/ miércoles 23 de septiembre de 2020

El Tratado de 1944

Abel Campirano Marin

El Tratado de Aguas internacionales celebrado entre México y Estados Unidos el 3 de febrero de 1944 puede y debe ser sujeto de revisión como cualquier otro Tratado internacional y como sucede con los contratos privados.

México y Estados Unidos comparten dos presas; La Presa de la Amistad, que se encuentra ubicado en el cauce del Río Bravo entre los límites de Coahuila y Texas, inaugurada por los Presidentes Richard Nixon y Gustavo Díaz Ordaz en el año de 1969, y la Presa Falcón, también sobre el cauce del río Bravo a inmediaciones de Ciudad Guerrero, Tamaulipas por el lado Mexicano y el condado de Starr en el Estado de Texas, inaugurada el 19 de octubre de 1953 por los Presidentes Dwigt D. Wisenhower y Adolfo Ruiz Cortines.

El Río Bravo, es el proveedor principal de estas presas y también sirve como frontera; en los Estados Unidos se le identifica más como el Río Grande. (incluso hay una película del mismo nombre protagonizada por John Wayne)

El Río Bravo nace en las Montañas de Colorado, y a lo largo de su curso va dividiendo Ciudades como Ciudad Juárez y El Paso, Laredo y Nuevo Laredo, Mc Allen y Reynosa y Bronswille y Matamoros hasta desembocar finalmente su travesía en el Golfo de México y por eso también se le conoce como Río Colorado.

El Bravo es el cuarto Río más largo de América del Norte, con una longitud de 3034 kilómetros y desde el 30 de mayo de 1848 con el Tratado de Guadalupe Hidalgo se estableció como frontera natural, esto durante la escisión de Texas.

El Río, tiene varios tributarios como el Río de las Vacas, el Escondido, el San Diego, el Río Salado, el Río Pecos y el Río Conchos entre otros; en el caso de éste último, permite contribuir al almacenamiento de la Presa de la Boquilla ubicada en el Municipio de San Francisco de Conchos, Chihuahua, construida en el año 1916.

Cuando se firmó el Tratado del 3 de febrero de 1944, México adquirió el compromiso de aportar agua proveniente del Río Bravo a Estados Unidos; por su parte Estados Unidos haría lo propio aportándonos caudales del Río Colorado.

En el Tratado Internacional se establecieron los compromisos y derechos recíprocos de los Países signantes y en el caso de México debía hacer aportaciones por quinquenios; así, cederíamos una tercera parte de la corriente principal del Río Bravo proveniente de los Ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas y respecto de aguas sobrantes.

El artículo 4 de dicho Tratado establece que en caso de sequía se pueden reducir los volúmenes, atendiendo a que es un suceso natural, ajeno a la mano del hombre, aplicando similares posibilidades en casos de pérdida de caudales por sequía respecto de la ministración de agua del Río Colorado y su tributario el Río Verde en las cercanías de UTAH.

El problema que se ha presentado en Chihuahua y concretamente en torno a la Prsa de la Boquilla allá en San Francisco de Conchos se ha politizado, siendo que se trata de una cuestión puramente jurídica.

El problema es simple: México no está al corriente en su contribución hidráulica y debe pagar la deuda de 319 millones de metros cúbicos antes del 24 de octubre que concluye el presente quinquenio y no se encuentra en posibilidades de hacerlo so pena de causar perjuicios severos a la salud de los Chihuahuenses.


En el antiguo Derecho Consuetudinario Francés, se originó la cláusula Rebus Sic Santibus,que sigue estando presente en los contratos de tracto sucesivo o de prestaciones diferidas en el tiempo y representa la antítesis del brocardo latino Pacta sunt servanda.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, se aplica cuando hay un cambio de las circunstancias prevalecientes al tiempo en que se hizo el contrato, convenio o Tratado y permite la renegociación de las condiciones aceptadas al tiempo de la celebración del contrato para restablecer la equidad contractual; esta cláusula está plenamente aceptada tanto en la esfera del derecho privado como del derecho internacional. En este último, lo establece así el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados.

Así las cosas, el Tratado Internacional de suministro de aguas entre México y Estados Unidos de 1944 es perfectamente renegociable; para eso solo se necesita un abogado con medianos conocimientos sobre derecho internacional, con capacidad negociadora y diplomacia, pero con los tamaños suficientes como para hablar de tú a tú con el equipo de negociadores del Gobierno colindante; alguien que no tenga miedo a hacer valer el derecho en la forma y términos previstos por la ley, y que se ande caravaneando poniendo la soberanía nacional como tapete.

El problema se resuelve con la ley en la cabeza y el corazón en la mano.


