/ miércoles 9 de septiembre de 2020

Cuidemos a los niños

Abel Campirano Marin

La Convención de los derechos del niño del 20 de noviembre de 1989, en su artículo 1 que niño es todo ser humano menor a los 18 años de edad.

Muy claro. La protección de los niños ha sido de interés prioritario por los Gobiernos contemporáneos sobre todo y exige un especial seguimiento de sus derechos por parte de la sociedad.

Por eso cuestiones tan aberrantes como la que está planteando el Gobierno de la Ciudad de México de instalar un Consejo Consultivo para avalar el cambio de género y de nombre en el registro civil para los niños y niñas que deseen hacerlo son merecedoras de total reprobación.


Cuando las personas alcanzan su mayoría de edad emocional y física, están en libertad plena de sus derechos civiles y políticos; en ellos se incluyen sus preferencias religiosas, ideológicas, políticas y por supuesto las preferencias sexuales. Pero solo hasta entonces, es decir al menos que hayan cumplido los 18 años y que la ley los estima mayores de edad, con capacidad legal suficiente ya podrán decidir por sí mismos. No antes.


Tradicionalmente, en las oficinas del registro civil, cuando se lleva a registrar un niño o una niña, es evidente que las características sexuales primarias le atribuyen su género; se observa a simple vista si es niño o niña.


De la misma manera, son los Padres los que le van a poner un nombre y lo hacen no porque quieran violar sus derechos humanos, sino porque precisamente es un derecho humano el que tengan un nombre y apellidos que lo distingan de los demás y el recién nacido no habla ni puede escoger un nombre. Es algo tan obvio que es ocioso el escribirlo.


No admitir eso, significa que en lo sucesivo a los recién nacidos les pongamos un número para que ellos cuando quieran se pongan el nombre y el apellido que más les agrade, lo cual viene a derrumbar una de las instituciones mas ancestrales y que por supuesto no se remontan al origen del registro civil mexicano con Benito Juárez a mediados del siglo XIX.


Estamos en un mundo al revés, con una peligrosa concepción de la libertad que se ha transformado en libertinaje, donde cada vez es mas acentuado el rigor social de preservar derechos que son inexistentes.


El menor de edad, el recién nacido, no tiene derecho a elegir su identidad de género. Ya lo decíamos, si sus características sexuales primarias como son los genitales nos indican de la presencia de pene y testículos no cabe duda que es masculino y la presencia de vulva y vagina nos indica que es femenino; así de simple y sencillo.


Luego entonces como es posible que se pretenda que un menor, que no tiene mas que la capacidad de goce tenga el derecho de elegir ser niño o niña a su voluntad, cuando no alcanza la madurez psicológica, emocional, física y en todos los órdenes? Sencillamente es aberrante.


Los padres tienen la obligación de preservar ese derecho a los niños, de elegir cuando les llegue el momento, acerca de sus preferencias sexuales y tomar las demás determinaciones que más les convengan, pero solo hasta entonces, no cuando carecen de un buen discernimiento, ni de la conciencia de las cosas y las autoridades deben actuar con rigor impidiendo bajezas como esas ya que pudiera ser que un infante, perfectamente consciente y dueño de su masculinidad o femineidad, reciba el peso de las taras emocionales de los padres que se aferren en un cambio factico, cuando las condiciones no se dan. El daño puede ser enorme e irreversible y el gobierno no debe permanecer impasible convirtiéndose en cómplice de la perversidad. El derecho natural lo reclama.


* Doctor en Derecho

Abel Campirano Marin

La Convención de los derechos del niño del 20 de noviembre de 1989, en su artículo 1 que niño es todo ser humano menor a los 18 años de edad.

Muy claro. La protección de los niños ha sido de interés prioritario por los Gobiernos contemporáneos sobre todo y exige un especial seguimiento de sus derechos por parte de la sociedad.

Por eso cuestiones tan aberrantes como la que está planteando el Gobierno de la Ciudad de México de instalar un Consejo Consultivo para avalar el cambio de género y de nombre en el registro civil para los niños y niñas que deseen hacerlo son merecedoras de total reprobación.


Cuando las personas alcanzan su mayoría de edad emocional y física, están en libertad plena de sus derechos civiles y políticos; en ellos se incluyen sus preferencias religiosas, ideológicas, políticas y por supuesto las preferencias sexuales. Pero solo hasta entonces, es decir al menos que hayan cumplido los 18 años y que la ley los estima mayores de edad, con capacidad legal suficiente ya podrán decidir por sí mismos. No antes.


Tradicionalmente, en las oficinas del registro civil, cuando se lleva a registrar un niño o una niña, es evidente que las características sexuales primarias le atribuyen su género; se observa a simple vista si es niño o niña.


De la misma manera, son los Padres los que le van a poner un nombre y lo hacen no porque quieran violar sus derechos humanos, sino porque precisamente es un derecho humano el que tengan un nombre y apellidos que lo distingan de los demás y el recién nacido no habla ni puede escoger un nombre. Es algo tan obvio que es ocioso el escribirlo.


No admitir eso, significa que en lo sucesivo a los recién nacidos les pongamos un número para que ellos cuando quieran se pongan el nombre y el apellido que más les agrade, lo cual viene a derrumbar una de las instituciones mas ancestrales y que por supuesto no se remontan al origen del registro civil mexicano con Benito Juárez a mediados del siglo XIX.


Estamos en un mundo al revés, con una peligrosa concepción de la libertad que se ha transformado en libertinaje, donde cada vez es mas acentuado el rigor social de preservar derechos que son inexistentes.


El menor de edad, el recién nacido, no tiene derecho a elegir su identidad de género. Ya lo decíamos, si sus características sexuales primarias como son los genitales nos indican de la presencia de pene y testículos no cabe duda que es masculino y la presencia de vulva y vagina nos indica que es femenino; así de simple y sencillo.


Luego entonces como es posible que se pretenda que un menor, que no tiene mas que la capacidad de goce tenga el derecho de elegir ser niño o niña a su voluntad, cuando no alcanza la madurez psicológica, emocional, física y en todos los órdenes? Sencillamente es aberrante.


Los padres tienen la obligación de preservar ese derecho a los niños, de elegir cuando les llegue el momento, acerca de sus preferencias sexuales y tomar las demás determinaciones que más les convengan, pero solo hasta entonces, no cuando carecen de un buen discernimiento, ni de la conciencia de las cosas y las autoridades deben actuar con rigor impidiendo bajezas como esas ya que pudiera ser que un infante, perfectamente consciente y dueño de su masculinidad o femineidad, reciba el peso de las taras emocionales de los padres que se aferren en un cambio factico, cuando las condiciones no se dan. El daño puede ser enorme e irreversible y el gobierno no debe permanecer impasible convirtiéndose en cómplice de la perversidad. El derecho natural lo reclama.


* Doctor en Derecho