/ martes 7 de abril de 2020

Del "Quédate en tu casa" al estado de sitio

Lo que viven los habitantes de Tomatlán, Jalisco, ante las ordenes del Presidente Municipal Jorge Luis Tello, de exigir a los ciudadanos para permanecer en sus domicilios de manera obligada estableciendo el toque de queda para que ninguna persona a determinada hora camine por las calles de su municipio, ya que se enfrentará con los elementos policíacos quienes tienen la orden de detenerlos y someterlos para que ingresen ya sea a las celdas municipales o a sus casas; esta medida fue tomada el martes 31 de marzo y difundida por una televisora local.

El Presidente Municipal se extralimito en sus facultades y competencias, él mismo por ningún motivo debe de ordenar el toque de queda y el estado de sitio en su municipio, ya que esto contraviene con los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Asimismo, en el Estado de Baja California, el Gobernador del Estado quiso tomar esta medida por ocurrencias y sin sentido legal, incluso algunos gobernadores de los Estados por allí han trasmitido algunas intenciones de establecer el estado de sitio y el toque de queda en sus entidades federativas sin tener ninguna facultad constitucional para la suspensión de los derechos humanos y las garantías individuales, ya que esta única y exclusivamente es facultad del Presidente de la República como se escribe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 29, lo que constitucionalmente se llama “Estado de Excepción”, en donde se observan los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. En el principio constitucional del artículo 29, se establece el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, a los derechos políticos, a la libertad de pensamiento y a los derechos de los niños, conservando el respeto a los derechos humanos así se establezca el estado de excepción.

Además el Presidente de la República no puede hacer este decreto sin tomar en cuenta la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, ya que no es un decreto de carácter unilateral y el mismo tiene que velar por los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, que si bien la República de Perú contempló el estado de excepción como una medida de orden y respeto ante la epidemia del coronavirus, hasta el momento no ha tenido los resultados esperados y el mismo ha afectado a nuestros connacionales que se quedaron en espera en el aeropuerto de Perú.

El estado de excepción que conlleva al toque de queda y al estado de sitio en nuestro país, pondrían más en riesgo las fuentes de empleo, así como la riqueza y desarrollo del producto interno bruto, esta medida paralizaría por completo la economía nacional, y la inversión privada caminaría a otros países que le otorguen seguridad económica y seguridad jurídica, lo que causaría un grave problema en la economía nacional, porque si bien, gran parte de los ingresos que tiene el gobierno por el pago del impuesto sobre la renta (ISR) es porque los trabajadores generamos un porcentaje mayor dentro del sistema recaudatorio nacional, con el estado de excepción, no se solucionaría la epidemia del coronavirus y el Estado perdería la rectoría económica fundada en el artículo 28 constitucional.

* Profesor de Derecho de la UdeG.

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio

Lo que viven los habitantes de Tomatlán, Jalisco, ante las ordenes del Presidente Municipal Jorge Luis Tello, de exigir a los ciudadanos para permanecer en sus domicilios de manera obligada estableciendo el toque de queda para que ninguna persona a determinada hora camine por las calles de su municipio, ya que se enfrentará con los elementos policíacos quienes tienen la orden de detenerlos y someterlos para que ingresen ya sea a las celdas municipales o a sus casas; esta medida fue tomada el martes 31 de marzo y difundida por una televisora local.

El Presidente Municipal se extralimito en sus facultades y competencias, él mismo por ningún motivo debe de ordenar el toque de queda y el estado de sitio en su municipio, ya que esto contraviene con los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Asimismo, en el Estado de Baja California, el Gobernador del Estado quiso tomar esta medida por ocurrencias y sin sentido legal, incluso algunos gobernadores de los Estados por allí han trasmitido algunas intenciones de establecer el estado de sitio y el toque de queda en sus entidades federativas sin tener ninguna facultad constitucional para la suspensión de los derechos humanos y las garantías individuales, ya que esta única y exclusivamente es facultad del Presidente de la República como se escribe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 29, lo que constitucionalmente se llama “Estado de Excepción”, en donde se observan los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. En el principio constitucional del artículo 29, se establece el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, a los derechos políticos, a la libertad de pensamiento y a los derechos de los niños, conservando el respeto a los derechos humanos así se establezca el estado de excepción.

Además el Presidente de la República no puede hacer este decreto sin tomar en cuenta la aprobación del Congreso de la Unión, o en su caso de la Comisión Permanente, ya que no es un decreto de carácter unilateral y el mismo tiene que velar por los derechos humanos y las garantías individuales de las personas, que si bien la República de Perú contempló el estado de excepción como una medida de orden y respeto ante la epidemia del coronavirus, hasta el momento no ha tenido los resultados esperados y el mismo ha afectado a nuestros connacionales que se quedaron en espera en el aeropuerto de Perú.

El estado de excepción que conlleva al toque de queda y al estado de sitio en nuestro país, pondrían más en riesgo las fuentes de empleo, así como la riqueza y desarrollo del producto interno bruto, esta medida paralizaría por completo la economía nacional, y la inversión privada caminaría a otros países que le otorguen seguridad económica y seguridad jurídica, lo que causaría un grave problema en la economía nacional, porque si bien, gran parte de los ingresos que tiene el gobierno por el pago del impuesto sobre la renta (ISR) es porque los trabajadores generamos un porcentaje mayor dentro del sistema recaudatorio nacional, con el estado de excepción, no se solucionaría la epidemia del coronavirus y el Estado perdería la rectoría económica fundada en el artículo 28 constitucional.

* Profesor de Derecho de la UdeG.

* Miembro fundador de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho. Capítulo Jalisco.

antonio_dejesus@hotmail.com

twitter@mendozaAntoio