/ martes 16 de marzo de 2021

El deber de la sociedad en la reinserción social

Algunos definen el término reinserción social como “un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal”. Para Jorge Ojeda Velázquez, el concepto significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito.

El castigo para quien delinque ha existido siempre, lo mismo que el crimen. A través de los tiempos, un importante porcentaje de infractores de la ley han sido castigados por sus acciones delictivas, aunque también se han dado casos lamentables de impunidad en todo tiempo.

Las sociedades, en su afán por acabar con el delito han establecido diversas maneras de castigar al delincuente, la más conocida de ellas es la cárcel, que priva de la libertad al que infringe la ley, aunque en varios momentos de la historia se ha registrado también la pena de muerte como castigo a ciertos delitos.

Las Sagradas Escrituras dan testimonio de la forma en que algunos delitos fueron castigados en el pasado bíblico, siendo el más conocido la lapidación que establece el Pentateuco, un castigo que involucraba a los integrantes del pueblo de Israel, obligándolos a lanzar piedras contra quien era señalado de haber infringido la ley mosaica. Este castigo, que algunos consideran la peor ejecución, está contemplado también por el Corán (la escritura sagrada de los musulmanes), para castigar a toda mujer que mantenga relaciones sexuales fuera del matrimonio. La práctica sigue en uso en varios países de mayoría musulmana, entre ellos Nigeria.

En el pasado, otro tipo de pena de muerte fue la cruz, mencionada en la Biblia como la pena que se infligió a Jesús de Nazareth, un ser inocente que fue juzgado de manera ilegal e injusta, como lo demostró en su momento el extinto jurista Ignacio Burgoa Orihuela, autor del libro El proceso de Cristo, un análisis jurídico del proceso religioso conforme a la ley hebrea, y del proceso romano seguido a Jesús de Nazaret, que da fe de las improcedencias que se cometieron en ambos juicios.

Otras formas de castigo impuestos de manera cruel a los delincuentes a través de los tiempos han sido la horca, el fusilamiento, el destierro, la cámara de gas, la silla eléctrica y la inyección letal. En lo personal nunca he estado de acuerdo con la pena de muerte, porque atenta contra la vida de un ser humano, aunque haya quienes la justifiquen por considerar que es una forma de disuasión contra la delincuencia, y que contribuye a una tranquilidad y seguridad social más amplia. Amnistía Internacional la considera como “la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante”.

Pero volvamos a la cárcel, la principal forma de castigo impuesta a los delincuentes, que lamentablemente no siempre reeduca ni reinserta socialmente a las mujeres y hombres que cometieron un delito.

El problema no siempre es la cárcel. Desde tiempos inmemoriales, las personas que han quedado en libertad tras haber pagado su delito han enfrentado diversos obstáculos al intentar reincorporarse a una sociedad que sigue negándoles el derecho a una segunda oportunidad en el mercado laboral y en otros ámbitos de la vida.

Con esta actitud, la sociedad no contribuye a la reinserción social, un proceso en el que deben hacerse presentes diversas intervenciones de ayuda, orientadas todas ellas a lograr la reintegración a la comunidad de estas personas.

Lo importante es tomar conciencia de que, si excluimos, discriminamos o estereotipamos a quienes pagaron con cárcel un delito, ningún aporte positivo hacemos en pro de la reinserción social, por el contrario, empujamos a estas personas a retomar el camino por el que transitaron delincuencialmente en el pasado, lo que no ayuda a disminuir los niveles de reincidencia.

La falta de apoyo de parte del Estado y de la sociedad genera reincidencia criminal, y ésta ocasiona que la sociedad tenga el equivocado concepto de que hay personas que no merecen vivir nunca en sociedad. A pesar de este concepto, que se contrapone a los derechos humanos, la reinserción social es posible si unimos esfuerzos para educar, crear hábitos de trabajo en sociedad e impulsar emprendimientos de personas en proceso de inserción.

Para ello es elemental el tratamiento de reinserción de las personas durante su estancia en el centro penitenciario, y que estas acciones, orientadas a rehabilitar a los convictos, se extiendan a cuando éstos quedan en libertad. Se trata sin duda de una tarea que exige el involucramiento de todos, no sólo el de las personas e instituciones que dedican sus mejores esfuerzos en el campo de la reinserción social, y cuyos esfuerzos debemos agradecer por ser determinantes en la rehabilitación de los exreclusos.


