investigación de campo y sólo las oídas de los pasillos y de las paredes de las ciudades judiciales de la Federación, donde los legisladores que proponen esa iniciativa de ley nunca en su vida profesional han litigado los que se dicen reformadores de la Cuarta República de la Nación.

De la misma manera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, nos habla en su texto de la soberanía local, donde también es parte de una intromisión del Poder Legislativo hacia las leyes locales de la Nación, sin entender el artículo 40 que es fundamental en el Pacto Federal, cuando se escribe que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación.

El sistema federal mexicano tiene órdenes normativas que deben de quedar fuera de caprichos políticos y someter a la discusión la reforma constitucional en diferentes métodos de aprendizaje y discusión, como son los seminarios, foros, conferencias y diplomados, vincular a los actores del conocimiento de las ciencias jurídicas como son las universidades públicas y privadas, los colegios de abogados y las propias escuelas de capacitación del Poder Judicial; para con ello darle la formalidad y el espíritu republicano que es sumamente necesario en la refundación del país, donde esta refundación no puede tomar de manera unilateral dentro del Poder Legislativo las posiciones jurídicas que afectan a lo más importante de la ciencia del Derecho, como es la libertad y la justicia, el Poder Judicial desde su historia y su fundación en el año de 1824 ha tratado de dar la convivencia y la armonía del Derecho con la sociedad y la tranquilidad y paz social que necesitamos los ciudadanos mexicanos para hacer valer lo más preciado de la justicia en su artículo 17 constitucional, donde ninguna persona podrá hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho y donde todos tenemos el derecho a la administración de la justicia, los 32 órganos de gobierno local en los Estados federados en esta República estamos obligados a abrir la discusión académica para la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y al Poder Judicial local.


Profesor de Derecho de la Universidad de Guadalajara y Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.


mail: antonio_dejesus@hotmail.com


twitter@mendozaAntoio