/ viernes 28 de agosto de 2020

El caso Lozoya inocuo e inicuo


Abel Campirano Marin

Envuelto en un halo de misterio, contradicciones e incongruencias, el caso del ex Director de Petróleos Mexicanos es inocuo e inicuo. Razones:

Desde que llegó de España por haber acordado con la Fiscalía acceder al Criterio de Oportunidad establecido en el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Federal y reglamentado por los artículos 256, 257 y 258 del Código Nacional de Procedimientos penales y que le permitiría enfrentar su proceso en libertad, nadie sabe nada del señor Lozoya; se hizo un montaje para supuestamente ingresarlo en el reclusorio cuando en realidad se dice que estuvo internado en un hospital privado de la Ciudad de México por requerir de asistencia médica, siendo un privilegio al que el común de los indiciados no pueden acceder y de allí se va a la comodidad de su casa. Con ese trato, pocos.

Luego, como gallina que cacaraquea el huevo, el gobierno federal se jactó de que el pájaro empezaba a cantar desde la jaula de la prisión que no era prisión; pero el canto es un trinar viciado porque el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que la investigación inicial así como los registros de ésta y todos los documentos, los objetos, los registros de voz, imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados por lo que la absurda difusión de los videos con las bolsas llenas de dinero vino a romper el principio de secrecía, se vició el proceso y de nada sirven como evidencia.

Y el pájaro cantó desafinado por la restricción del artículo 38 fracción segunda de la Constitución, pero había que hacer mitote con ello y en el concierto han resultado involucrados diversos personajes de la política nacional sobresaliendo los nombres de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Y entonces el Tiki Room de la República empezó otro concierto de gorjeos en donde el Maestro de Ceremonias invita al público a participar en el show: ¿ Qupé dice el Público? Enjuiciamos o no a los señores Salinas, Calderón y Peña? Porque son Ex-Pre-si-den-tes de la República!

Y que con eso? La Constitución Federal en su artículo 108 segundo párrafo, de manera muy clara dice que elPresidente de la república solo puede ser enjuiciado durante su encargo por traición a la Patria y por delitos graves del orden común. Por tanto, habiendo dejado su encargo los tres, es evidente que pueden ser sometidos a proceso judicial observando las formalidades del debido proceso, y estando a cargo del encausamiento la Fiscalía en términos del artículo 21 Constitucional y no el Presidente en funciones que nada tiene que ver en el asunto.

Que caso tiene entonces que el Presidente López Obrador, quiera convocar a una consulta popular para determinar el enjuiciamiento de sus predecesores dizque porque no quiere ser su verdugo. Pamplinas! El verdugo de los actos de los Expresidentes es la naturaleza delictiva de sus actos sancionada por la Ley. La consulta popular es mera pantomina, pura faramalla, como también lo es inmiscuir a la Suprema Corte en este lodoso entuerto.

Aprovechar la coyuntura de las elecciones intermedias para adosar la ridícula consulta popular para enjuiciar a quienes se presume delinquieron no es contender limpiamente en la arena de la política ni litigar aseadamente en el campo del derecho y ni siquiera estar haciendo bien su trabajo.

El caso Lozoya es inocuo e inicuo. Inocuo, porque no produce mayor efecto por los vicios y errores garrafales de procedimiento observados desde su inicio; inicuo porque va en contra de la equidad y el mas alto sentido de la justicia. Si una persona es responsable de la comisión de un delito tiene que ser sancionada independientemente del cargo que haya ostentado, con, sin, o a pesar de la intervención del Presidente en turno.

Lo ha dicho el Presidente López Obrador una y otra vez: "Al margen de la ley nada; por encima de la ley nadie". A ver si es cierto.

Ah! y para eso no se necesita consulta popular.


Abel Campirano Marin

Envuelto en un halo de misterio, contradicciones e incongruencias, el caso del ex Director de Petróleos Mexicanos es inocuo e inicuo. Razones:

Desde que llegó de España por haber acordado con la Fiscalía acceder al Criterio de Oportunidad establecido en el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Federal y reglamentado por los artículos 256, 257 y 258 del Código Nacional de Procedimientos penales y que le permitiría enfrentar su proceso en libertad, nadie sabe nada del señor Lozoya; se hizo un montaje para supuestamente ingresarlo en el reclusorio cuando en realidad se dice que estuvo internado en un hospital privado de la Ciudad de México por requerir de asistencia médica, siendo un privilegio al que el común de los indiciados no pueden acceder y de allí se va a la comodidad de su casa. Con ese trato, pocos.

Luego, como gallina que cacaraquea el huevo, el gobierno federal se jactó de que el pájaro empezaba a cantar desde la jaula de la prisión que no era prisión; pero el canto es un trinar viciado porque el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que la investigación inicial así como los registros de ésta y todos los documentos, los objetos, los registros de voz, imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados por lo que la absurda difusión de los videos con las bolsas llenas de dinero vino a romper el principio de secrecía, se vició el proceso y de nada sirven como evidencia.

Y el pájaro cantó desafinado por la restricción del artículo 38 fracción segunda de la Constitución, pero había que hacer mitote con ello y en el concierto han resultado involucrados diversos personajes de la política nacional sobresaliendo los nombres de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Y entonces el Tiki Room de la República empezó otro concierto de gorjeos en donde el Maestro de Ceremonias invita al público a participar en el show: ¿ Qupé dice el Público? Enjuiciamos o no a los señores Salinas, Calderón y Peña? Porque son Ex-Pre-si-den-tes de la República!

Y que con eso? La Constitución Federal en su artículo 108 segundo párrafo, de manera muy clara dice que elPresidente de la república solo puede ser enjuiciado durante su encargo por traición a la Patria y por delitos graves del orden común. Por tanto, habiendo dejado su encargo los tres, es evidente que pueden ser sometidos a proceso judicial observando las formalidades del debido proceso, y estando a cargo del encausamiento la Fiscalía en términos del artículo 21 Constitucional y no el Presidente en funciones que nada tiene que ver en el asunto.

Que caso tiene entonces que el Presidente López Obrador, quiera convocar a una consulta popular para determinar el enjuiciamiento de sus predecesores dizque porque no quiere ser su verdugo. Pamplinas! El verdugo de los actos de los Expresidentes es la naturaleza delictiva de sus actos sancionada por la Ley. La consulta popular es mera pantomina, pura faramalla, como también lo es inmiscuir a la Suprema Corte en este lodoso entuerto.

Aprovechar la coyuntura de las elecciones intermedias para adosar la ridícula consulta popular para enjuiciar a quienes se presume delinquieron no es contender limpiamente en la arena de la política ni litigar aseadamente en el campo del derecho y ni siquiera estar haciendo bien su trabajo.

El caso Lozoya es inocuo e inicuo. Inocuo, porque no produce mayor efecto por los vicios y errores garrafales de procedimiento observados desde su inicio; inicuo porque va en contra de la equidad y el mas alto sentido de la justicia. Si una persona es responsable de la comisión de un delito tiene que ser sancionada independientemente del cargo que haya ostentado, con, sin, o a pesar de la intervención del Presidente en turno.

Lo ha dicho el Presidente López Obrador una y otra vez: "Al margen de la ley nada; por encima de la ley nadie". A ver si es cierto.

Ah! y para eso no se necesita consulta popular.