Twitter: @armayacastro


Algunos definen el término reinserción social como “un proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal”. Para Jorge Ojeda Velázquez, el concepto significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio cometer un delito.

El castigo para quien delinque ha existido siempre, lo mismo que el crimen. A través de los tiempos, un importante porcentaje de infractores de la ley han sido castigados por sus acciones delictivas, aunque también se han dado casos lamentables de impunidad en todo tiempo.

Las sociedades, en su afán por acabar con el delito han establecido diversas maneras de castigar al delincuente, la más conocida de ellas es la cárcel, que priva de la libertad al que infringe la ley, aunque en varios momentos de la historia se ha registrado también la pena de muerte como castigo a ciertos delitos.

Las Sagradas Escrituras dan testimonio de la forma en que algunos delitos fueron castigados en el pasado bíblico, siendo el más conocido la lapidación que establece el Pentateuco, un castigo que involucraba a los integrantes del pueblo de Israel, obligándolos a lanzar piedras contra quien era señalado de haber infringido la ley mosaica. Este castigo, que algunos consideran la peor ejecución, está contemplado también por el Corán (la escritura sagrada de los musulmanes), para castigar a toda mujer que mantenga relaciones sexuales fuera del matrimonio. La práctica sigue en uso en varios países de mayoría musulmana, entre ellos Nigeria.

En el pasado, otro tipo de pena de muerte fue la cruz, mencionada en la Biblia como la pena que se infligió a Jesús de Nazareth, un ser inocente que fue juzgado de manera ilegal e injusta, como lo demostró en su momento el extinto jurista Ignacio Burgoa Orihuela, autor del libro El proceso de Cristo, un análisis jurídico del proceso religioso conforme a la ley hebrea, y del proceso romano seguido a Jesús de Nazaret, que da fe de las improcedencias que se cometieron en ambos juicios.

Otras formas de castigo impuestos de manera cruel a los delincuentes a través de los tiempos han sido la horca, el fusilamiento, el destierro, la cámara de gas, la silla eléctrica y la inyección letal. En lo personal nunca he estado de acuerdo con la pena de muerte, porque atenta contra la vida de un ser humano, aunque haya quienes la justifiquen por considerar que es una forma de disuasión contra la delincuencia, y que contribuye a una tranquilidad y seguridad social más amplia. Amnistía Internacional la considera como “la forma más extrema de pena cruel, inhumana y degradante”.

Pero volvamos a la cárcel, la principal forma de castigo impuesta a los delincuentes, que lamentablemente no siempre reeduca ni reinserta socialmente a las mujeres y hombres que cometieron un delito.

El problema no siempre es la cárcel. Desde tiempos inmemoriales, las personas que han quedado en libertad tras haber pagado su delito han enfrentado diversos obstáculos al intentar reincorporarse a una sociedad que sigue negándoles el derecho a una segunda oportunidad en el mercado laboral y en otros ámbitos de la vida.

Con esta actitud, la sociedad no contribuye a la reinserción social, un proceso en el que deben hacerse presentes diversas intervenciones de ayuda, orientadas todas ellas a lograr la reintegración a la comunidad de estas personas.

Lo importante es tomar conciencia de que, si excluimos, discriminamos o estereotipamos a quienes pagaron con cárcel un delito, ningún aporte positivo hacemos en pro de la reinserción social, por el contrario, empujamos a estas personas a retomar el camino por el que transitaron delincuencialmente en el pasado, lo que no ayuda a disminuir los niveles de reincidencia.

La falta de apoyo de parte del Estado y de la sociedad genera reincidencia criminal, y ésta ocasiona que la sociedad tenga el equivocado concepto de que hay personas que no merecen vivir nunca en sociedad. A pesar de este concepto, que se contrapone a los derechos humanos, la reinserción social es posible si unimos esfuerzos para educar, crear hábitos de trabajo en sociedad e impulsar emprendimientos de personas en proceso de inserción.

Para ello es elemental el tratamiento de reinserción de las personas durante su estancia en el centro penitenciario, y que estas acciones, orientadas a rehabilitar a los convictos, se extiendan a cuando éstos quedan en libertad. Se trata sin duda de una tarea que exige el involucramiento de todos, no sólo el de las personas e instituciones que dedican sus mejores esfuerzos en el campo de la reinserción social, y cuyos esfuerzos debemos agradecer por ser determinantes en la rehabilitación de los exreclusos.


Twitter: @armayacastro