* Doctor en Derecho.

Abel Campirano Marin

El Tratado de Aguas internacionales celebrado entre México y Estados Unidos el 3 de febrero de 1944 puede y debe ser sujeto de revisión como cualquier otro Tratado internacional y como sucede con los contratos privados.

México y Estados Unidos comparten dos presas; La Presa de la Amistad, que se encuentra ubicado en el cauce del Río Bravo entre los límites de Coahuila y Texas, inaugurada por los Presidentes Richard Nixon y Gustavo Díaz Ordaz en el año de 1969, y la Presa Falcón, también sobre el cauce del río Bravo a inmediaciones de Ciudad Guerrero, Tamaulipas por el lado Mexicano y el condado de Starr en el Estado de Texas, inaugurada el 19 de octubre de 1953 por los Presidentes Dwigt D. Wisenhower y Adolfo Ruiz Cortines.

El Río Bravo, es el proveedor principal de estas presas y también sirve como frontera; en los Estados Unidos se le identifica más como el Río Grande. (incluso hay una película del mismo nombre protagonizada por John Wayne)

El Río Bravo nace en las Montañas de Colorado, y a lo largo de su curso va dividiendo Ciudades como Ciudad Juárez y El Paso, Laredo y Nuevo Laredo, Mc Allen y Reynosa y Bronswille y Matamoros hasta desembocar finalmente su travesía en el Golfo de México y por eso también se le conoce como Río Colorado.

El Bravo es el cuarto Río más largo de América del Norte, con una longitud de 3034 kilómetros y desde el 30 de mayo de 1848 con el Tratado de Guadalupe Hidalgo se estableció como frontera natural, esto durante la escisión de Texas.

El Río, tiene varios tributarios como el Río de las Vacas, el Escondido, el San Diego, el Río Salado, el Río Pecos y el Río Conchos entre otros; en el caso de éste último, permite contribuir al almacenamiento de la Presa de la Boquilla ubicada en el Municipio de San Francisco de Conchos, Chihuahua, construida en el año 1916.

Cuando se firmó el Tratado del 3 de febrero de 1944, México adquirió el compromiso de aportar agua proveniente del Río Bravo a Estados Unidos; por su parte Estados Unidos haría lo propio aportándonos caudales del Río Colorado.

En el Tratado Internacional se establecieron los compromisos y derechos recíprocos de los Países signantes y en el caso de México debía hacer aportaciones por quinquenios; así, cederíamos una tercera parte de la corriente principal del Río Bravo proveniente de los Ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas y respecto de aguas sobrantes.

El artículo 4 de dicho Tratado establece que en caso de sequía se pueden reducir los volúmenes, atendiendo a que es un suceso natural, ajeno a la mano del hombre, aplicando similares posibilidades en casos de pérdida de caudales por sequía respecto de la ministración de agua del Río Colorado y su tributario el Río Verde en las cercanías de UTAH.

El problema que se ha presentado en Chihuahua y concretamente en torno a la Prsa de la Boquilla allá en San Francisco de Conchos se ha politizado, siendo que se trata de una cuestión puramente jurídica.

El problema es simple: México no está al corriente en su contribución hidráulica y debe pagar la deuda de 319 millones de metros cúbicos antes del 24 de octubre que concluye el presente quinquenio y no se encuentra en posibilidades de hacerlo so pena de causar perjuicios severos a la salud de los Chihuahuenses.


En el antiguo Derecho Consuetudinario Francés, se originó la cláusula Rebus Sic Santibus,que sigue estando presente en los contratos de tracto sucesivo o de prestaciones diferidas en el tiempo y representa la antítesis del brocardo latino Pacta sunt servanda.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, se aplica cuando hay un cambio de las circunstancias prevalecientes al tiempo en que se hizo el contrato, convenio o Tratado y permite la renegociación de las condiciones aceptadas al tiempo de la celebración del contrato para restablecer la equidad contractual; esta cláusula está plenamente aceptada tanto en la esfera del derecho privado como del derecho internacional. En este último, lo establece así el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados.

Así las cosas, el Tratado Internacional de suministro de aguas entre México y Estados Unidos de 1944 es perfectamente renegociable; para eso solo se necesita un abogado con medianos conocimientos sobre derecho internacional, con capacidad negociadora y diplomacia, pero con los tamaños suficientes como para hablar de tú a tú con el equipo de negociadores del Gobierno colindante; alguien que no tenga miedo a hacer valer el derecho en la forma y términos previstos por la ley, y que se ande caravaneando poniendo la soberanía nacional como tapete.

El problema se resuelve con la ley en la cabeza y el corazón en la mano.


* Doctor en Derecho.