/ domingo 17 de enero de 2021

El Trabajo a distancia (Home office)

El 11 de enero del 2021 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 311 de la ley Federal del Trabajo y adiciona un capitulo, XII Bis, de 11 artículos para integrar la modalidad de Teletrabajo (trabajo a distancia, trabajo en casa, home office) como una actividad laboral en México.

Es importante comentar que en la publicación se aclara que la autoridad laboral tiene un plazo de 18 meses para crear la Norma Oficial Mexicana (NOM) para reglamentar la actividad laboral.

Esta modalidad es poco reconocida y aplicable en México, debido a que aquella que funciona de esa manera se cubre con la prestación de servicio por honorarios, el pago por proyecto, sin que medie una relación laboral entre el contratista y el contratado; la nueva normalidad ante la pandemia del COVID-19 ha generado que este método laboral sea regulado en la ley federal del trabajo, como ya sucede en otros países.

¿Cómo podemos identificar qué es el teletrabajo? Cuando la relación laboral que se desarrolla más del 40% del tiempo en el domicilio que elija la persona trabajadora, deberá integrarse la figura jurídica en el contrato colectivo de la empresa; además, de la generación de un contrato individual, en el que de existir en la compañía un sindicato, éste deberá participar en el procedimiento entre empleador y empleado.

Si de las condiciones del contrato hablamos, por su parte los empleadores tienen la obligación de otorgar las mismas prestaciones de ley que al resto de los empleados, proporcionar apoyo económico para los pagos de luz e internet, entregar los medios para el desempeño de las labores entre ellas equipo de cómputo, mobiliario e incluso una silla ergonómica.

Las condiciones de trabajo deben ser por escrito mediante un contrato en el que se señale salario, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades (Artículo 330-C) así como también el respeto a la intimidad, a horarios laborales, respeto a la perspectiva de género.

Por su parte el empleado tiene que conocer y dar cumplimiento a las condiciones de salud en el trabajo estipuladas en el contrato, cumplir con fechas de entrega y horarios laborales, conservar el equipo asignado en buenas condiciones, atender puntualmente la normatividad de protección de datos y entregar a tiempo la información referente a los gastos de los servicios de luz e internet.

Al igual que en el resto de los empleos, la ley federal del trabajo contemplará la inspección y sanciones ante el incumplimiento del contrato; la clarificación de la ley y el detalle de la nueva modalidad laboral en México deberá ser clarificada en la Norma Oficial Mexicana que como ya lo dije anteriormente se tiene un plazo de 18 meses para que sea elaborada y nosotros en la Secretaría del Trabajo estamos para atender las dudas correspondientes, comunícate con nosotros al 33 30301000 ext. 0 de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, al correo electrónico: participacionciudadanastps@jalisco.gob.mx

Recuerda, que con el objetivo de frenar la cadena de contagios, la dispersión y transmisión de virus en la Secretaría del Trabajo nos sumamos a las medidas anunciadas por el gobernador del estado Enrique Alfaro y que entran en vigor de inmediato, por ello te recomendamos que si puedes evitar la consulta de forma presencia optes por los medios alternos.

En la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estamos conscientes del cuidado de la salud sin descuidar la economía, porque si avanzas tú avanzamos todos y todas, lo estamos haciendo bien, no bajemos la guardia, somos parte del estado exitoso.

¡Jalisco nos necesita, cuídate y cuida a tu familia!

* Secretario del Trabajo y Previsión Social.

El 11 de enero del 2021 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 311 de la ley Federal del Trabajo y adiciona un capitulo, XII Bis, de 11 artículos para integrar la modalidad de Teletrabajo (trabajo a distancia, trabajo en casa, home office) como una actividad laboral en México.

Es importante comentar que en la publicación se aclara que la autoridad laboral tiene un plazo de 18 meses para crear la Norma Oficial Mexicana (NOM) para reglamentar la actividad laboral.

Esta modalidad es poco reconocida y aplicable en México, debido a que aquella que funciona de esa manera se cubre con la prestación de servicio por honorarios, el pago por proyecto, sin que medie una relación laboral entre el contratista y el contratado; la nueva normalidad ante la pandemia del COVID-19 ha generado que este método laboral sea regulado en la ley federal del trabajo, como ya sucede en otros países.

¿Cómo podemos identificar qué es el teletrabajo? Cuando la relación laboral que se desarrolla más del 40% del tiempo en el domicilio que elija la persona trabajadora, deberá integrarse la figura jurídica en el contrato colectivo de la empresa; además, de la generación de un contrato individual, en el que de existir en la compañía un sindicato, éste deberá participar en el procedimiento entre empleador y empleado.

Si de las condiciones del contrato hablamos, por su parte los empleadores tienen la obligación de otorgar las mismas prestaciones de ley que al resto de los empleados, proporcionar apoyo económico para los pagos de luz e internet, entregar los medios para el desempeño de las labores entre ellas equipo de cómputo, mobiliario e incluso una silla ergonómica.

Las condiciones de trabajo deben ser por escrito mediante un contrato en el que se señale salario, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades (Artículo 330-C) así como también el respeto a la intimidad, a horarios laborales, respeto a la perspectiva de género.

Por su parte el empleado tiene que conocer y dar cumplimiento a las condiciones de salud en el trabajo estipuladas en el contrato, cumplir con fechas de entrega y horarios laborales, conservar el equipo asignado en buenas condiciones, atender puntualmente la normatividad de protección de datos y entregar a tiempo la información referente a los gastos de los servicios de luz e internet.

Al igual que en el resto de los empleos, la ley federal del trabajo contemplará la inspección y sanciones ante el incumplimiento del contrato; la clarificación de la ley y el detalle de la nueva modalidad laboral en México deberá ser clarificada en la Norma Oficial Mexicana que como ya lo dije anteriormente se tiene un plazo de 18 meses para que sea elaborada y nosotros en la Secretaría del Trabajo estamos para atender las dudas correspondientes, comunícate con nosotros al 33 30301000 ext. 0 de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, al correo electrónico: participacionciudadanastps@jalisco.gob.mx

Recuerda, que con el objetivo de frenar la cadena de contagios, la dispersión y transmisión de virus en la Secretaría del Trabajo nos sumamos a las medidas anunciadas por el gobernador del estado Enrique Alfaro y que entran en vigor de inmediato, por ello te recomendamos que si puedes evitar la consulta de forma presencia optes por los medios alternos.

En la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estamos conscientes del cuidado de la salud sin descuidar la economía, porque si avanzas tú avanzamos todos y todas, lo estamos haciendo bien, no bajemos la guardia, somos parte del estado exitoso.

¡Jalisco nos necesita, cuídate y cuida a tu familia!

* Secretario del Trabajo y Previsión Social.