/ lunes 19 de agosto de 2019

Diferencias

El término terror, se define como un sentimiento de miedo o fobia en su escala máxima. Si el miedo se define como esquema de supervivencia, se puede asumir que el terror sobreviene cuando el miedo ha superado los controles del cerebro y ya no puede pensarse racionalmente, es decir, para que se efectúe el terror debe haber un trauma de por medio.

Dicen que es un género difícil, que las personas han dejado de asustarse con la ficción de las películas de miedo, violencia gratuita, la sangre injustificada motivada por los que matan por placer o negocio; las películas son una buena manera de relajarse, pero más allá de ser una manera de entretenimiento, las películas de este género (terror) nos afectan física, psicológica e intelectualmente sin que para ello podamos detectarlo, estas películas o novelas, son capaces de transmitir ideas a través de la emoción y de neutralizar el instinto de reprimir sentimientos y desencadenar la liberación emocional, es decir, pueden abrir puertas emocionales que permanecían cerradas.

A diferencia del terrorismo, que se define como la dominación por medio del terror, el control que se busca a partir de los actos violentos cuyo fin es infundir el miedo. Por lo tanto, busca coaccionar y presionar a los gobiernos o a un grupo social, racial o religioso en una comunidad o ciudad en general para imponer sus reclamos y proclamas, siendo la antesala para promover una revolución, por otro lado, se habla de terrorismo de estado cuando este tipo de acciones provienen del estado mismo, generalmente de un régimen dictatorial, de acuerdo a los intereses de quien lo pronuncia.

El terrorismo continúa siendo una de las preocupaciones de la sociedad a nivel mundial. Las muertes y destrucción causadas por este mal impactan sobre la economía mundial ya que inhiben las inversiones entre países y al interior de los mismos, se dice también que esta actividad terrorista ha disminuido en un 7 % a nivel mundial durante el pasado año, no deja de ser preocupante, inclusive, se busca adecuarlo y tipificarlo como delito de lesa humanidad.

Por el reciente acontecimiento criminal ocurrido en el Paso Texas, cerca de la frontera de Estados Unidos con México, en el que se documentó la muerte de por lo menos 8 mexicanos de entre las 22 víctimas, de inmediato el Gobierno Federal Mexicano en consenso con las instituciones respectivas, Secretaría de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República, se pronunciaron por realizar acciones legales para ayudar a los familiares de las víctimas, analizando la posibilidad de solicitar la extradición del sospechoso para que sea juzgado en México por terrorismo, siendo esto un proceso inédito.

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenido en otro Estado y este hace la entrega del inculpado para ser enjuiciado o para que cumpla la pena ya impuesta.

Estimo que es excelente la intención de nuestro gobierno la postura tomada, solo que no será fácil ya que para que la extradición sea admisible se requiere entre otros requisitos. Que el Estado tenga jurisdicción y competencia para juzgar la conducta ilícita; que la persona a extraditar no haya sido absuelta, condenada, indultada o amnistiada; que no haya transcurrido el término de la prescripción en alguno de los Estados intervinientes; que el delito no sea militar, contra la religión, política, de prensa u opinión; que no sea perseguido a instancia de parte, salvo caso de estupro; que no se trate de infracción de leyes monetarias o fiscales, salvo que constituyan delito común. Debe tenerse presente que la extradición no se llevará a cabo si la infracción por la que se demanda es considerada como delito político o como un delito conexo.

Respetable lector, es indudable que cualquier acto criminal deja hondas huellas de pesar y dolor, solo que para el ejercicio de la acción penal interna y externa es necesario conocer las diferencias de terror y terrorismo, gracias por sus comentarios.

* Rector General del Centro Universitario UTEG.

E. mail: joseroque@uteg.edu.mx


El término terror, se define como un sentimiento de miedo o fobia en su escala máxima. Si el miedo se define como esquema de supervivencia, se puede asumir que el terror sobreviene cuando el miedo ha superado los controles del cerebro y ya no puede pensarse racionalmente, es decir, para que se efectúe el terror debe haber un trauma de por medio.

Dicen que es un género difícil, que las personas han dejado de asustarse con la ficción de las películas de miedo, violencia gratuita, la sangre injustificada motivada por los que matan por placer o negocio; las películas son una buena manera de relajarse, pero más allá de ser una manera de entretenimiento, las películas de este género (terror) nos afectan física, psicológica e intelectualmente sin que para ello podamos detectarlo, estas películas o novelas, son capaces de transmitir ideas a través de la emoción y de neutralizar el instinto de reprimir sentimientos y desencadenar la liberación emocional, es decir, pueden abrir puertas emocionales que permanecían cerradas.

A diferencia del terrorismo, que se define como la dominación por medio del terror, el control que se busca a partir de los actos violentos cuyo fin es infundir el miedo. Por lo tanto, busca coaccionar y presionar a los gobiernos o a un grupo social, racial o religioso en una comunidad o ciudad en general para imponer sus reclamos y proclamas, siendo la antesala para promover una revolución, por otro lado, se habla de terrorismo de estado cuando este tipo de acciones provienen del estado mismo, generalmente de un régimen dictatorial, de acuerdo a los intereses de quien lo pronuncia.

El terrorismo continúa siendo una de las preocupaciones de la sociedad a nivel mundial. Las muertes y destrucción causadas por este mal impactan sobre la economía mundial ya que inhiben las inversiones entre países y al interior de los mismos, se dice también que esta actividad terrorista ha disminuido en un 7 % a nivel mundial durante el pasado año, no deja de ser preocupante, inclusive, se busca adecuarlo y tipificarlo como delito de lesa humanidad.

Por el reciente acontecimiento criminal ocurrido en el Paso Texas, cerca de la frontera de Estados Unidos con México, en el que se documentó la muerte de por lo menos 8 mexicanos de entre las 22 víctimas, de inmediato el Gobierno Federal Mexicano en consenso con las instituciones respectivas, Secretaría de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República, se pronunciaron por realizar acciones legales para ayudar a los familiares de las víctimas, analizando la posibilidad de solicitar la extradición del sospechoso para que sea juzgado en México por terrorismo, siendo esto un proceso inédito.

La extradición es el procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenido en otro Estado y este hace la entrega del inculpado para ser enjuiciado o para que cumpla la pena ya impuesta.

Estimo que es excelente la intención de nuestro gobierno la postura tomada, solo que no será fácil ya que para que la extradición sea admisible se requiere entre otros requisitos. Que el Estado tenga jurisdicción y competencia para juzgar la conducta ilícita; que la persona a extraditar no haya sido absuelta, condenada, indultada o amnistiada; que no haya transcurrido el término de la prescripción en alguno de los Estados intervinientes; que el delito no sea militar, contra la religión, política, de prensa u opinión; que no sea perseguido a instancia de parte, salvo caso de estupro; que no se trate de infracción de leyes monetarias o fiscales, salvo que constituyan delito común. Debe tenerse presente que la extradición no se llevará a cabo si la infracción por la que se demanda es considerada como delito político o como un delito conexo.

Respetable lector, es indudable que cualquier acto criminal deja hondas huellas de pesar y dolor, solo que para el ejercicio de la acción penal interna y externa es necesario conocer las diferencias de terror y terrorismo, gracias por sus comentarios.

* Rector General del Centro Universitario UTEG.

E. mail: joseroque@uteg.edu.mx