/ jueves 21 de octubre de 2021

El derecho a la vida digna y decorosa

El derecho a los alimentos por parte de un acreedor en un juicio de esa naturaleza, no solo se encuentra supeditado a partir de la necesidad de éste y de la propia capacidad económica del deudor, sino que resulta necesario que se consideren los factores sociales y económicos que rodean la relación familiar.

Ciertamente hoy en día es imperativo para los juzgadores resolver con perspectiva de género en este tipo de controversias privilegiando el derecho a la vida digna y decorosa, reconociendo la desigualdad de la mujer por el hecho de corresponder a tal sexo, el cual debe capitalizarse precisamente en la obligación alimentaria hacia ella.

Además de considerar la necesidad del acreedor, la capacidad económica del deudor, los factores sociales y económicos de esa relación familiar, debe puntualizarse precisamente la actividad de la mujer en el mismo desempeño de la crianza y educación de los hijos, el cuidado de éstos, la atención prestada al mismo deudor, los quehaceres propios del hogar y demás obligaciones que a su vez permiten a aquél realizar actividades cotidianas e incluso su crecimiento, considerando en tal sentido que sin dichas cargas, definitivamente no alcanzaría el proveedor desempeñarse de manera eficaz, así como la manera en que incide la actividad a que se dedica con respecto a aquella.

En tal sentido, definitivamente ambas partes juegan posiciones distintas en cuanto a sus obligaciones ya mencionadas y desde luego no subestimadas las correspondientes a la mujer, de tal suerte que cuando surja tal exigencia, los jueces deben hacer un estudio diferenciado de lo anterior, insisto, con perspectiva de género a fin de garantizar a ésta una adecuada decisión bajo un parámetro proporcional respecto al derecho a los alimentos.

Así las cosas, de manera oficiosa - aún sin que se lo exija la demandante - el juez debe hacer un estudio pormenorizado al respecto, ello derivado del criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente al resolver un asunto en fecha 20 de octubre de 2021, dentro del Amparo Directo en Revisión 7098/2019.

En mi consideración, lo anterior es un más que merecido reconocimiento al rol de la mujer en las actividades propias de la familia y sus derechos en este tema, aspectos que han venido siendo valorados y que definitivamente rompen con aquella histórica forma de valorar su papel, sin los cuales el hombre difícilmente lograría sus actividades laborales.

Mi aprecio siempre estimados y reconocidos lectores.

* Diputado Federal Morena

El derecho a los alimentos por parte de un acreedor en un juicio de esa naturaleza, no solo se encuentra supeditado a partir de la necesidad de éste y de la propia capacidad económica del deudor, sino que resulta necesario que se consideren los factores sociales y económicos que rodean la relación familiar.

Ciertamente hoy en día es imperativo para los juzgadores resolver con perspectiva de género en este tipo de controversias privilegiando el derecho a la vida digna y decorosa, reconociendo la desigualdad de la mujer por el hecho de corresponder a tal sexo, el cual debe capitalizarse precisamente en la obligación alimentaria hacia ella.

Además de considerar la necesidad del acreedor, la capacidad económica del deudor, los factores sociales y económicos de esa relación familiar, debe puntualizarse precisamente la actividad de la mujer en el mismo desempeño de la crianza y educación de los hijos, el cuidado de éstos, la atención prestada al mismo deudor, los quehaceres propios del hogar y demás obligaciones que a su vez permiten a aquél realizar actividades cotidianas e incluso su crecimiento, considerando en tal sentido que sin dichas cargas, definitivamente no alcanzaría el proveedor desempeñarse de manera eficaz, así como la manera en que incide la actividad a que se dedica con respecto a aquella.

En tal sentido, definitivamente ambas partes juegan posiciones distintas en cuanto a sus obligaciones ya mencionadas y desde luego no subestimadas las correspondientes a la mujer, de tal suerte que cuando surja tal exigencia, los jueces deben hacer un estudio diferenciado de lo anterior, insisto, con perspectiva de género a fin de garantizar a ésta una adecuada decisión bajo un parámetro proporcional respecto al derecho a los alimentos.

Así las cosas, de manera oficiosa - aún sin que se lo exija la demandante - el juez debe hacer un estudio pormenorizado al respecto, ello derivado del criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente al resolver un asunto en fecha 20 de octubre de 2021, dentro del Amparo Directo en Revisión 7098/2019.

En mi consideración, lo anterior es un más que merecido reconocimiento al rol de la mujer en las actividades propias de la familia y sus derechos en este tema, aspectos que han venido siendo valorados y que definitivamente rompen con aquella histórica forma de valorar su papel, sin los cuales el hombre difícilmente lograría sus actividades laborales.

Mi aprecio siempre estimados y reconocidos lectores.

* Diputado Federal Morena